domingo, octubre 25, 2026
El agotamiento de los recursos internos es la condición por la que un Estado no puede presentar una reclamación internacional en razón del perjuicio causado a uno de sus nacionales antes de que la persona perjudicada haya agotado los recursos internos del Estado al que se atribuye el perjuicio. Así lo dispone el artículo 14 del proyecto de artículos de la Comisión de Derecho Internacional sobre la protección diplomática (2006). Por «recursos internos» se entienden «los recursos legales que puede interponer una persona perjudicada ante los tribunales u órganos, sean éstos judiciales o administrativos, ordinarios o especiales, del Estado cuya responsabilidad por causar el perjuicio se invoca» (art. 14.2).

Agotamiento de los recursos internos

El agotamiento de los recursos internos es la condición por la que un Estado no puede presentar una reclamación internacional en razón del perjuicio causado a uno de sus nacionales antes de que la persona perjudicada haya agotado los recursos internos del Estado al que se atribuye el perjuicio. Así lo dispone el artículo 14 del proyecto de artículos de la Comisión de Derecho Internacional sobre la protección diplomática (2006). Por «recursos internos» se entienden «los recursos legales que puede interponer una persona perjudicada ante los tribunales u órganos, sean éstos judiciales o administrativos, ordinarios o especiales, del Estado cuya responsabilidad por causar el perjuicio se invoca» (art. 14.2).

Una norma consuetudinaria

Según el comentario de la Comisión, el artículo 14 codifica una norma del derecho internacional consuetudinario. La Corte Internacional de Justicia la llamó «norma bien establecida» en el caso Interhandel (1959), y una Sala de la Corte, «principio importante» en el caso ELSI (1989). La norma asegura que el Estado donde se produjo la violación tenga la oportunidad de repararla por sus propios medios, en el marco de su propio sistema interno (comentario al art. 14, párr. 1). Rige tanto para las personas naturales como para las jurídicas (párr. 2).

El extranjero debe agotar todos los recursos judiciales disponibles, hasta la instancia más alta, y también los administrativos que puedan conducir a una decisión vinculante. No necesita, en cambio, pedir al poder ejecutivo un favor discrecional; los recursos de gracia no cuentan, salvo que sean requisito de recursos contenciosos posteriores (párrs. 4–5). Debe plantear ante los tribunales internos los argumentos básicos de la futura reclamación internacional: en el caso ELSI bastó con que la «esencia» de la reclamación se hubiera sometido a los tribunales competentes y se hubiera perseguido hasta donde lo permitían las leyes y los procedimientos locales, aunque sin éxito (párr. 6). La regla solo se aplica cuando el Estado reclamante ha sido perjudicado «indirectamente», a través de su nacional (párr. 9 y art. 14.3).

Las excepciones

El artículo 15 enumera los casos en que no es necesario agotar los recursos internos: cuando no haya razonablemente disponibles recursos que provean una reparación efectiva o no ofrezcan ninguna posibilidad razonable de obtenerla; cuando exista dilación indebida atribuible al Estado demandado; cuando no hubiera vínculo pertinente entre la persona perjudicada y ese Estado; cuando la persona esté manifiestamente impedida de ejercer los recursos; y cuando el Estado haya renunciado al requisito. Para la primera excepción, la Comisión descartó el criterio de la «inutilidad manifiesta» del arbitraje de los buques finlandeses, por demasiado exigente, y el de la falta de «perspectiva razonable de éxito», por demasiado favorable al reclamante. Prefirió la ausencia de «posibilidad razonable de reparación efectiva», que procede de una opinión separada de Hersch Lauterpacht en el caso de los Empréstitos noruegos (1957), y le añadió el requisito de la disponibilidad (comentario al art. 15, párrs. 2–4).

La práctica: Behn y el Banco de Londres (1876)

En mayo de 1876, el jefe político del Rosario hizo arrestar a Behn, súbdito alemán y gerente de la sucursal del Banco de Londres y Río de la Plata. El ministro residente del Imperio Alemán, barón de Holleben, protestó y atribuyó la responsabilidad al gobierno nacional. El 7 de junio de 1876, el ministro Bernardo de Irigoyen respondió que los extranjeros sometidos a un procedimiento judicial tienen abiertos todos los recursos legales, «Y mientras un asunto pende ante los Tribunales Nacionales ó Provinciales, y no hay denegacion de justicia, no es posible aceptar reclamaciones diplomáticas». Recordó que la Constitución de Santa Fe permitía a quien sufriese una prisión arbitraria acudir al juez letrado más inmediato, por medio de cualquier persona, «que podría haber sido el Agente Consular de Alemania». También recordó que la ley de justicia federal daba al extranjero acceso a tribunales especiales. Y concluyó: «No solo no ha mediado una denegacion de justicia, sino que ni se han tocado los recursos que nuestras leyes ofrecen al estrangero».

El 23 de junio, ante el encargado de negocios británico, Irigoyen extendió el argumento al propio banco: si sus funcionarios habían extralimitado sus atribuciones, el banco tenía expeditos todos los caminos legales para demandar y obtener reparación, «Y solo cuando hay denegacion de justicia, y cuando esos caminos, abiertos por la Ley, son cerrados ó notoriamente entorpecidos por los encargados de aplicarla, puede venir un asunto que afecta intereses estrangeros á la discusion diplomática». El 21 de agosto agregó que el banco había entablado ante los tribunales las acciones que creyó convenientes y que, mientras no tuvieran solución definitiva, el poder ejecutivo nacional no podía conocer en el asunto. La fórmula de 1876 no coincide con el artículo 15 de 2006, pero ya excluía la vía diplomática mientras los recursos estuvieran abiertos y la admitía cuando fueran cerrados u obstruidos.

Fuentes

  • Texto del proyecto de artículos sobre la protección diplomática (2006), aprobado por la Comisión de Derecho Internacional en su 58.º período de sesiones (A/61/10), según el texto español reproducido en dipublico.org
  • Comisión de Derecho Internacional, proyecto de artículos sobre la protección diplomática con comentarios, Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 2006, vol. II, segunda parte; texto inglés consultado (separata de Naciones Unidas; PDF = página impresa − 24)
  • Memoria del Ministerio de Relaciones Esteriores presentada al Congreso Nacional en el año 1877, tomo primero, Buenos Aires, Sociedad Anónima de Tipografía, Litografía y Fundición de Tipos á vapor, 1877 (portada PDF 1), pp. 30–32 (PDF 83–85): respuesta de Bernardo de Irigoyen al ministro residente del Imperio Alemán, 7 de junio de 1876 (arresto de Behn).
  • Memoria del Ministerio de Relaciones Esteriores presentada al Congreso Nacional en el año 1877, tomo primero, Buenos Aires, Sociedad Anónima de Tipografía, Litografía y Fundición de Tipos á vapor, 1877 (portada PDF 1), pp. XLI–XLIII (PDF 40–42), exposición del ministro, y pp. 392–395 y 401–403 (PDF 443–446 y 452–454): notas de Bernardo de Irigoyen al encargado de negocios británico F. R. St. John, 23 de junio y 21 de agosto de 1876 (Banco de Londres y Río de la Plata).

Ver también

Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay (Buenos Aires, 21 de julio de 1938)

El Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay, firmado en Buenos Aires el 21 de julio de 1938, restableció la paz y confió la fijación de la frontera del Chaco a un arbitraje de equidad con límites expresamente establecidos. Se reproduce el texto español publicado en la memoria oficial argentina de 1938–1939.

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