La libre navegación fluvial es el derecho de navegar por los ríos internacionales, o por ríos nacionales abiertos por tratado, sin otras restricciones que las convenidas y los reglamentos de policía del Estado ribereño aplicados por igual a todos. Véanse también Río internacional y Servidumbre internacional.
El modelo del Rin (1815)
Los artículos de Viena sobre el Rin dispusieron que la navegación en todo su curso, «desde el paraje en que llega a ser navegable hasta el mar, ya se suba o se baje, será enteramente libre, y no podrá estorbarse a nadie en cuanto al comercio, pero conformándose siempre a los reglamentos que se hagan para su policía de un modo igual para todos» (art. I). La fórmula une las dos piezas de la institución: libertad y reglamentación uniforme.
Los tratados de 1853
En los tratados firmados en San José de Flores el 10 de julio de 1853, la Confederación Argentina, «en el ejercicio de sus derechos soberanos», permitió la libre navegación del Paraná y del Uruguay en la parte de su curso que le pertenecía a los buques mercantes de todas las naciones, con sujeción a las condiciones del tratado y a los reglamentos de la autoridad nacional (art. 1 del tratado con Gran Bretaña). La navegación quedaría libre para el pabellón mercante aun en caso de guerra entre los Estados del Plata, salvo en lo relativo a municiones de guerra (art. 6), y se reservó la adhesión del Brasil, Bolivia, el Paraguay y el Uruguay (art. 7). La entrada del tratado recoge el argumento de Bartolomé Mitre de 1873 sobre ese principio.
Libertad y policía fluvial (1892)
Según la Memoria de 1891–1892, un decreto de Hacienda de 13 de enero prohibió el comercio entre los puertos argentinos y los ribereños de las naciones limítrofes en embarcaciones sin cubierta ni arboladura de menos de diez toneladas, como medida contra el contrabando fluvial. La legación del Brasil reclamó que la disposición era contraria a la plena libertad de navegación garantizada a su país por un tratado en vigencia. La Memoria respondió que «Reglamentar policialmente el comercio, no es, indudablemente, limitar su libertad, y combatir el delito contra las leyes de Aduana, tampoco importa alterar el texto de los tratados», y dio la reclamación por terminada (p. 222).
Una declaración americana (1890)
La Primera Conferencia Internacional Americana recomendó reconocer que los ríos que separan diversos Estados o corren por sus territorios quedan abiertos a la libre navegación de las naciones ribereñas, y que esa declaración no afecta el dominio ni la soberanía de cada una de ellas, en paz ni en guerra. A diferencia del sistema de 1853, la recomendación limitaba el beneficio a los ribereños.
El río San Juan (2009)
El tratado de límites de 1858 entre Costa Rica y Nicaragua dio a Nicaragua «exclusivamente el dominio y sumo imperio» sobre el San Juan y a Costa Rica «derechos perpetuos de libre navegación» en un tramo del río «con objetos de comercio». La Corte Internacional de Justicia rechazó que ese derecho debiera interpretarse estrictamente por limitar la soberanía nicaragüense, entendió «objetos» en el sentido de propósitos y, atribuyendo a «comercio» un sentido evolutivo, incluyó el transporte de pasajeros y de turistas. Reconoció a Nicaragua el poder de regular la navegación, siempre que la regulación no impida sustancialmente el derecho, sea coherente con el tratado, tenga un fin legítimo, no sea discriminatoria y no sea poco razonable. Declaró además que Nicaragua debe respetar como derecho consuetudinario la pesca de subsistencia de los habitantes de la ribera costarricense.
Fuentes
- Artículos relativos a la navegación de los ríos que en su curso navegable separan o atraviesan diferentes Estados (Acta final del Congreso de Viena, arts. 108–116) y artículos relativos a la navegación del Rin, 1815, según el texto reproducido en dipublico.org
- Tratado para la libre navegación de los ríos Paraná y Uruguay entre la Confederación Argentina y Su Majestad Británica, San José de Flores, 10 de julio de 1853, arts. 1 y 5–8, según el texto reproducido en dipublico.org
- Memoria de Relaciones Exteriores correspondiente a 1891–1892 (el ejemplar digital no incluye portada; comienza con la portadilla «Brasil», PDF 1), sección «Brasil», cap. VII, «Contrabando fluvial», pp. [221]–222 (PDF 222–223).
- Navegación de los ríos, recomendación de la Primera Conferencia Internacional Americana, adoptada el 18 de abril de 1890, según el texto reproducido en dipublico.org
- Controversia sobre derechos de navegación y derechos conexos (Costa Rica c. Nicaragua), Corte Internacional de Justicia, fallo de 13 de julio de 2009, según el resumen reproducido en dipublico.org