domingo, octubre 25, 2026
La prohibición del uso de la fuerza obliga a los Estados a abstenerse, en sus relaciones internacionales, de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas (art. 2.4 de la Carta). Su excepción principal es la legítima defensa. Véanse también Agresión, Principio de no intervención y No reconocimiento de adquisiciones territoriales por la fuerza.

Prohibición del uso de la fuerza

La prohibición del uso de la fuerza obliga a los Estados a abstenerse, en sus relaciones internacionales, de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas (art. 2.4 de la Carta). Su excepción principal es la legítima defensa. Véanse también Agresión, Principio de no intervención y No reconocimiento de adquisiciones territoriales por la fuerza.

De la renuncia a la guerra a la prohibición de la fuerza

Por el Tratado de Renuncia a la Guerra, firmado en París el 27 de agosto de 1928, las partes condenaron «el recurso de la guerra para la solución de las controversias internacionales» y renunciaron a él «como instrumento de política nacional» en sus relaciones mutuas (art. 1); el arreglo de sus controversias solo debía buscarse por medios pacíficos (art. 2). La Carta de 1945 ya no se refiere a la guerra, sino a la «amenaza» y al «uso de la fuerza».

La Declaración de 1970

La resolución 2625 (XXV) desarrolló el principio. Califica la amenaza o el uso de la fuerza como una violación del derecho internacional y de la Carta que «no se empleará nunca como medio para resolver cuestiones internacionales». Agrega el deber de no recurrir a ella para violar las fronteras internacionales existentes o las líneas de armisticio, ni como medio de resolver controversias territoriales. También obliga a abstenerse de organizar fuerzas irregulares o bandas armadas, incluidos los mercenarios, para hacer incursiones en otro Estado, y de organizar, instigar o apoyar actos de guerra civil o de terrorismo cuando impliquen la amenaza o el uso de la fuerza.

Carácter consuetudinario

En el caso de las actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra Nicaragua (1986), la Corte Internacional de Justicia buscó una opinio juris sobre el carácter obligatorio de la abstención. La dedujo, en particular, de la actitud de las partes y de otros Estados respecto de resoluciones de la Asamblea General como la 2625 (XXV): el consentimiento a esas resoluciones era una de las formas de expresar una opinio juris. Señaló que la norma consuetudinaria que prohíbe el uso de la fuerza admite excepciones, entre ellas la legítima defensa. En el caso de las actividades armadas en el territorio del Congo (2005), la Corte consideró que la intervención militar ilegítima de Uganda había sido de una magnitud y una duración tales que constituía una grave violación de la prohibición del uso de la fuerza.

El Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca

En el artículo 1 del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (1947), las partes condenaron formalmente la guerra y se obligaron a no «recurrir a la amenaza ni al uso de la fuerza en cualquier forma incompatible con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o del presente Tratado». La Memoria argentina de 1947–1948 comentó que, «en el orden internacional, únicamente es legal el uso de los medios coactivos cuando, en virtud de estipulaciones que han aceptado los pueblos, sirven para mantener la paz y la seguridad internacionales». Añadió que la delegación argentina «defendió tesoneramente la inserción» de los artículos 1 y 2. Véase Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (1947).

Fuentes

Ver también

Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay (Buenos Aires, 21 de julio de 1938)

El Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay, firmado en Buenos Aires el 21 de julio de 1938, restableció la paz y confió la fijación de la frontera del Chaco a un arbitraje de equidad con límites expresamente establecidos. Se reproduce el texto español publicado en la memoria oficial argentina de 1938–1939.

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