jueves, mayo 16, 2024

Accesión de España al Acta del Congreso de Viena (París, 7 de Junio de 1817)

Firmada en París el 7 de Junio de 1817

Invitado amistosamente su Majestad Católica por su Majestad el Emperador de Austria, así en su nombre como en el de sus Majestades Imperiales y Reales el rey de Francia, el rey del Reino Unido de la Gran Bretaña y de Irlanda, el rey de Portugal y del Brasil, el rey de Prusia, el emperador de todas las Rusias y el rey de Suecia y de Noruega, a acceder al tratado concluido a consecuencia del tratado de París de 30 de mayo de 1814, firmado entre dichas potencias en la ciudad de Viena a 9 de junio del año de 1815, cuyo tratado se hizo y firmó en ocho ejemplares originales, todos iguales palabra por palabra, y enteramente conformes entre sí, de los cuales siete ejemplares se destinaron a las siete potencias signatarias, y el octavo ejemplar se halla depositado en ejecución de lo dispuesto en el artículo 121 de dicha acta, en el Archivo de Corte y Estado de Viena, para que sirva de título común, tanto a los mencionados signatarios como a las demás potencias y Estados accedentes; y su dicha Majestad Católica, después de habérsele comunicado, tanto el mencionado’ tratado común de 9 de junio como los tratados, convenios, declaraciones, reglamentos y otros actos que se citan en el artículo 118 y están unidos a dicho instrumento general, queriendo dar a su Majestad el Emperador de Austria todas las pruebas de confianza y amistad posibles, revistió al efecto con sus plenos poderes a don Carlos Gutiérrez de los Ríos Fernández de Córdoba, Sarmiento de Sotomayor, etc., Conde de Fernan-Núñez y de Barajas, Marqués de Castel-Moncayo, príncipe de Barbanzon y del Sacro Romano Imperio, etc., y su embajador cerca de su Majestad Cristianísima, para que a su nombre formalizase el acta de esta accesión; el cual declara en consecuencia, que su Majestad Católica accede por el presente instrumento a los citados tratados, convenios, declaraciones, reglamentos y otros actos que se expresan en el articulo CXVIII, cuyos actos unos y otros se entienden cual si aquí se insertasen palabra por palabra, obligándose formal y solemnemente, tanto respecto de su Majestad el Emperador de Austria, como respecto de las demás potencias y Estados que en clase de signatarios o de accedentes han tomado parte en las estipulaciones del acta de congreso, a concurrir por su parte al cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho tratado, que puedan ser relativas a su Majestad Católica.

El presente acto de accesión se ratificará en los dos meses siguientes a la entrega del acta de aceptación, y antes que expire dicho término se procederá al canje de los instrumentos de ratificación de la accesión por una parte, y de la ratificación de la aceptación de la otra parte, cuyos instrumentos se expedirán por duplicado, debiendo servir el uno de título entre las partes accedentes y aceptantes, y reunirse el otro al tratado general de 9 de junio de 1815, depositado en Viena.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios de su Majestad Católica, en virtud de nuestros plenos poderes exhibidos a los plenipotenciarios de las respectivas potencias, hemos firmado el presente acto de accesión y selládole con el sello de nuestras armas. Hecho en París a 7 del mes de junio, año de gracia de mil ochocientos diecisiete. — El conde de Fernán- Núñez, conde de Montellano.

Ver también

Nicolas Boeglin

Palestina: a propósito de la reciente resolución sobre derechos de Palestina como futuro Estado Miembro de Naciones Unidas

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto …