domingo, octubre 25, 2026
La protección diplomática consiste, según el artículo 1 del proyecto de artículos aprobado por la Comisión de Derecho Internacional en 2006, «en la invocación por un Estado, mediante la acción diplomática o por otros medios de solución pacífica, de la responsabilidad de otro Estado por el perjuicio causado por un hecho internacionalmente ilícito de ese Estado a una persona natural o jurídica que es un nacional del primer Estado con miras a hacer efectiva esa responsabilidad». Es, por tanto, un modo de hacer valer la responsabilidad internacional del Estado: presupone un hecho internacionalmente ilícito y busca su reparación. Sus dos condiciones clásicas son la nacionalidad de la reclamación y el agotamiento de los recursos internos.

Protección diplomática

La protección diplomática consiste, según el artículo 1 del proyecto de artículos aprobado por la Comisión de Derecho Internacional en 2006, «en la invocación por un Estado, mediante la acción diplomática o por otros medios de solución pacífica, de la responsabilidad de otro Estado por el perjuicio causado por un hecho internacionalmente ilícito de ese Estado a una persona natural o jurídica que es un nacional del primer Estado con miras a hacer efectiva esa responsabilidad». Es, por tanto, un modo de hacer valer la responsabilidad internacional del Estado: presupone un hecho internacionalmente ilícito y busca su reparación. Sus dos condiciones clásicas son la nacionalidad de la reclamación y el agotamiento de los recursos internos.

Un derecho del Estado

Según el comentario de la Comisión, la protección diplomática se vio tradicionalmente como un derecho exclusivo del Estado. El Estado la ejercería por derecho propio, porque el perjuicio a un nacional se considera un perjuicio al Estado mismo. Esa idea se remonta a Emer de Vattel (1758) y a la Corte Permanente de Justicia Internacional, que en el caso de las Concesiones Mavrommatis (1924) afirmó que el Estado que asume la causa de uno de sus nacionales hace valer, en realidad, su propio derecho. La Comisión la califica de ficción y de exageración: la regla de la nacionalidad continua la contradice, y el individuo es hoy sujeto de muchas normas primarias de origen consuetudinario y convencional. El proyecto deja abierta la cuestión de si el Estado actúa por derecho propio, por el de su nacional o por ambos (comentario al art. 1, párrs. 3–5).

El artículo 2 reconoce el derecho del Estado a ejercer la protección diplomática. El comentario precisa que el derecho internacional no le impone la obligación de hacerlo, y cita la sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso de la Barcelona Traction (1970). Según la Corte, el Estado puede ejercer la protección «por los medios y en la medida que considere adecuados»; es el único juez de si la concede, en qué medida y cuándo cesa, y conserva un poder discrecional que puede responder a consideraciones políticas o de otra índole (párr. 2). El artículo 19 recomienda, sin embargo, que el Estado considere debidamente la posibilidad de ejercerla, especialmente cuando se haya producido un perjuicio grave, que tenga en cuenta la opinión de las personas perjudicadas y que les transfiera la indemnización obtenida, salvo deducciones razonables.

Medios pacíficos y asistencia consular

La protección diplomática debe ejercerse por medios lícitos y pacíficos. La «acción diplomática» comprende todos los procedimientos lícitos con que un Estado comunica a otro sus opiniones y preocupaciones, incluidas la protesta y la solicitud de una investigación o de negociaciones. Los «otros medios de solución pacífica» van de la negociación, la mediación y la conciliación al arbitraje y el arreglo judicial. El uso de la fuerza, prohibido por el artículo 2, párrafo 4, de la Carta de las Naciones Unidas, no es un método admisible. Tampoco constituyen protección diplomática las gestiones que no invocan la responsabilidad de otro Estado, como los pedidos informales de rectificación (comentario al art. 1, párr. 8).

La Comisión distingue además la protección diplomática de la asistencia consular (véase Funciones consulares). La primera la ejercen los representantes del Estado en interés de este y es esencialmente reparadora: remedia un hecho internacionalmente ilícito ya cometido. La asistencia consular la prestan en general los funcionarios consulares en interés del individuo y es en gran medida preventiva. La distinción, admite el comentario, es difícil en la práctica (párrs. 9–11).

La práctica: la cañonera del Rosario (1876)

En 1876, las autoridades de Santa Fe ordenaron la liquidación de la sucursal del Banco de Londres y Río de la Plata en el Rosario y le exigieron depositar en el Banco Provincial una suma igual a su emisión en circulación. El gerente se negó; el jefe político del Rosario ordenó su arresto y la clausura de la caja del banco hasta que se hiciera el depósito, y el gerente fue liberado al aceptarlo. Las legaciones de Alemania y de Gran Bretaña reclamaron; el ministro Bernardo de Irigoyen rechazó ambas reclamaciones porque no se habían usado los recursos ante los tribunales (véase Agotamiento de los recursos internos).

En su nota de 23 de junio de 1876 al encargado de negocios británico, F. R. St. John, Irigoyen recordó una visita anterior de este con el abogado del banco, el doctor Quintana. Quintana había pedido sus buenos oficios y había expuesto, en nombre del encargado, que una cañonera inglesa había salido para el Rosario. Irigoyen declaró que ese hecho era «un embarazo para que yo ejerciese interposicion de ninguna clase, pues no podia esponerme á falsas interpretaciones». St. John explicó que el buque solo debía recibir en depósito los caudales del banco; Irigoyen replicó que esos caudales estaban tan seguros en una cañonera inglesa como en cualquier punto del territorio nacional, y el encargado dispuso que el buque no partiera. En la exposición de la Memoria, el ministro llamó a la vía diplomática «camino de extrema necesidad». El episodio es anterior a la Carta y no debe leerse con la regla de 2006, pero muestra que el gobierno argentino se negó a gestionar el asunto bajo presión naval.

Fuentes

  • Texto del proyecto de artículos sobre la protección diplomática (2006), aprobado por la Comisión de Derecho Internacional en su 58.º período de sesiones (A/61/10), según el texto español reproducido en dipublico.org
  • Comisión de Derecho Internacional, proyecto de artículos sobre la protección diplomática con comentarios, Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 2006, vol. II, segunda parte; texto inglés consultado (separata de Naciones Unidas; PDF = página impresa − 24)
  • Memoria del Ministerio de Relaciones Esteriores presentada al Congreso Nacional en el año 1877, tomo primero, Buenos Aires, Sociedad Anónima de Tipografía, Litografía y Fundición de Tipos á vapor, 1877 (portada PDF 1), pp. XLI–XLIII (PDF 40–42), exposición del ministro, y pp. 392–395 y 401–403 (PDF 443–446 y 452–454): notas de Bernardo de Irigoyen al encargado de negocios británico F. R. St. John, 23 de junio y 21 de agosto de 1876 (Banco de Londres y Río de la Plata).

Ver también

Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay (Buenos Aires, 21 de julio de 1938)

El Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay, firmado en Buenos Aires el 21 de julio de 1938, restableció la paz y confió la fijación de la frontera del Chaco a un arbitraje de equidad con límites expresamente establecidos. Se reproduce el texto español publicado en la memoria oficial argentina de 1938–1939.

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