El descubrimiento, como título territorial, es el hallazgo o la primera visita de una tierra desconocida por navegantes al servicio de un Estado, acompañado a veces de actos simbólicos de toma de posesión. La práctica argentina en la cuestión de las Malvinas sostuvo de modo constante que el descubrimiento, por sí solo, no confiere soberanía si no lo sigue la ocupación efectiva.
La protesta de Moreno (1833)
En la «Protesta» dirigida al vizconde Palmerston contra la toma de posesión de las Malvinas por la corbeta británica Clio en enero de 1833, el ministro de las Provincias Unidas en Londres, Manuel Moreno, dividió la historia de las islas en tres partes: el descubrimiento, la ocupación formal y la situación posterior (p. 44). Sobre la primera, recordó que se había alegado que la primera visita de un país ignorado daba título a la nación de los navegantes, y respondió que ese modo de apoderarse de una tierra era «tan vago, tan poco razonable y tan sujeto á disputas interminables» que ya no se contaba como título de dominio. Los actos simbólicos —desembarcar con saludos, izar el pabellón nacional, levantar cruces— dejaban las mismas incertidumbres. Concluyó que, por un acuerdo «que puede llamarse universal», «para fundar un dominio, no basta el acto fortuito del descubrimiento, ni una posesion momentánea, sino un quieto y formal establecimiento, que envuelva habitacion y cultivo», y citó en apoyo el Précis du droit des gens moderne de l’Europe de Martens (pp. 45–46).
Por eso, añadió, no era de mucha consecuencia averiguar cuál fue la primera nación que descubrió las islas, «porque el solo descubrimiento, ni el nombre nada deciden, y nada prueban, de la soberanía y posesion de aquellas tierras». Repasó las visitas atribuidas a navegantes españoles, ingleses, holandeses y franceses, y sostuvo que los franceses fundaron el primer establecimiento europeo y las poseyeron formalmente (pp. 46–48).
La nota de 1842
En nota de 19 de febrero de 1842 al conde de Aberdeen, Moreno preguntó en qué títulos podía fundar Inglaterra su pretensión: no en la conquista, que no había ocurrido; no en tratados; no en la «ocupacion primitiva, que es innegable en favor de Francia y España»; «no, en fin, en prioridad de descubrimiento, pues éste permanece ambiguo, y nada valdría, caso que estuviese probado, pues por sí solo sin ser acompañado de ocupacion; no es derecho» (pp. 93–94).
La nota de Quesada (1887)
En su nota de 4 de mayo de 1887 al secretario de Estado de los Estados Unidos, Vicente G. Quesada observó que el capitán Byron, en su reconocimiento de 1765, no tenía siquiera la prioridad del descubrimiento, y preguntó qué importancia tenía como título adquisitivo de dominio que tomara posesión «de palabra» en nombre de la corona británica. Según la opinión de los tratadistas, «el descubrimiento, en la hipótesis que el del Capitan Byron lo fuese, no es título suficiente de dominio cuando no es seguido de la ocupacion efectiva de parte del territorio descubierto». Citó como máxima del derecho de gentes generalmente admitida, según Robert Phillimore, que el mero descubrimiento, aunque vaya acompañado de la erección de un símbolo de soberanía, no constituye una adquisición nacional si no lo siguen actos de posesión efectiva (pp. 209–210).
Fuentes
- Memoria de Relaciones Exteriores presentada al Honorable Congreso Nacional en 1888, Buenos Aires, Imprenta de Juan A. Alsina, 1888 (portada PDF 3), pp. 41–48 (PDF 51–58): «Protesta» del ministro plenipotenciario de las Provincias Unidas en Londres, Manuel Moreno, al vizconde Palmerston, de 17 de junio de 1833 según las notas posteriores reproducidas en la misma Memoria (p. 88, PDF 98).
- Memoria de Relaciones Exteriores presentada al Honorable Congreso Nacional en 1888, pp. 92–96 (PDF 102–106): nota de Manuel Moreno al conde de Aberdeen, Londres, 19 de febrero de 1842, y respuesta británica (traducción) a la nota de Moreno de 18 de diciembre de 1841.
- Memoria de Relaciones Exteriores presentada al Honorable Congreso Nacional en 1887, Buenos Aires, Imprenta de Juan A. Alsina, 1887 (portada PDF 3), pp. 201–210 (PDF 181–190) y 278 (PDF 257): nota del ministro argentino en Washington, Vicente G. Quesada, al secretario de Estado de los Estados Unidos, T. F. Bayard, Washington, 4 de mayo de 1887 (firma en la p. 278), sobre la reclamación por el procedimiento del capitán Duncan en las Malvinas en 1831.