viernes, marzo 29, 2024

Agresión

            Palabra que proviene del vocablo latino aggressio, cuyo significado es ataque o acometida. Implica la realización de una acción contraria al derecho de otro. El Diccionario de la Lengua Española lo explica como un ataque armado de una nación contra otra con violación del derecho.

            En la Conferencia de Desarme de 1933 celebrada en Ginebra entre los países miembros de la Sociedad de Naciones, Estados Unidos y la Unión Soviética se acordó que «es agresor el Estado que declara la guerra, irrumpe en la frontera de otro Estado, o ataca sus naves o cualquier otro elemento del patrimonio de una nación». Esta definición no era satisfactoria para aplicar en el Derecho Internacional, tras la experiencia de los juicios de Nüremberg y de Tokio, que siguieron a la Segunda Guerra Mundial y que estaban encargados de juzgar, entre otros, los delitos contra la paz, consistentes en el planeamiento, la preparación o el inicio de una guerra de agresión o guerra no legitimada por el Derecho Internacional.

            El Capítulo VII de la Carta de la ONU, en su artículo 39, condena las acciones en caso de amenaza a la paz y del quebrantamiento de la paz o los «actos de agresión».

            En 1967, la Asamblea General de Naciones Unidas creó un Comité Especial para encontrar una definición del concepto de agresión. Después de siete años de discusión en cuatro comités distintos, se acordó una definición que fue aprobada en la resolución 3314 de la Asamblea General, el 14 de diciembre de 1974. Su artículo 1.º establece, que agresión es «el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas». La citada resolución, en su artículo 3.º, diferencia los siguientes tipos de agresión: la invasión o ataque armado de un Estado contra otro; el bombardeo por parte de un Estado del territorio de otro; el bloqueo de los puertos o de las costas de un país para impedir que le lleguen los necesarios suministros para el normal desarrollo de la vida en su interior; el hecho de que un Estado permita a otro el uso de su territorio para perpetrar un acto de agresión contra un tercero; el envío por un Estado, o en su nombre, de grupos armados, mercenarios o fuerzas irregulares que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado; la deportación forzosa de la población o la limpieza étnica; la ocupación militar y los bombardeos. Esta relación no es exhaustiva y en todo caso será el Consejo de Seguridad de ONU quien determinará si un hecho constituye o no una agresión en el ámbito internacional, según establece el artículo 4.º de la citada Resolución.

            Estas definiciones implicarían la necesidad de que el ataque se realice con armas y con una cierta intensidad en su magnitud y en sus efectos. Sin embargo en los conflictos de las últimas décadas ha sido frecuente el uso del atentado terrorista como forma de agresión. Así, por ejemplo, los ataques del 11 de septiembre contra las Torres Gemelas y el Pentágono fueron considerados, por todos los miembros de la OTAN, como un caso de agresión, a pesar de haber sido realizados con aviones comerciales. Cuando los 19 países miembros de la Alianza se reunieron a propuesta de su Secretario General lord Robertson para analizar, si los ataques eran un caso de agresión exterior contra uno de los aliados, todos los gobiernos estuvieron de acuerdo, tras consultar a los asesores jurídicos de la Organización, que estos ataques constituían una agresión exterior y como consecuencia, acudieron al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas para que se autorizara la respuesta militar, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. De acuerdo con esta visión, la agresión hay que entenderla como el deseo de dañar y eventualmente utilizar la violencia destructiva, como medio para resolver un conflicto.

            Podemos establecer dos tipos de agresión: la agresión directa cuando el agresor utiliza medios y recursos propios y la agresión indirecta, cuando el agresor utiliza bandas armadas, mercenarios, tropas irregulares, grupos terroristas, etc. para llevar a cabo la agresión.

            Coincidiendo con esta visión, el artículo 19 de la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA) firmada en 1948, establece que «la agresión incluye no solamente la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria a la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen».

            El país que es objeto de una agresión, está legitimado para utilizar la fuerza contra su agresor. La responsabilidad internacional será muy distinta para el agredido que para el agresor. El artículo 42.7 del Tratado de Lisboa para la UE de 2007 establecía que «si un Estado miembro es objeto de una agresión armada en su territorio, los demás Estados miembros le deberán ayuda y asistencia con todos los medios a su alcance, de conformidad con las disposiciones del artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas».

            La Conferencia de Roma, de 17 de julio de 1998, aprobó la creación de la Corte Penal Internacional que es competente para enjuiciar los crímenes de agresión, cuando los Estados parte estén de acuerdo sobre la definición de crimen de agresión y condiciones para que la Corte pueda enjuiciar a aquellos individuos que lideren, organicen u ordenen la realización de un acto de agresión. Las nuevas formas de conflicto, han puesto de manifiesto la necesidad de buscar una definición de agresión más acorde con la realidad actual. En último extremo le corresponde al Consejo de Seguridad de la ONU, determinar si un hecho constituye o no una agresión punible en el ámbito internacional.

            Hasta la aprobación de la Corte Penal Internacional, se habían creado cuatro tribunales penales internacionales de carácter temporal para situaciones concretas. La constitución de una jurisdicción Penal internacional de carácter permanente con vocación de ser global, implica un gran avance en el establecimiento de un orden internacional.

            El artículo 16 del proyecto de Código de Crímenes Contra la Paz y la Seguridad elaborado por la Comisión de Derecho Internacional en 1996, establece el delito de amenaza de agresión, definido como: «declaraciones, comunicados, demostraciones de fuerza o cualquier otra medida que dé una buena razón al Gobierno de un Estado a creer que se tiene la seria intención de agredir».

            Dada la necesidad de establecer una nueva definición de agresión más acorde con los tiempos actuales, proponemos la siguiente: «toda acción para llevar a cabo o colaborar en la ejecución de un ataque o acto violento por parte de un Estado, organización terrorista o criminal, contra los intereses nacionales de un Estado, que suponga una violación de la Carta de las Naciones Unidas».

            En ocasiones, para evitar que la agresividad se convierta en peligrosa se realizan agresiones simbólicas mediante rituales, como puede ser la quema de una bandera que simboliza una nación. La capacidad destructiva de las nuevas armas, y especialmente de las denominadas armas de destrucción masiva, cuyo uso puede implicar la autodestrucción, aleja la posibilidad de agresión entre Estados y hace más frecuentes las agresiones simbólicas y las estrategias asimétricas como es el uso de ataques terroristas utilizando todo tipo de elementos de circunstancias, como son los aviones comerciales.

Ver también

Anuario Mexicano de Derecho Internacional - Volumen XXIV, enero-diciembre 2024

Anuario Mexicano de Derecho Internacional – Volumen XXIV, enero-diciembre 2024

Anuario Mexicano de Derecho Internacional Volumen XXIV, enero-diciembre 2024 ISSN: 1870-4654, EISSN: 2448-7872 @IIJUNAM @anuariomexicanoderechointernacional …

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *