El canje de ratificaciones es el intercambio de los instrumentos mediante los cuales los Estados expresan su ratificación de un tratado, cuando han previsto esta forma de establecer su consentimiento en obligarse. La operación permite a cada parte recibir el instrumento de la otra y comprobar su correspondencia con el tratado. Suele documentarse en un acta de canje.
Actos y fechas distintos
La aprobación interna de un tratado, la expedición del instrumento de ratificación, su canje y la entrada en vigor son actos jurídicamente distinguibles. El artículo 16 de la Convención de Viena de 1969 prevé, salvo disposición diferente del tratado, que los instrumentos establecen el consentimiento cuando se canjean, se depositan o se notifican según lo convenido. La entrada en vigor se determina por el propio tratado o por las reglas del artículo 24: no debe deducirse únicamente de la fecha de firma del instrumento de ratificación.
El canje de ratificaciones tampoco equivale al canje de notas. Este último puede constituir por sí mismo un acuerdo mediante el intercambio de comunicaciones; el canje de ratificaciones versa sobre los instrumentos relativos a un tratado ya celebrado. Una comunicación de cumplimiento de requisitos internos puede ser relevante cuando el tratado así lo dispone, pero su régimen debe leerse en ese instrumento.
El canje argentino-chileno del 30 de julio de 1924
El acta sobre la reclamación de los herederos de Federico Van de Velde identifica el protocolo de 17 de diciembre de 1910 y deja constancia de la lectura y examen de los instrumentos de ratificación, encontrados en buena y debida forma. El acta se firmó en doble ejemplar en Santiago el 30 de julio de 1924.
El expediente de la memoria permite separar esa fecha de la del instrumento argentino de ratificación, 23 de junio de 1922, y de los poderes expedidos para el canje en julio de 1924. La comunicación de Malbrán de 31 de julio de 1924 informa sobre lo ocurrido «ayer». Esta secuencia explica por qué un registro documental necesita identificar qué acto acredita cada fecha, sin trasladar automáticamente la fecha del protocolo o de un poder a la del canje.
Acta y comprobación documental
Satow describe el intercambio de originales y el certificado o acta que lo acredita, y distingue ese procedimiento del depósito de instrumentos de tratados multilaterales. Para documentar un canje conviene cotejar el tratado al que se refiere, la identidad y facultades de los representantes, los instrumentos entregados y el acta. La exigencia de plenos poderes para la operación depende del régimen aplicable y de la práctica acordada, no de una regla que pueda deducirse de un solo precedente.
Fuentes
- Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 23 de mayo de 1969, 1155 UNTS 331; texto de Naciones Unidas. Arts. 14, 16 y 24.
- Ivor Roberts (ed.), Satow’s Diplomatic Practice, 7.ª ed., Oxford University Press, 2016, cap. 34, §§ 34.3–34.6.
- Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria presentada al Honorable Congreso Nacional, 1924–1925, Buenos Aires, Imprenta de la Cámara de Diputados, 1925, sección IV sobre la reclamación de los herederos de Federico Van de Velde, pp. 70–75 (PDF 42–44); portada PDF 1.