Terra nullius (en latín, «tierra de nadie»; también res nullius o territorio sin dueño) es el territorio que no está sometido a la soberanía de ningún Estado. Solo un territorio de esa condición puede adquirirse por ocupación. La calificación se hace según el derecho vigente en el momento de la adquisición alegada.
El Sahara Occidental (1975)
La Asamblea General de las Naciones Unidas preguntó a la Corte Internacional de Justicia si el Sahara Occidental (Río de Oro y Sakiet El Hamra) era, en el momento de su colonización por España, un territorio sin dueño. Según el resumen de la opinión consultiva de 16 de octubre de 1975, ese momento puede situarse en el período que comenzó en 1884, cuando España proclamó su protectorado sobre el Río de Oro, y el concepto debe interpretarse por referencia al derecho entonces vigente. Según la práctica de los Estados de ese período, los territorios habitados por tribus o pueblos que tuvieran una organización social y política no se consideraban terra nullius; la soberanía sobre ellos no se adquiría por ocupación, sino mediante acuerdos concertados con los gobernantes locales. La Corte comprobó que el Sahara Occidental estaba habitado por pueblos que, aunque nómadas, estaban organizados social y políticamente en tribus y tenían jefes competentes para representarlos, y que España no actuó sobre la base de establecer su soberanía sobre una terra nullius: en su decreto de 26 de diciembre de 1884, el rey de España proclamó que tomaba el Río de Oro bajo su protección sobre la base de acuerdos con los jefes de las tribus locales. Opinó por unanimidad que el territorio no era terra nullius (párrs. 75–83).
Groenlandia oriental (1933)
Noruega sostuvo ante la Corte Permanente de Justicia Internacional que las partes de Groenlandia que no estaban efectivamente bajo la administración danesa se encontraban en la condición de terrae nullius, y que la zona que había ocupado en 1931 estaba fuera de los límites de las colonias danesas. La Corte rechazó el argumento: Dinamarca había ejercido sobre toda Groenlandia una autoridad suficiente para fundar un título válido.
América española
En la controversia de límites de 1872 entre la Argentina y Bolivia sobre el Chaco, el ministro boliviano Mariano Reyes Cardona sostuvo, en nota de 30 de septiembre de 1872, que «El Chaco no es res nullius, como no lo es la Patagonia ni rejion alguna Americana», y que, para reclamar allí una parte y ocuparlo de hecho, «es menester autorizarse de un título irrecusable» (p. 611). El ministro Carlos Tejedor había defendido la ocupación de Villa Occidental por el título del tratado de 1 de mayo de 1865 (p. 609). Ninguna de las partes trató el territorio como susceptible de ocupación por el primero que llegara: la controversia versaba sobre los títulos derivados de la sucesión de España (véase Uti possidetis iuris).
La protesta argentina de 1833 por las Malvinas razonó de otro modo. Manuel Moreno sostuvo que, si ninguna nación pudiera mostrar otros títulos que el primer descubrimiento sin posesión actual, España sería la única que podría alegar alguna acción, por considerar las islas puntos accesorios al continente y de consideración inmediata a su seguridad, y añadió: «Al menos hasta allí podian las Malvinas ser miradas como sin dueños (res nullius)». Pasó luego al segundo punto de su examen, la ocupación formal de las islas desde 1764 hasta 1774 (p. 48).
Fuentes
- Caso relativo al Sahara Occidental, Corte Internacional de Justicia, opinión consultiva de 16 de octubre de 1975, párrs. 75–83, según el resumen reproducido en dipublico.org
- Estatuto jurídico de la Groenlandia oriental (Dinamarca/Noruega), Corte Permanente de Justicia Internacional, sentencia de 5 de abril de 1933, Serie A/B, n.º 53, según el resumen reproducido en dipublico.org
- Memoria del Ministerio de Relaciones Esteriores presentada al Congreso Nacional en 1873, Buenos Aires, Imprenta de la Unión, 1873 (portada PDF 1), pp. 609–612 (PDF 640–643): nota de C. Tejedor al ministro de Bolivia, Buenos Aires, 25 de septiembre de 1872, y nota del ministro de Bolivia, Mariano Reyes Cardona, «insistiendo sobre el mismo asunto», Buenos Aires, 30 de septiembre de 1872.
- Memoria de Relaciones Exteriores presentada al Honorable Congreso Nacional en 1888, Buenos Aires, Imprenta de Juan A. Alsina, 1888 (portada PDF 3), pp. 41–48 (PDF 51–58): «Protesta» del ministro plenipotenciario de las Provincias Unidas en Londres, Manuel Moreno, al vizconde Palmerston, de 17 de junio de 1833 según las notas posteriores reproducidas en la misma Memoria (p. 88, PDF 98).