Las líneas de base son las líneas a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial y de los demás espacios marítimos del Estado ribereño. Las aguas situadas del lado de tierra de esas líneas son aguas interiores. Véanse también Delimitación marítima y Régimen de las islas.
Línea de base normal
La Convención de Ginebra sobre el Mar Territorial de 1958 fijó como línea de base normal la línea de bajamar a lo largo de la costa, tal como aparece en las cartas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado ribereño (art. 3). La Convención de 1982 repitió la regla y precisó que la línea debe estar marcada «mediante el signo apropiado» (art. 5).
Líneas de base rectas
Donde la costa «tenga profundas aberturas y escotaduras» o haya una franja de islas en su proximidad inmediata, puede adoptarse el método de las líneas de base rectas que unan los puntos apropiados. Su trazado no debe apartarse de manera apreciable de la dirección general de la costa, y las zonas de mar que quedan del lado de tierra deben estar suficientemente vinculadas al dominio terrestre para quedar sometidas al régimen de las aguas interiores. Pueden tenerse en cuenta los intereses económicos de la región cuya realidad e importancia estén demostradas «por un uso prolongado» (Ginebra, art. 4; Convención de 1982, art. 7). La Convención de 1982 agregó la posibilidad de elegir los puntos apropiados a lo largo de la línea de bajamar más alejada en las costas muy inestables por la existencia de un delta (art. 7.2).
El caso de las pesquerías (1951)
El origen de esos criterios es el fallo de la Corte Internacional de Justicia sobre el decreto noruego de 12 de julio de 1935, que delimitó la zona de pesca noruega con líneas rectas trazadas sobre el «skjærgaard». La Corte señaló que, como el mar territorial está estrechamente ligado al dominio terrestre, «la línea de base no puede apartarse de modo apreciable de la dirección general de la costa», y que algunos espacios marítimos están especialmente vinculados a las formaciones terrestres que los separan o los rodean. En el caso de Lopphavet consideró, además, que Noruega se había basado en un título histórico: el privilegio exclusivo de pesca concedido en el siglo XVII.
Una excepción de aplicación restrictiva
En el caso entre Qatar y Bahrein (2001), la Corte calificó el método de las líneas de base rectas como «una excepción a las normas ordinarias para determinar las líneas de base», que «ha de aplicarse de manera restrictiva». Añadió que el hecho de que un Estado se considere «un Estado archipelágico de hecho» no permite desviarse de las normas ordinarias si no se reúnen las condiciones pertinentes.
Efectos sobre la navegación y publicidad
Cuando una línea de base recta encierra como aguas interiores espacios que antes no tenían ese carácter, subsiste en ellos un derecho de paso inocente (Ginebra, art. 5.2; Convención de 1982, art. 8.2). Las bahías tienen reglas propias de cierre (art. 10 de la Convención de 1982), que no se aplican a las bahías históricas. Las líneas de base deben figurar en cartas de escala adecuada o en listas de coordenadas geográficas, a las que el Estado debe dar publicidad y depositar ante el Secretario General de las Naciones Unidas (art. 16).
La práctica argentina
La Memoria de 1989 consigna que la Consejería Legal de la Cancillería siguió «propiciando la consideración por parte del Congreso de la Nación de la Ley de Líneas de Base y Espacios Marítimos» y de la ley aprobatoria de la Convención de 1982. En 1998, según la Memoria de ese año, la Consejería contribuyó, en el marco de la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (COPLA), a la programación de «las Campañas de actualización de las coordenadas de las líneas de base» con el Servicio de Hidrografía Naval. Véase Plataforma continental.
Fuentes
- Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua, Ginebra, 29 de abril de 1958, arts. 3, 4 y 5, según el texto reproducido en dipublico.org
- Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Montego Bay, 1982), arts. 5, 7, 8, 10 y 16, según el texto reproducido en dipublico.org
- Caso de las pesquerías (Reino Unido contra Noruega), Corte Internacional de Justicia, fallo de 18 de diciembre de 1951, según el resumen reproducido en dipublico.org
- Delimitación marítima y cuestiones territoriales entre Qatar y Bahrein (Qatar contra Bahrein), Corte Internacional de Justicia, fallo de 16 de marzo de 2001, según el resumen reproducido en dipublico.org
- Memoria año 1989 (portada PDF 1), p. 38 (PDF 37): Consejería Legal, «Derecho del Mar».
- Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Memoria 1998 (portada PDF 1), p. 11 (PDF 12): Consejería Legal, Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental.