miércoles, octubre 28, 2026

Decreto de creación de la Comandancia Civil y Militar, Buenos Aires, 10 de junio de 1829

Buenos Aires 10 de junio de 1829 Cuando por la gloriosa revolución de 25 de mayo de 1810 se separaron estas provincias de la dominación de la Métropoli, la España tenía una posesión material de las Islas Malvinas y de todas las demás que rodean el cabo de Hornos, incluso las que se conoce bajo la denominación de Tierra del Fuego, hallándose justificada aquella posesión por el derecho de primer ocupante, por el consentimiento de las principales potencias marítimas de Europa, y por la adyacencia de estas islas al continente que formaba el Virreinato de Buenos Aires, de cuyo gobierno dependían. Por esta razón habiendo entrado el Gobierno de la República en la sucesión de todos los derechos que tenía sobre estas provincias la antigua Métropoli y de que gozaban sus virreyes ha seguido ejerciendo actos de dominio en dichas islas, sus puertos y costas; a pesar de que las circunstancias no han permitido hasta ahora dar a aquella parte del territorio de la República la atención y cuidados que su importancia exige. Pero siendo necesario no demorar por más tiempo las medidas que puedan poner a cubierto los derechos de la República haciéndole al mismo tiempo gozar de las ventajas que pueden dar los productos de aquellas islas y asegurando la protección debida a su población, el Gobierno ha acordado y decreta:

Artículo 1°: Las islas Malvinas y las adyacentes al cabo de Hornos en el mar Atlántico serán regidas por un comandante político y militar nombrado inmediatamente por el Gobierno de la República.

Artículo 2°: La residencia del comandante político y militar será en la isla de la Soledad y en ella se establecerá una batería bajo el pabellón de la República.

Artículo 3°: El comandante político y militar hará observar por la población de dichas islas, las leyes de la República y cuidará en sus costas de la ejecución de los reglamentos sobre pesca de anfibios.

Artículo 4°: Comuníquese y publíquese.

Martín Rodríguez Salvador María del Carril

Esta conforme Francisco Pico (Firma y rúbrica).

El decreto en la controversia diplomática

El decreto funda la posesión española de las Malvinas, en la que dice haber entrado la República, en tres razones: «el derecho de primer ocupante», el consentimiento de las principales potencias marítimas de Europa y la adyacencia de las islas al continente. En una respuesta a la nota de Manuel Moreno de 18 de diciembre de 1841, el gobierno de Su Majestad señaló este decreto como el primero de los documentos más importantes de la cuestión, y como el segundo la protesta que el encargado de negocios británico en Buenos Aires dirigió contra él el 19 de noviembre de 1829 (Memoria de 1888, p. 95). Quesada atribuyó esa protesta a Sir W. Parish (Memoria de 1887, p. 206). En 1887, la misma nota del ministro argentino en Washington, Vicente G. Quesada, invocó el «título de primer ocupante» en que se fundaba la posesión que el Gobierno argentino, como sucesor de España, tenía de la isla Soledad en 1831 (Memoria de 1887, p. 206). Véanse Ocupación (adquisición de territorio) y Descubrimiento (título territorial).

Fuentes: Memoria de Relaciones Exteriores presentada al Honorable Congreso Nacional en 1888, pp. 92–96 (PDF 102–106): nota de Manuel Moreno al conde de Aberdeen, Londres, 19 de febrero de 1842, y respuesta británica (traducción) a la nota de Moreno de 18 de diciembre de 1841. Memoria de Relaciones Exteriores presentada al Honorable Congreso Nacional en 1887, Buenos Aires, Imprenta de Juan A. Alsina, 1887 (portada PDF 3), pp. 201–210 (PDF 181–190) y 278 (PDF 257): nota del ministro argentino en Washington, Vicente G. Quesada, al secretario de Estado de los Estados Unidos, T. F. Bayard, Washington, 4 de mayo de 1887 (firma en la p. 278), sobre la reclamación por el procedimiento del capitán Duncan en las Malvinas en 1831.

Ver también

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