martes, mayo 21, 2024

Exposición Panamericana de Bellas Artes y de Artes Aplicadas (Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz – BUENOS AIRES, 1936)

Considerando: Que es un hecho indudable que en ambas Américas existe un nexo y correlación en las artes autóctonas de las diversas Repúblicas, cadena cuyos eslabones sin solución de continuidad se extienden desde Alaska hasta Tierra del Fuego;

Que estudiar los orígenes de esas manifestaciones de cultura, exhibir sus obras, propender al estudio de las épocas artísticas que inspiran las riquezas nativas, clasificarlas y organizarías, es realizar una fecunda tarea para el acercamiento espiritual de los pueblos americanos; y

Que conviene realizar una exposición completa de tales artes, desde las fuentes originales hasta las conquistas actuales de las técnicas modernas y sus aplicaciones universales, a fin de ordenarlas, coleccionarlas y exhibirlas con la mayor precisión para conocimiento de los estudiosos de América y del mundo,

La Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz,

Resuelve:

1º. Que se celebre en el año 1940, en la ciudad de Buenos Aires y con el concurso de todas las Naciones de este continente, la primera Exposición Interamericana de Bellas Artes, Artes Aplicadas, Coloniales y Artes Precolombinas;

2°. Que los Gobiernos de las Repúblicas americanas organicen, dentro de uh plazo no mayor de seis meses, las comisiones técnicas necesarias y designen delegados ante la Comisión Central de la Exposición, que, con tal objeto, deberá constituir el Gobierno de la República Argentina;

3°. Recomendar a los Gobiernos americanos que otorguen las facilidades aduaneras necesarias para la realización de este certamen;

4o. Que la Exposición se inaugure conjuntamente con una Conferencia Interamericana de Artes, a fin de establecer normas tendientes a salvaguardar las riquezas artísticas del continente y difundir en el mundo, la cultura intelectual y artística de los países americanos;

5°. Que para la realización de dicha Exposición, cada Gobierno levante, a su propio costo, el pabellón correspondiente a su país; y

6°. Que los Gobiernos de las Repúblicas Americanas designen dentro de tres meses, sus representantes científicos al Congreso Histórico a reunirse en Buenos Aires en julio de 1937.

(Aprobada el 21 de diciembre de 1936.)

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