domingo, octubre 18, 2026
Franja marítima de hasta 12 millas de soberanía estatal sujeta a paso inocente. Historia (Bynkershoek, regla de 3 millas, Ginebra 1958, CONVEMAR 1982), régimen de buques mercantes y de guerra, y Zona Contigua hasta 24 millas.

Mar Territorial (y Zona Contigua)

El mar territorial es la franja de mar adyacente a las costas del Estado ribereño —o a sus aguas interiores si las hubiere— sobre la cual dicho Estado ejerce soberanía plena, extendida tanto a la columna de agua como al lecho y subsuelo marinos y al espacio aéreo suprayacente, con la única limitación impuesta por el derecho de paso inocente en favor de los buques de todas las naciones.

I. Evolución del Límite de Anchura

La extensión del mar territorial fue uno de los problemas más debatidos en la historia de las relaciones internacionales:

  • Regla del tiro de cañón (Cornelis van Bynkershoek, 1702): Sintetizada en el aforismo «potestas terrae finitur ubi finitur armorum vis» (el poder de la tierra termina donde termina la fuerza de las armas), fijó el límite en el alcance efectivo de la artillería de costa de la época.
  • Regla de las tres millas marinas: Adoptada por Gran Bretaña y Estados Unidos a fines del siglo XVIII y generalizada durante el siglo XIX como equivalente a una legua marina (3 millas náuticas = 5.556 metros).
  • Crisis del consenso y conferencias de codificación: El intento de codificar la anchura en la Conferencia de La Haya de 1930 fracasó. La Convención de Ginebra de 1958 sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua (516 UNTS 205) codificó el régimen sustantivo pero tampoco logró acuerdo sobre el límite exacto.
  • Consagración de las doce millas en la CONVEMAR de 1982: El artículo 3 de la Convención de Montego Bay de 1982 (1833 UNTS 3) consagró formalmente el estándar universal vigente: «Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas, medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con esta Convención».

II. El Derecho de Paso Inocente (Innocent Passage)

El paso inocente es la restricción consuetudinaria capital a la soberanía territorial marítima. Los buques mercantes y militares de todos los Estados gozan del derecho de navegar por el mar territorial para atravesarlo sin entrar en las aguas interiores, o para dirigirse a ellas o salir de ellas:

  1. El paso debe ser continuo y expedito; sólo se admiten detenciones y fondeos si constituyen incidentes normales de la navegación o son impuestos por fuerza mayor o peligro grave (art. 18 CONVEMAR).
  2. El paso es inocente mientras no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño (art. 19). Se consideran ilícitos los ejercicios con armas, actos de propaganda, espionaje, contaminación grave deliberada o actividades de pesca.
  3. Los submarinos y otros vehículos sumergibles están obligados a navegar en la superficie y a enarbolar su pabellón (art. 20).
  4. El ribereño puede suspender temporalmente el paso inocente en áreas determinadas si ello es indispensable para proteger su seguridad, previa publicación oficial y sin discriminación entre buques extranjeros (art. 25.3), doctrina ratificada por la CIJ en el célebre fallo del Canal de Corfú de 1949 (I.C.J. Reports 1949, p. 4).

III. Jurisdicción Penal y Civil sobre Buques Extranjeros

Los artículos 27 y 28 de la CONVEMAR regulan con precisión la jurisdicción sobre buques mercantes en tránsito:

  • La jurisdicción penal no debe ejercerse a bordo de un buque extranjero por delitos cometidos durante el paso, a menos que las consecuencias se extiendan al Estado ribereño, perturben la paz del país, el capitán o cónsul solicite auxilio, o sea necesario reprimir el tráfico ilícito de estupefacientes.
  • La jurisdicción civil no autoriza a detener o desviar un buque que pasa por el mar territorial para ejercer jurisdicción civil sobre una persona a bordo, ni a tomar medidas de ejecución salvo por obligaciones o responsabilidades contraídas por el propio buque durante su navegación por aguas ribereñas.
  • Los buques de guerra y buques de Estado no comerciales gozan de inmunidad soberana completa; el ribereño sólo puede exigirles el abandono inmediato de sus aguas territoriales en caso de desacato.

IV. La Zona Contigua

La Zona Contigua es el espacio marítimo adyacente al mar territorial que se extiende hasta una distancia máxima de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base (art. 33 CONVEMAR). No es una zona de soberanía plena, sino un área de jurisdicción funcional especializada donde el Estado ribereño puede adoptar medidas de fiscalización y sanción para:

  1. Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que pudieren cometerse en su territorio o en su mar territorial.
  2. Sancionar las infracciones a dichas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial.

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