domingo, octubre 25, 2026
La ocupación, como modo de adquirir territorio, es la toma de posesión, por un Estado y con intención de ejercer la soberanía, de un territorio que no pertenece a ningún otro. Según la Corte Internacional de Justicia, la ocupación es un medio, diferente de la cesión o la sucesión, de adquirir por medios pacíficos la soberanía de un territorio, y una condición fundamental de su validez es que el territorio sea terra nullius. No debe confundirse con la ocupación militar de territorio enemigo. El mero descubrimiento no basta para adquirir el título.

Ocupación (adquisición de territorio)

La ocupación, como modo de adquirir territorio, es la toma de posesión, por un Estado y con intención de ejercer la soberanía, de un territorio que no pertenece a ningún otro. Según la Corte Internacional de Justicia, la ocupación es un medio, diferente de la cesión o la sucesión, de adquirir por medios pacíficos la soberanía de un territorio, y una condición fundamental de su validez es que el territorio sea terra nullius. No debe confundirse con la ocupación militar de territorio enemigo. El mero descubrimiento no basta para adquirir el título.

Intención y ejercicio efectivo: Groenlandia oriental (1933)

Por una proclamación de 10 de julio de 1931, Noruega declaró haber ocupado los territorios de la costa oriental de Groenlandia situados entre los 71° 30′ y los 75° 40′ de latitud norte, y Dinamarca llevó el asunto a la Corte Permanente de Justicia Internacional. Según el resumen de la sentencia de 5 de abril de 1933, Dinamarca no invocaba un acto concreto de ocupación, sino un título fundado en la exhibición pacífica y continuada de la autoridad del Estado. La Corte sostuvo que una pretensión de ese tipo implica dos elementos que deben probarse: «la intención y la voluntad de actuar como soberano, y algún ejercicio real o exhibición de tal autoridad». Observó que la legislación es una de las formas más evidentes del ejercicio del poder soberano. Teniendo en cuenta la ausencia de reclamaciones de otra potencia y el carácter ártico e inaccesible de las partes no colonizadas, concluyó que el rey de Dinamarca y Noruega había ejercido su autoridad en medida suficiente desde la fundación de las colonias en 1721 hasta 1814, y que sus derechos no se limitaban a la zona colonizada. Declaró ilegal e inválida la ocupación noruega. En una opinión separada, el juez Anzilotti señaló que la condición de terra nullius es un factor esencial para que la ocupación pueda servir como medio de adquisición de soberanía territorial.

La práctica argentina: Malvinas

El decreto de 10 de junio de 1829 que estableció un comandante político y militar en las Malvinas fundó la posesión española, en la que había entrado la República, en «el derecho de primer ocupante», en el consentimiento de las principales potencias marítimas de Europa y en la adyacencia de las islas al continente. En su nota de 4 de mayo de 1887 al secretario de Estado de los Estados Unidos, sobre la reclamación por el procedimiento del capitán Duncan en las Malvinas en 1831, el ministro argentino en Washington, Vicente G. Quesada, desarrolló ese título. Citó la regla según la cual, «Si se trata de territorios que no hacen parte de ningun otro Estado, una Nacion puede adquirir la soberanía por la toma de posesion; pero es necesario que esta toma de posesion sea efectiva ó seguida de un principio de organizacion efectiva», y sostuvo que así había sido la de Bougainville en 1764, cuya colonia pasó a España por cesión a título oneroso en 1767 (pp. 206–207).

Según la nota, la soberanía española «era defendida por medio de la jurisdiccion ejercida, por la poblacion allí conservada, por el expendio de capitales en los viajes de exploracion y reconocimiento, y no se fundó meramente en el título de primer descubrimiento». El capitán Macbride tomó posesión efectiva de Puerto Egmont en 1766, dos años después del establecimiento francés en la isla Soledad: «El primero en tiempo lo es en derecho» (p. 209). La nota distinguía la isla Soledad, donde hubo «ocupacion formal y posesion continuada», de la isla occidental, la única en que existió un establecimiento británico (p. 203).

Fuentes

  • Caso relativo al Sahara Occidental, Corte Internacional de Justicia, opinión consultiva de 16 de octubre de 1975, párrs. 75–83, según el resumen reproducido en dipublico.org
  • Estatuto jurídico de la Groenlandia oriental (Dinamarca/Noruega), Corte Permanente de Justicia Internacional, sentencia de 5 de abril de 1933, Serie A/B, n.º 53, según el resumen reproducido en dipublico.org
  • Decreto de creación de la Comandancia Civil y Militar, Buenos Aires, 10 de junio de 1829, según el texto reproducido en dipublico.org
  • Memoria de Relaciones Exteriores presentada al Honorable Congreso Nacional en 1887, Buenos Aires, Imprenta de Juan A. Alsina, 1887 (portada PDF 3), pp. 201–210 (PDF 181–190) y 278 (PDF 257): nota del ministro argentino en Washington, Vicente G. Quesada, al secretario de Estado de los Estados Unidos, T. F. Bayard, Washington, 4 de mayo de 1887 (firma en la p. 278), sobre la reclamación por el procedimiento del capitán Duncan en las Malvinas en 1831.

Ver también

Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay (Buenos Aires, 21 de julio de 1938)

El Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay, firmado en Buenos Aires el 21 de julio de 1938, restableció la paz y confió la fijación de la frontera del Chaco a un arbitraje de equidad con límites expresamente establecidos. Se reproduce el texto español publicado en la memoria oficial argentina de 1938–1939.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *