Las bahías históricas son aquellas escotaduras y penetraciones del mar en la costa que, aun cuando sus dimensiones geográficas o la anchura de su boca de entrada excedan los límites y criterios geométricos fijados por el Derecho convencional para las bahías ordinarias, son consideradas jurídicamente como aguas interiores del Estado ribereño en virtud de un título histórico consolidado por el ejercicio inmemorial y continuado de soberanía, acompañado de la aquiescencia o tolerancia de las demás naciones.
I. La Bahía Jurídica Ordinaria vs. la Bahía Histórica
El artículo 10 de la CONVEMAR de 1982 (reiterando el art. 7 de la Convención de Ginebra de 1958) define la bahía jurídica mediante dos criterios estrictos:
- Criterio del semicírculo: Su superficie debe ser igual o superior a la de un semicírculo que tenga por diámetro la línea trazada a través de la boca de la escotadura.
- Regla de las 24 millas: La distancia máxima entre los puntos de bajamar de la entrada natural no puede exceder de 24 millas marinas para permitir el trazado de una línea de cierre directa.
Sin embargo, el párrafo 6 del propio artículo 10 dispone expresamente que estas reglas geométricas no se aplican a las «bahías llamadas históricas» (historic bays), las cuales quedan exceptuadas y preservan su régimen consuetudinario preexistente.
II. Requisitos Consuetudinarios Acumulativos del Título Histórico
Conforme al célebre estudio de la Secretaría de las Naciones Unidas de 1957 (A/CONF.13/1) y a la jurisprudencia uniforme de la Corte Internacional de Justicia (en particular en el Caso de las Pesquerías anglo-noruegas de 1951 y en la controversia del Golfo de Fonseca de 1992), para que un Estado pueda reivindicar válidamente un título de aguas o bahía histórica deben concurrir copulativamente tres requisitos:
- 1. Ejercicio continuado y efectivo de autoridad soberana: El Estado ribereño debe haber ejercido efectivamente la jurisdicción y la soberanía sobre el espacio acuático (actos de policía, control de pesca, aduanas, navegación, defensa militar) considerándolo como parte propia de su territorio.
- 2. Continuidad y uso inmemorial en el tiempo: Dicho ejercicio de autoridad debe haberse prolongado durante un dilatado espacio temporal histórico, arraigado en la práctica nacional ininterrumpida.
- 3. Aquiescencia o tolerancia de los terceros Estados: Es indispensable que la reivindicación de soberanía haya sido conocida expresa o tácitamente por las naciones extranjeras y no haya sido objeto de protestas diplomáticas oportunas y continuadas. La tolerancia generalizada consolida el título jurídico de dominio eminente.
III. Bahías Históricas Multipartitas: El Precedente del Golfo de Fonseca
Cuando una bahía histórica baña las costas de más de un Estado ribereño, se plantea el estatuto de las bahías históricas multinacionales. El caso paradigmático universal es el Golfo de Fonseca (rodeado por El Salvador, Honduras y Nicaragua):
- La Corte de Justicia Centroamericana en su histórica sentencia de 9 de marzo de 1917 declaró que el Golfo de Fonseca constituía una bahía histórica con caracteres de mar cerrado, sujeta a un régimen de condominio o cosoberanía entre los Estados ribereños (a excepción de una franja de mar territorial exclusiva a lo largo de sus costas).
- La Corte Internacional de Justicia, en su sentencia de 11 de septiembre de 1992 (Controversia fronteriza terrestre, insular y marítima: El Salvador / Honduras; Nicaragua interviniente, I.C.J. Reports 1992, p. 351), confirmó plenamente la condición de bahía histórica del Golfo de Fonseca y la subsistencia del régimen de cosoberanía en sus aguas interiores históricas sobre las zonas situadas fuera del cinturón de tres millas náuticas adyacente a sus costas.
IV. Ejemplos Señeros en la Práctica Mundial
Entre los ejemplos universalmente reconocidos o debatidos de bahías y aguas históricas figuran la Bahía de Chesapeake y la Bahía de Delaware (Estados Unidos), la Bahía de Hudson (Canadá), el Varangerfjord (Noruega), el Golfo de Tarento (Italia), la Bahía de Pedro el Grande (Rusia) y el Golfo de Sirte (Libia, cuya proclamación en 1873 originó conocidas controversias diplomáticas y enfrentamientos navales).