La prescripción adquisitiva es el modo de adquirir la soberanía sobre un territorio que se funda en su posesión continuada y pacífica, a título de soberano, durante un período prolongado y sin oposición del Estado que tenía el título. Se distingue de la ocupación, que recae sobre un territorio sin dueño. Su existencia y sus condiciones se discutieron ante la Corte Internacional de Justicia en el caso de la isla de Kasikili/Sedudu. Los actos que pueden sustentarla son las efectividades, y la fecha crítica limita los que se toman en cuenta.
La isla de Kasikili/Sedudu (1999)
Namibia reclamó la isla sobre la base del Tratado anglo-alemán de 1 de julio de 1890 y, de manera alternativa, de la prescripción. Sostuvo que, «en virtud de la ocupación y utilización continuas y exclusivas de la isla de Kasikili y del ejercicio de la jurisdicción soberana sobre ella desde el comienzo de siglo, con pleno conocimiento, aceptación y aquiescencia por parte de las autoridades del Gobierno de Bechuanalandia y Botswana», tenía un título prescriptivo. Según el resumen del fallo, la Corte observó que ambas partes coincidían en que la prescripción adquisitiva está reconocida en el derecho internacional y en las condiciones en que puede adquirirse por esa vía el título sobre un territorio. No consideró necesario pronunciarse sobre la situación de la institución ni sobre esas condiciones, porque las que invocaba Namibia no se reunían.
No se había determinado que los masubia de Caprivi oriental ocuparan la isla a título soberano, es decir, que ejercieran allí funciones correspondientes a un Estado en nombre de las autoridades de Caprivi. La usaban de manera intermitente, según las estaciones y sus necesidades, con fines exclusivamente agrícolas. Además, tan pronto como Sudáfrica reclamó oficialmente el título, Bechuanalandia no aceptó la reclamación, lo que impidió su aquiescencia. La Corte concluyó que la isla forma parte del territorio de Botswana.
La «prescripción consentida» (2008)
En el caso de Pedra Branca/Pulau Batu Puteh, la Corte atribuyó la isla a Singapur por la conducta de las partes. En su opinión disidente conjunta, los magistrados Simma y Abraham señalaron que el fallo no mencionaba la noción de «prescripción consentida». Según ellos, para aplicarla faltaban al menos dos condiciones. La primera es el ejercicio efectivo de las prerrogativas de la soberanía por el Estado que la pretende, junto con la intención de actuar como soberano. La segunda es la visibilidad de ese ejercicio, que permita suponer la aceptación del soberano original por su falta de reacción.
La práctica argentina
En la correspondencia sobre la Patagonia, el encargado de negocios interino de Chile, Máximo R. Lira, afirmó que «Chile ha estado desde 1843 en pacífica posesion del Estrecho de Magallanes y de los territorios adyacentes que tienen su límite en Santa Cruz». El ministro Bernardo de Irigoyen le respondió el 23 de agosto de 1875 que la ocupación chilena no había pasado de las costas del Estrecho, y que no era posesión, en el sentido que Lira daba a la palabra, «la ocupacion que hace una Nacion, y que otra resiste». Añadió: «No es pacífica la ocupacion que se discute y cuestiona, ni es ciertamente tranquila la que dá lugar á desinteligencias y á debates diplomáticos. Posesion pacífica y discusion;—posesion tranquila y protestas y reclamaciones, son términos que evidentemente se escluyen en el tecnicismo jurídico» (p. 116). Antes había escrito: «La posesion no constituye en sí misma un derecho; es un simple hecho, aun cuando pueden atribuírsele algunas consecuencias legales, segun las circunstancias que le acompañan» (p. 115).
El 1 de octubre de 1982, ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, el canciller Juan R. Aguirre Lanari recordó las protestas de enero y junio de 1833, que marcaban según él el comienzo de «una serie ininterrumpida de protestas argentinas contra la ocupación británica». Concluyó: «Vale decir que la República Argentina no consintió nunca la ocupación británica, ni declinó tampoco jamás sus derechos soberanos sobre el territorio del que fuera desposeída por la fuerza. Todo lo cual es de por sí más que suficiente como para desvirtuar cualquier alegato de prescripción adquisitiva por parte del Reino Unido» (pp. 2–3).
Fuentes
- Caso relativo a la isla de Kasikili/Sedudu (Botswana contra Namibia), Corte Internacional de Justicia, fallo de 13 de diciembre de 1999, según el resumen reproducido en dipublico.org
- Caso relativo a la soberanía sobre Pedra Branca/Pulau Batu Puteh, Middle Rocks y South Ledge (Malasia/Singapur), Corte Internacional de Justicia, fallo de 23 de mayo de 2008, según el resumen reproducido en dipublico.org
- Memoria del Ministerio de Relaciones Exteriores presentada al Congreso Nacional en el año 1876, Buenos Aires, Imprenta de La Tribuna, 1876 (portada PDF 1), pp. 109–126 (PDF 80–89): nota del ministro de Relaciones Exteriores, Bernardo de Irigoyen, al encargado de negocios interino de Chile, Máximo R. Lira, Buenos Aires, 23 de agosto de 1875, en respuesta a la nota de Lira de 23 de julio.
- Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria año 1982 (portada PDF 1), pp. 1–3 (PDF 5–6): intervención del ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Juan R. Aguirre Lanari, ante el 37.º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Nueva York, 1 de octubre de 1982.