Las funciones consulares son las tareas que la oficina consular cumple en el Estado receptor por cuenta del Estado que envía. La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 las enumera en su artículo 5. Comprenden proteger los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional; fomentar las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas y promover las relaciones amistosas; informarse por todos los medios lícitos e informar al gobierno, y extender pasaportes, documentos de viaje y visados. Incluyen también prestar ayuda y asistencia a los nacionales; actuar como notario y funcionario de registro civil; velar por sus intereses en las sucesiones y por los de menores e incapaces, y representarlos ante los tribunales para obtener medidas provisionales. A ello se suman comunicar decisiones judiciales y diligenciar comisiones rogatorias; controlar e inspeccionar los buques y aeronaves de su nacionalidad, ayudarlos y resolver los litigios entre capitán, oficiales y marineros cuando lo autoricen las leyes del Estado que envía, y ejercer las demás funciones que el Estado receptor no prohíba ni objete. La oficina puede percibir los derechos y aranceles que fijen las leyes del Estado que envía por esas actuaciones (artículo 39). Donde el Estado que envía no tiene misión diplomática ni lo representa la de un tercer Estado, un funcionario consular puede ser autorizado, con el consentimiento del Estado receptor, a realizar actos diplomáticos, sin adquirir por ello privilegios e inmunidades diplomáticos (artículo 17.1). Quienes gozan de privilegios e inmunidades deben respetar las leyes del Estado receptor y no inmiscuirse en sus asuntos internos (artículo 55.1). Véanse Notificación consular, Inmunidades consulares y Agentes consulares (y Funcionarios consulares).
De la remisión al derecho interno a la enumeración
La Convención de La Habana de 1928 remitía las atribuciones de los cónsules a la ley de su Estado, sin perjuicio de la legislación del Estado donde desempeñaran su cargo (artículo 10). Les ordenaba entenderse con las autoridades de su distrito y, si sus gestiones no eran atendidas, continuarlas por medio del funcionario diplomático de su nación (artículo 11). La Comisión de Derecho Internacional partió de dos variantes de su relator especial. La primera seguía el precedente de La Habana; la segunda añadía a una cláusula general una enumeración de ejemplos. Algunos miembros preferían una definición general, como la adoptada para los agentes diplomáticos. Otros sostenían que las funciones consulares son mucho menos extensas, que los gobiernos aceptarían con más facilidad una definición precisa y que las convenciones consulares recientes las definían con detalle. En 1960 la Comisión incluyó la definición general en el proyecto y reprodujo la detallada en el comentario. A pedido de varios gobiernos, el texto de 1961 enumeró a título de ejemplo las funciones más importantes reconocidas por el derecho internacional. El comentario califica de función principal la protección de los intereses del Estado y de sus nacionales, y advierte que no autoriza al cónsul a intervenir en los asuntos internos del Estado receptor. Distingue además la protección ante las autoridades (apartado a) de la ayuda de toda clase a los nacionales (apartado e): información, intérprete, socorro en caso de desamparo, repatriación y otras semejantes.
La práctica argentina
El cónsul de Bolivia en Jujuy, Uladislao Ortega, reconocido por la autoridad nacional desde junio de 1887, informó en agosto de 1890 que, durante la movilización de la guardia nacional provocada por los sucesos de la capital, había obtenido «puerta franca en los cuarteles» para los bolivianos y que sus gestiones para librarlos del servicio de las armas no habían sido estériles. La noche del 28 de julio, sin embargo, fue arrestado en su hotel junto con un grupo acusado de preparar un movimiento contra el gobierno provincial, bajo el estado de sitio, y liberado al día siguiente. El ministro Eduardo Costa respondió al encargado de negocios boliviano, Poliandro Moscoso, que el proceder provincial, «si bien no es perfectamente correcto», estaba justificado por las circunstancias. Añadió que la participación de Ortega en la política local y su condición de propietario de un hotel explicaban «que él no haya podido mantener la independencia necesaria siempre á un funcionario consular, para el exacto cumplimiento de sus deberes oficiales». Moscoso dio por terminado el incidente el 16 de octubre de 1890.
Fuentes
- Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, 24 de abril de 1963, 596 UNTS 261, según el texto reproducido en dipublico.org: arts. 5, 17, 39 y 55.
- Comisión de Derecho Internacional, proyecto de artículos sobre relaciones consulares con comentarios, Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 1961, vol. II; texto inglés consultado (separata de Naciones Unidas; PDF = página impresa − 90). Art. 5, comentario, párrs. 1–10, p. 96 (PDF 6).
- Convención sobre Agentes Consulares (Sexta Conferencia Internacional Americana, La Habana, 1928), según el texto reproducido en dipublico.org: arts. 10 y 11.
- Memoria de Relaciones Exteriores 1890–1891 (anteportada PDF 3), pp. [119]–127 (PDF 157–165): «Legación de Bolivia» y «Documentos referentes al arresto del Cónsul de Bolivia en la Provincia de Jujuy».