domingo, octubre 25, 2026
El no reconocimiento de adquisiciones territoriales por la fuerza es el principio según el cual los Estados no reconocen como válidos la ocupación o adquisición de territorio, ni los arreglos territoriales, obtenidos por la fuerza o por medios no pacíficos. La Octava Conferencia Internacional Americana (Lima, 1938) lo llamó «doctrina continental del no reconocimiento de la conquista o adquisición de territorio por la fuerza». Se relaciona con la prohibición de la Agresión, y su formulación estadounidense es la doctrina Stimson.

No reconocimiento de adquisiciones territoriales por la fuerza

El no reconocimiento de adquisiciones territoriales por la fuerza es el principio según el cual los Estados no reconocen como válidos la ocupación o adquisición de territorio, ni los arreglos territoriales, obtenidos por la fuerza o por medios no pacíficos. La Octava Conferencia Internacional Americana (Lima, 1938) lo llamó «doctrina continental del no reconocimiento de la conquista o adquisición de territorio por la fuerza». Se relaciona con la prohibición de la Agresión, y su formulación estadounidense es la doctrina Stimson.

Antecedentes americanos

La exposición de motivos del proyecto argentino de tratado antibélico (1932) enumera los antecedentes. La Primera Conferencia Internacional Americana, reunida en Washington en 1889–1890, votó que «El principio de la conquista queda eliminado del Derecho Público Americano, durante el tiempo que esté en vigor el Tratado de Arbitraje». Votó también que las cesiones de territorio hechas mientras subsistiera ese tratado serían nulas si se hubiesen verificado bajo la amenaza de la guerra o la presión de la fuerza armada. La exposición admite que ese voto «no tuvo la fuerza obligatoria de un Tratado». Cita además el artículo 10 del Pacto de la Sociedad de las Naciones y el proyecto n.º 30 elaborado en 1925 por el Instituto Americano de Derecho Internacional. Según este, las adquisiciones territoriales obtenidas en el futuro por la guerra, bajo la amenaza de guerra o en presencia de una fuerza armada no serían lícitas, no podrían invocarse como título y serían «consideradas nulas de hecho y de derecho» (pp. 166–167).

La declaración del 3 de agosto de 1932

Durante el conflicto del Chaco entre Bolivia y el Paraguay, la Comisión de Neutrales que funcionaba en Washington preparó una declaración colectiva. Por telegrama de 30 de julio de 1932, la cancillería argentina había instruido a su embajador para que propusiera solo «un voto de que en América las cuestiones territoriales no se resolverían por la fuerza» (p. 35). Informada del borrador de 31 de julio, comunicó que lo suscribiría siempre que lo firmaran también los países limítrofes —Brasil, Chile y Perú— y los que formaban la Comisión de Neutrales (p. 13). La declaración de 3 de agosto de 1932, firmada por los representantes de las diecinueve repúblicas americanas reunidos en Washington, afirmó que «El respeto al derecho es una tradición entre las naciones americanas» y pidió a Bolivia y el Paraguay que sometieran la disputa a arbitraje u otro medio amistoso. Concluyó: «Las naciones de América declaran también que no reconocerán arreglo territorial alguno de esta controversia que no sea obtenido por medios pacíficos ni la validez de adquisiciones territoriales que sean obtenidas mediante ocupación o conquista» por la fuerza de las armas (pp. 13–15).

El alcance de la declaración se discutió entre la cancillería argentina y la Comisión. Las instrucciones de 26 de septiembre de 1932 sostuvieron que «no basta una simple Declaración —como la del 3 de Agosto— para producir efectos conminatorios contra terceras potencias» (p. 38). La Comisión de Neutrales respondió el 4 de noviembre de 1932, por nota de su presidente, Francis White, al embajador Felipe A. Espil. Afirmó que diecinueve naciones de América no solo habían reafirmado el principio, sino que lo habían ampliado, y que «Esta meditada declaración de diecinueve Estados Americanos, de la política que cada uno de ellos se propone seguir en lo futuro, no puede ser considerada falta de peso ni de eficacia». Aunque no había hecho cesar las hostilidades, había advertido a los dos gobiernos que el único arreglo de la cuestión del Chaco reconocido por los demás países de América sería el alcanzado por medios pacíficos (pp. 38–40).

