El reconocimiento de gobiernos es el acto por el cual un Estado admite que una autoridad determinada representa a otro Estado y acepta tratar con ella. A diferencia del reconocimiento de Estados, no se discute la existencia del Estado, sino qué autoridad lo representa. La cuestión se plantea sobre todo cuando un gobierno llega al poder por medios distintos de los previstos en la constitución del país, es decir, cuando se trata de un gobierno de hecho o de facto.
Efectividad y legitimidad
La práctica reunida en dipublico.org muestra dos criterios. El primero atiende a la efectividad. La nota portuguesa de 1821 relativa a las credenciales del cónsul Figueiredo en Buenos Aires afirmaba que «no es lícito á ningún gobierno contestar la legitimidad de otro, cuya existencia como tal es comprobada con el hecho de la obediencia de los pueblos», y fundaba el reconocimiento en «el hecho de la autoridad ejercida» por ese gobierno (véase Reconocimiento de la independencia argentina). El segundo exige además un título constitucional o el respaldo de la voluntad popular, y lleva a diferir el reconocimiento hasta que el gobierno se constituya en forma definitiva. Las notas argentino-estadounidenses de 1920–1921 sobre Bolivia combinan dos variantes de este segundo criterio.
La práctica argentina: Bolivia (1920–1921)
El 27 de agosto de 1920, el encargado de negocios de los Estados Unidos, Craig W. Wadsworth, preguntó confidencialmente al ministro Honorio Pueyrredón si el gobierno argentino había adoptado alguna resolución sobre el reconocimiento del «Gobierno de facto de Bolivia». Su gobierno no había tenido oportunidad de comprobar hasta qué punto el nuevo gobierno era representativo del sentimiento popular, y dudaba de que pudiera obtenerse prueba satisfactoria antes de las elecciones generales previstas para diciembre (pp. 29–30).
Pueyrredón respondió el 10 de septiembre de 1920 que no había llegado aún la oportunidad de reconocer al gobierno boliviano «en razón de no hallarse constituído en la forma que determina la carta fundamental de ese país». La constitución confiaba el Poder Ejecutivo a un solo ciudadano con el título de Presidente; el gobierno actual era una junta de tres personas que formaban un Poder Ejecutivo colegiado. Esa organización respondía al carácter provisional de su instalación, «y ese mismo provisoriato es un óbice al reconocimiento». Como el pueblo boliviano sería convocado a elecciones, «sería preferible esperar a que se halle organizado el Gobierno definitivo de Bolivia» (pp. 30–31). El memorándum estadounidense de 28 de septiembre registró que ambos gobiernos estaban de acuerdo y que se notificarían recíprocamente antes de adoptar alguna medida (pp. 31–32).
El memorándum n.º 732, de 2 de febrero de 1921, comunicó que los Estados Unidos, en vista de la elección de Bautista Saavedra como presidente conforme a la constitución boliviana enmendada por la convención constitucional elegida en noviembre de 1920, habían resuelto reconocer al gobierno «como Gobierno Constitucional y no de facto». Retrasarían el acto unos días para determinar si había riesgo de disturbios que pusieran en peligro la estabilidad del nuevo gobierno. Preguntaban si la Argentina reconocería al mismo tiempo, y afirmaban que la acción de la Argentina, el Brasil y los Estados Unidos, al demorar el reconocimiento hasta comprobar que el gobierno representaba la voluntad de la mayoría del pueblo boliviano, contribuiría a fomentar «el desarrollo ordenado y pacífico del Gobierno Constitucional en América» (pp. 32–33). Por la nota n.º 734, de 5 de febrero, el embajador F. J. Stimson informó que el reconocimiento se comunicaría el 9 de febrero por el ministro estadounidense en La Paz. El ministro interino Pablo Torello respondió el mismo día que la legación argentina en La Paz procedería simultáneamente a comunicar el reconocimiento argentino del gobierno «como Gobierno Constitucional de Bolivia» (pp. 33–35).
Los dos gobiernos llegaron al mismo resultado por razones distintas. La Argentina invocó la forma de gobierno prevista en la constitución boliviana; los Estados Unidos, la comprobación electoral de la voluntad popular. El reconocimiento final fue concertado y simultáneo, y su fórmula distinguió expresamente el gobierno constitucional del gobierno de hecho.
Los proyectos interamericanos
La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz encomendó al Comité Jurídico Interamericano estudiar el proyecto presentado por la delegación del Ecuador, titulado «Proyecto de Convención sobre abolición del Reconocimiento de Gobiernos de Facto», y formular un dictamen para la Novena Conferencia Internacional Americana (resolución aprobada el 7 de marzo de 1945). En Bogotá, en 1948, la Novena Conferencia constató que el Comité no había presentado su informe y encomendó al Consejo Interamericano de Jurisconsultos la elaboración de un proyecto y de un informe sobre el reconocimiento de gobiernos de facto.
Fuentes
- Memoria presentada al Honorable Congreso Nacional 1922–1923, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Buenos Aires, 1924 (portada PDF 1), apartado II, «Notas cambiadas con la Embajada de los E. E. U. U. de América sobre el reconocimiento del Gobierno de Bolivia», pp. 29–35 (PDF 23–26; dos páginas impresas por página PDF).
- Reconocimiento de la Independencia de la República Argentina por S. M. el rey de Portugal (Río de Janeiro, 16 de abril de 1821), según el texto reproducido en dipublico.org
- Abolición del reconocimiento de Gobiernos de Facto (Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, Ciudad de México, 1945), según el texto reproducido en dipublico.org
- Elaboración de un proyecto y de un informe sobre Reconocimiento de Gobiernos de Facto (Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, 1948), según el texto reproducido en dipublico.org