La conciliación internacional es un procedimiento de arreglo pacífico en el que un órgano imparcial examina una controversia y procura acercar a las partes mediante propuestas de solución. Puede estudiar tanto los hechos como las cuestiones jurídicas. Su informe no impone por sí mismo el arreglo: la aceptación de las bases propuestas corresponde a las partes, según el instrumento que rige el procedimiento.
Mandato y efectos jurídicos
El estudio organizado del asunto y la formulación de bases de arreglo caracterizan la conciliación. La mediación suele desarrollarse mediante una intervención más flexible del tercero en la negociación; las comisiones internacionales de investigación se concentran, en su configuración clásica, en esclarecer hechos. Estas funciones pueden reunirse en un mismo órgano si su mandato lo dispone. La denominación de la comisión no basta para determinar sus competencias.
También debe distinguirse la obligación de participar en un procedimiento de la fuerza jurídica de su resultado. Un tratado puede imponer el recurso a la conciliación sin obligar a aceptar sus recomendaciones. El arbitraje internacional, en cambio, encomienda a un tribunal una decisión jurídicamente obligatoria dentro de la competencia que le ha sido conferida. Si las partes celebran un acuerdo sobre la base de una propuesta conciliatoria, sus efectos proceden del acuerdo y del régimen aplicable.
De la investigación a la conciliación interamericana
La Convención General de Conciliación Interamericana de 1929 atribuye función conciliatoria a la comisión investigadora organizada conforme al tratado de Santiago de 1923. Distingue los intentos facultativos de conciliación, antes o durante la investigación, de la función que la comisión debe desarrollar durante el período ulterior de seis meses. El informe y las recomendaciones carecen de fuerza obligatoria respecto de los hechos y del derecho. La convención permite así seguir la transición entre esclarecimiento y propuesta de arreglo sin convertir la comisión en tribunal.
El tratado antibélico de 1933 en la memoria argentina
La Memoria de 1933–1934 reproduce el Tratado antibélico de no-agresión y de conciliación, suscrito en Río de Janeiro el 10 de octubre de 1933. Sus artículos IV–XIII establecen un procedimiento de conciliación con reglas sobre reservas, composición, prueba, deliberación y conclusión. El artículo VI prevé, a falta de otro acuerdo, cinco integrantes: uno designado por cada parte y tres de terceros Estados, con condiciones de nacionalidad y vinculación con los litigantes.
El artículo X encomienda el examen imparcial de la controversia y la propuesta de bases equitativas, pero excluye que el informe constituya sentencia o laudo. El artículo XI fija un año para informar desde la primera reunión, salvo modificación acordada por las partes. El XII limita a seis meses el plazo para pronunciarse sobre las bases propuestas y exige dejar constancia de la decisión. La libertad de acción ulterior queda expresamente dentro de las obligaciones de los artículos I y II; el fracaso de la conciliación no autoriza la agresión.
Las Normas Modelo de las Naciones Unidas
Las Normas Modelo de 1995 ofrecen un régimen que requiere aceptación expresa y escrita de los Estados. Prevén recomendaciones para su consideración y un examen de buena fe. No convierten una propuesta en fallo ni crean, por su sola aprobación por la Asamblea General, jurisdicción obligatoria sobre toda controversia. Cada aplicación exige identificar el consentimiento y las reglas efectivamente aceptadas.
Fuentes
- Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria presentada al Honorable Congreso Nacional correspondiente al período 1933–1934, Buenos Aires, Gmo. Kraft Ltda., 1934, «Tratado antibélico de no-agresión y de conciliación», pp. 331–338 (PDF 166–170 de memoriamrec_1933-1934_tomo_i_optimizado.pdf).
- OEA, Convención General de Conciliación Interamericana, Washington, 5 de enero de 1929, B-4, arts. II–IV, VI y IX–XI.
- Asamblea General de las Naciones Unidas, resolución 50/50, 11 de diciembre de 1995, anexo, arts. 1, 7 y 20–21.
- Ivor Roberts (ed.), Satow’s Diplomatic Practice, 7.ª ed., Oxford University Press, 2016, cap. 24, § 24.23; Juan Carlos Pereira (coord.), Diccionario de Relaciones Internacionales y Política Exterior, voz «Conciliación», edición digital consultada.