Consagración convencional

El proyecto argentino de tratado antibélico, publicado en la misma Memoria, proponía en su artículo II que las partes declararan «que entre las Altas Partes Contratantes las cuestiones territoriales no deben resolverse por la violencia, y que no reconocerán arreglo territorial alguno que no sea obtenido por medios pacíficos, ni la validez de la ocupación o adquisición de territorios que sea lograda por la fuerza de las armas» (p. 149). El texto pasó sin cambios al artículo II del Tratado Antibélico de No Agresión y de Conciliación firmado en Río de Janeiro el 10 de octubre de 1933. La Convención de Montevideo de 1933 recogió «la obligación precisa de no reconocer las adquisiciones territoriales o de ventajas especiales que se realicen por la fuerza, ya sea que ésta consista en el uso de armas, en representaciones diplomáticas conminatorias o en cualquier otro medio de coacción efectiva» (art. 11). La declaración de Lima de 22 de diciembre de 1938 reiteró que no tendrán validez ni producirán efectos jurídicos la ocupación ni la adquisición de territorios ni ninguna otra modificación o arreglo territorial o de fronteras mediante la conquista por la fuerza, o que no sean obtenidas por medios pacíficos. Añadió que el compromiso del no reconocimiento «constituye un deber que no puede ser eludido unilateral ni colectivamente».

Fuentes

  • Memoria presentada al Honorable Congreso Nacional correspondiente al período 1932–1933, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, tomo I, Buenos Aires, Gmo. Kraft, 1933 (portada PDF 1; dos páginas impresas por página PDF), pp. 12–15 (PDF 9–10): proyecto de declaración colectiva de 31 de julio de 1932 y declaración del 3 de agosto de 1932.
  • Memoria presentada al Honorable Congreso Nacional correspondiente al período 1932–1933, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, tomo I, Buenos Aires, Gmo. Kraft, 1933 (portada PDF 1; dos páginas impresas por página PDF), pp. 34–38 (PDF 20–22): instrucciones reservadas del ministro Carlos Saavedra Lamas al embajador en Washington, Felipe A. Espil, Buenos Aires, 26 de septiembre de 1932.
  • Memoria presentada al Honorable Congreso Nacional correspondiente al período 1932–1933, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, tomo I, Buenos Aires, Gmo. Kraft, 1933 (portada PDF 1; dos páginas impresas por página PDF), pp. 38–41 (PDF 22–23): respuesta de la Comisión de Neutrales, firmada por su presidente, Francis White, Washington, 4 de noviembre de 1932.
  • Memoria presentada al Honorable Congreso Nacional correspondiente al período 1932–1933, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, tomo I, Buenos Aires, Gmo. Kraft, 1933 (portada PDF 1; dos páginas impresas por página PDF), pp. [148]–149 (PDF 78): proyecto de Tratado Antibélico Sudamericano, arts. I–II; y pp. [156]–169 (PDF 82–88), exposición de motivos, en particular pp. 164–169 (PDF 86–88).
  • Tratado antibélico de no-agresión y de conciliación (Pacto Saavedra-Lamas) (Río de Janeiro, 10 de octubre de 1933), art. II, según el texto reproducido en dipublico.org
  • Convención sobre derechos y deberes de los Estados (Séptima Conferencia Internacional Americana, Montevideo, 1933), art. 11, según el texto reproducido en dipublico.org
  • No reconocimiento de adquisiciones de territorio por la fuerza (Octava Conferencia Internacional Americana, Lima, 1938; aprobada el 22 de diciembre de 1938), según el texto reproducido en dipublico.org

Ver también

Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay (Buenos Aires, 21 de julio de 1938)

El Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay, firmado en Buenos Aires el 21 de julio de 1938, restableció la paz y confió la fijación de la frontera del Chaco a un arbitraje de equidad con límites expresamente establecidos. Se reproduce el texto español publicado en la memoria oficial argentina de 1938–1939.

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