La prohibición del uso de la fuerza obliga a los Estados a abstenerse, en sus relaciones internacionales, de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas (art. 2.4 de la Carta). Su excepción principal es la legítima defensa. Véanse también Agresión, Principio de no intervención y No reconocimiento de adquisiciones territoriales por la fuerza.
De la renuncia a la guerra a la prohibición de la fuerza
Por el Tratado de Renuncia a la Guerra, firmado en París el 27 de agosto de 1928, las partes condenaron «el recurso de la guerra para la solución de las controversias internacionales» y renunciaron a él «como instrumento de política nacional» en sus relaciones mutuas (art. 1); el arreglo de sus controversias solo debía buscarse por medios pacíficos (art. 2). La Carta de 1945 ya no se refiere a la guerra, sino a la «amenaza» y al «uso de la fuerza».
La Declaración de 1970
La resolución 2625 (XXV) desarrolló el principio. Califica la amenaza o el uso de la fuerza como una violación del derecho internacional y de la Carta que «no se empleará nunca como medio para resolver cuestiones internacionales». Agrega el deber de no recurrir a ella para violar las fronteras internacionales existentes o las líneas de armisticio, ni como medio de resolver controversias territoriales. También obliga a abstenerse de organizar fuerzas irregulares o bandas armadas, incluidos los mercenarios, para hacer incursiones en otro Estado, y de organizar, instigar o apoyar actos de guerra civil o de terrorismo cuando impliquen la amenaza o el uso de la fuerza.
Carácter consuetudinario
En el caso de las actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra Nicaragua (1986), la Corte Internacional de Justicia buscó una opinio juris sobre el carácter obligatorio de la abstención. La dedujo, en particular, de la actitud de las partes y de otros Estados respecto de resoluciones de la Asamblea General como la 2625 (XXV): el consentimiento a esas resoluciones era una de las formas de expresar una opinio juris. Señaló que la norma consuetudinaria que prohíbe el uso de la fuerza admite excepciones, entre ellas la legítima defensa. En el caso de las actividades armadas en el territorio del Congo (2005), la Corte consideró que la intervención militar ilegítima de Uganda había sido de una magnitud y una duración tales que constituía una grave violación de la prohibición del uso de la fuerza.
El Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca
En el artículo 1 del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (1947), las partes condenaron formalmente la guerra y se obligaron a no «recurrir a la amenaza ni al uso de la fuerza en cualquier forma incompatible con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o del presente Tratado». La Memoria argentina de 1947–1948 comentó que, «en el orden internacional, únicamente es legal el uso de los medios coactivos cuando, en virtud de estipulaciones que han aceptado los pueblos, sirven para mantener la paz y la seguridad internacionales». Añadió que la delegación argentina «defendió tesoneramente la inserción» de los artículos 1 y 2. Véase Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (1947).
Fuentes
- Carta de las Naciones Unidas, 26 de junio de 1945, art. 2.4, según el texto reproducido en dipublico.org
- Tratado de Renuncia a la Guerra (Pacto Briand-Kellogg), París, 27 de agosto de 1928, arts. 1 y 2, según el texto reproducido en dipublico.org
- Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General, 24 de octubre de 1970, principio de abstención de la amenaza o el uso de la fuerza, según el texto reproducido en dipublico.org
- Actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra Nicaragua (Nicaragua contra los Estados Unidos de América) (fondo), Corte Internacional de Justicia, fallo de 27 de junio de 1986, según el resumen reproducido en dipublico.org
- Actividades armadas en el territorio del Congo (República Democrática del Congo contra Uganda), Corte Internacional de Justicia, fallo de 19 de diciembre de 2005, según el resumen reproducido en dipublico.org
- Memoria del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto 1947–1948, Buenos Aires, s. f. (portada PDF 1, sin imprenta ni año), pp. 79–80 (PDF 57–58): Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, arts. 1 y 2, y comentario.