El régimen de las islas determina qué espacios marítimos genera una formación natural rodeada de agua. Distingue las islas, las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia y las elevaciones que emergen en bajamar. Véanse Líneas de base y Delimitación marítima.
Definición
Una isla es «una extensión natural de tierra, rodeada de agua, que se encuentra sobre el nivel de ésta en pleamar» (Ginebra, art. 10.1; Convención de 1982, art. 121.1). La Convención de 1958 solo reguló su mar territorial (art. 10.2). La de 1982 dispuso que el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental de una isla se determinen como los de las demás extensiones terrestres (art. 121.2), salvo que «las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia» no tienen zona económica exclusiva ni plataforma continental (art. 121.3).
Elevaciones que emergen en bajamar
Una elevación que emerge en bajamar está sobre el nivel del agua en la bajamar pero queda sumergida en la pleamar. Si se encuentra total o parcialmente a una distancia del continente o de una isla que no excede de la anchura del mar territorial, su línea de bajamar puede servir de línea de base; si se encuentra más lejos, no tiene mar territorial propio (Ginebra, art. 11).
Jurisprudencia
En Qatar contra Bahrein (2001), la Corte consideró que Qit’at Jaradah era una isla que «debe ser tenida en cuenta para establecer la línea de equidistancia». También dijo que no se ha establecido que las elevaciones en bajamar puedan, desde el punto de vista de la adquisición de la soberanía, «ser asimiladas plenamente a las islas». En el caso del mar Negro (2009), la Isla de las Serpientes no sirvió como punto de base de la línea provisional porque no forma parte de la configuración general de la costa, y su presencia no exigió modificar esa línea. La Corte no examinó si se ajustaba a los párrafos 2 y 3 del artículo 121 y le dio solo el efecto del arco de 12 millas de su mar territorial, atribuido por acuerdos entre las partes. En Nicaragua contra Colombia (2012), la Corte concluyó que QS 32, en Quitasueño, está sobre el nivel del agua en la pleamar y es susceptible de apropiación. Como roca comprendida en el artículo 121.3, tiene un mar territorial de 12 millas pero no plataforma continental ni zona económica exclusiva. Para medir ese mar territorial, Colombia puede usar las elevaciones en bajamar situadas dentro de las 12 millas.
Fuentes
- Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua, Ginebra, 29 de abril de 1958, arts. 10 y 11, según el texto reproducido en dipublico.org
- Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Montego Bay, 1982), art. 121, según el texto reproducido en dipublico.org
- Delimitación marítima y cuestiones territoriales entre Qatar y Bahrein (Qatar contra Bahrein), Corte Internacional de Justicia, fallo de 16 de marzo de 2001, según el resumen reproducido en dipublico.org
- Caso relativo a la delimitación marítima en el mar Negro (Rumania c. Ucrania), Corte Internacional de Justicia, fallo de 3 de febrero de 2009, según el resumen reproducido en dipublico.org
- Controversia territorial y delimitación marítima (Nicaragua contra Colombia), Corte Internacional de Justicia, fallo de 19 de noviembre de 2012, según el resumen reproducido en dipublico.org