domingo, octubre 25, 2026
El régimen de las islas determina qué espacios marítimos genera una formación natural rodeada de agua. Distingue las islas, las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia y las elevaciones que emergen en bajamar. Véanse Líneas de base y Delimitación marítima.

Régimen de las islas

El régimen de las islas determina qué espacios marítimos genera una formación natural rodeada de agua. Distingue las islas, las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia y las elevaciones que emergen en bajamar. Véanse Líneas de base y Delimitación marítima.

Definición

Una isla es «una extensión natural de tierra, rodeada de agua, que se encuentra sobre el nivel de ésta en pleamar» (Ginebra, art. 10.1; Convención de 1982, art. 121.1). La Convención de 1958 solo reguló su mar territorial (art. 10.2). La de 1982 dispuso que el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental de una isla se determinen como los de las demás extensiones terrestres (art. 121.2), salvo que «las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia» no tienen zona económica exclusiva ni plataforma continental (art. 121.3).

Elevaciones que emergen en bajamar

Una elevación que emerge en bajamar está sobre el nivel del agua en la bajamar pero queda sumergida en la pleamar. Si se encuentra total o parcialmente a una distancia del continente o de una isla que no excede de la anchura del mar territorial, su línea de bajamar puede servir de línea de base; si se encuentra más lejos, no tiene mar territorial propio (Ginebra, art. 11).

Jurisprudencia

En Qatar contra Bahrein (2001), la Corte consideró que Qit’at Jaradah era una isla que «debe ser tenida en cuenta para establecer la línea de equidistancia». También dijo que no se ha establecido que las elevaciones en bajamar puedan, desde el punto de vista de la adquisición de la soberanía, «ser asimiladas plenamente a las islas». En el caso del mar Negro (2009), la Isla de las Serpientes no sirvió como punto de base de la línea provisional porque no forma parte de la configuración general de la costa, y su presencia no exigió modificar esa línea. La Corte no examinó si se ajustaba a los párrafos 2 y 3 del artículo 121 y le dio solo el efecto del arco de 12 millas de su mar territorial, atribuido por acuerdos entre las partes. En Nicaragua contra Colombia (2012), la Corte concluyó que QS 32, en Quitasueño, está sobre el nivel del agua en la pleamar y es susceptible de apropiación. Como roca comprendida en el artículo 121.3, tiene un mar territorial de 12 millas pero no plataforma continental ni zona económica exclusiva. Para medir ese mar territorial, Colombia puede usar las elevaciones en bajamar situadas dentro de las 12 millas.

Fuentes

Ver también

Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay (Buenos Aires, 21 de julio de 1938)

El Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay, firmado en Buenos Aires el 21 de julio de 1938, restableció la paz y confió la fijación de la frontera del Chaco a un arbitraje de equidad con límites expresamente establecidos. Se reproduce el texto español publicado en la memoria oficial argentina de 1938–1939.

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