Un gobierno de facto o gobierno de hecho es el que ejerce efectivamente el poder en un Estado sin haberlo obtenido por los medios previstos en su constitución, por ejemplo tras una revolución o una guerra civil. En derecho internacional, la cuestión principal es si los demás Estados lo reconocen y tratan con él (véase Reconocimiento de gobiernos). La práctica ha opuesto el gobierno de hecho al gobierno constitucional: en 1921 los Estados Unidos reconocieron al de Bolivia «como Gobierno Constitucional y no de facto».
México (1915): la conferencia panamericana
La Memoria de Relaciones Exteriores de 1915–1916 reúne los telegramas del embajador argentino en Washington, Naón, sobre las conferencias a las que invitó el secretario de Estado Lansing en agosto de 1915 para «consultar confidencial e informalmente sobre llegar al reconocimiento de un gobierno provisorio de hecho en México». Participaron los representantes del Brasil, Chile, la Argentina, Bolivia, el Uruguay y Guatemala. Naón sostuvo que «no era posible pensar en llegar a ese reconocimiento ni por la intromisión de nuestros gobiernos en los asuntos internos de México ni mucho menos por la intervención armada». Era necesario, según él, mantenerse dentro de las reglas del derecho internacional, «considerando el hecho político tal cual se nos presenta y las posibilidades físicas y morales de que el gobierno a reconocerse ofrezca garantías para las vidas y las haciendas de nacionales y extranjeros» (p. 63).
V. Carranza, como primer jefe del ejército constitucionalista encargado del Poder Ejecutivo, telegrafió desde Veracruz al presidente Victorino de la Plaza para advertir sobre los peligros de «una nueva política de intromisión» en asuntos que atañían exclusivamente a la soberanía mexicana. El ministro José Luis Murature respondió que la reunión había sido planteada desde su origen para eliminar cualquier acto o designio que pudiera constituir una intromisión en los asuntos internos de México, y sobre todo cualquier propósito de intervención armada (pp. 64–66).
En la tercera conferencia se aceptaron dos fórmulas propuestas por Naón. La primera aconsejaba «el reconocimiento sin mayor análisis de cualquier gobierno provisorio formado por el acuerdo entre las diversas facciones en lucha, siempre que garantice la vida y haciendas de nacionales y extranjeros». La segunda, si las facciones no se ponían de acuerdo, aconsejaba «el reconocimiento de cualquier gobierno provisorio revolucionario con capacidad material y moral para garantir las vidas y haciendas de nacionales y extranjeros». Como la revolución había triunfado y solo se trataba de diferencias entre facciones de la misma revolución, el reconocimiento debía ajustarse a ese hecho político: un gobierno provisorio formado fuera de la revolución «sería artificial» (p. 67).
Por telegrama de 18 de septiembre de 1915, Naón informó que, ante la falta de acuerdo entre las facciones, la conferencia había convenido recomendar el reconocimiento, tan pronto como fuera posible, de «un gobierno de hecho en México, siempre que ese gobierno haya surgido de la acción independiente y exclusiva de los mexicanos y posea la capacidad material y moral necesaria para garantir las vidas y haciendas de nacionales y extranjeros». Faltaba comprobar cuál de los dos gobiernos de hecho entonces existentes, encabezados por Villa y por Carranza, reunía esas condiciones. La declaración para la prensa precisó que «Cada gobierno juzgará por sí mismo de tal capacidad y producirá su reconocimiento cuando lo considerara conveniente», y que el reconocimiento traería consigo la designación de representantes diplomáticos. Los diplomáticos entendían haber ejercido «el derecho internacional indisputable de que están investidos todos los gobiernos para producir los pasos preliminares hacia el reconocimiento de un gobierno de hecho en los casos de guerra civil», sin intervenir directa ni indirectamente en los asuntos internos de México (pp. 68–70).
El 10 de octubre de 1915, la conferencia resolvió por mayoría comunicar a los gobiernos que el presidido por Carranza «es el único que reúne las condiciones esenciales para ser reconocido como un gobierno de facto». El 19 de octubre, Naón envió su nota de reconocimiento, y los demás miembros de la conferencia hicieron lo mismo (pp. 70–71). La exposición del ministerio al Congreso presentó la decisión como el reconocimiento de «un gobierno de hecho con el objeto de contribuir así indirectamente a la pacificación interna de Méjico» (p. XII).
Efectividad y legitimidad
El criterio de 1915 fue la efectividad: el hecho político de la revolución triunfante y la capacidad material y moral de garantizar las vidas y haciendas de nacionales y extranjeros. En el caso de Bolivia (1920–1921), en cambio, la Argentina difirió el reconocimiento hasta que el gobierno se constituyera en la forma prevista por la constitución (véase Reconocimiento de gobiernos). En el plano de la responsabilidad internacional, el comportamiento de un movimiento insurreccional que se convierte en el nuevo gobierno se atribuye al Estado (véase Responsabilidad por actos de insurrectos).
Fuentes
- Memoria de Relaciones Exteriores y Culto presentada al Honorable Congreso Nacional correspondiente al año 1915–1916, Buenos Aires, Casa Impresora A. de Martino, 1916 (portada PDF 1): exposición al Congreso, p. XII (PDF 11), y anexo «Reconocimiento de un gobierno “de hecho” en México», pp. [62]–71 (PDF 72–81; PDF = página impresa + 10).
- Memoria presentada al Honorable Congreso Nacional 1922–1923, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Buenos Aires, 1924, pp. 32–33 (PDF 25): memorándum n.º 732 de la Embajada de los Estados Unidos, 2 de febrero de 1921 (usado en el lote 36).