La notificación consular es la comunicación que las autoridades del Estado receptor deben dar a la oficina consular del Estado que envía sobre hechos que afectan a sus nacionales. El caso principal es el del artículo 36.1.b de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963. Si el interesado lo solicita, las autoridades competentes deben informar sin retraso a la oficina consular cuando, en su circunscripción, un nacional del Estado que envía sea arrestado, detenido o puesto en prisión preventiva. Deben además transmitir sin demora sus comunicaciones e informarle sin dilación de esos derechos. Los funcionarios consulares pueden visitarlo, conversar con él y organizar su defensa, salvo oposición expresa del detenido (artículo 36.1.c). Estas prerrogativas se ejercen con arreglo a las leyes del Estado receptor, que no pueden impedir su pleno efecto (artículo 36.2). El artículo 37 obliga también a informar sin retraso la defunción de un nacional, los casos en que interese nombrar tutor o curador a un menor o incapaz y el naufragio o encallamiento de un buque o el accidente de una aeronave del Estado que envía. Si el arrestado, detenido o procesado es un miembro del personal consular, el Estado receptor debe comunicarlo al jefe de oficina o, si se trata de este, al Estado que envía por vía diplomática (artículo 42; véase Inmunidades consulares). La jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia sobre el artículo 36 se reseña en Agentes consulares (y Funcionarios consulares); véanse también los fallos LaGrand y Avena.
Del proyecto de 1961 a la Convención
Según el comentario de la Comisión de Derecho Internacional, el proyecto imponía al Estado receptor tres obligaciones: informar sin demora indebida al cónsul del distrito donde se produjera la detención, que puede no ser el competente según la residencia habitual del detenido; transmitirle sus comunicaciones, y permitirle visitarlo, conversar con él y organizar su representación legal. La regla abarcaba la prisión preventiva, la condena todavía apelable, la condena firme y otras formas de detención, como la cuarentena o la internación psiquiátrica. Los derechos se ejercerían conforme al derecho del Estado receptor; por ejemplo, la visita a un procesado podía requerir permiso del juez de instrucción. El proyecto ordenaba informar en todo caso. La Convención subordinó esa información a la solicitud del interesado, añadió el deber de informarle de sus derechos y reservó al detenido la facultad de oponerse a la intervención consular.
Un antecedente: el bergantín Dart (1883–1884)
En diciembre de 1883, un empleado de la aduana que viajaba como custodia a bordo del bergantín británico Dart denunció ante la Subprefectura Marítima del Rosario que el capitán y el piloto lo habían maltratado y amenazado y que habían castigado a la tripulación. La Subprefectura citó a declarar al capitán y al piloto, desembarcó a los tripulantes y, el 29 de diciembre, detuvo al piloto, Howard Johns. El ministro británico Edmund Monson sostuvo el 4 de julio de 1884 que citar a los oficiales de un buque británico a declarar sobre cargos graves «sin que se diera aviso al Vice Cónsul» era «motivo legítimo de protesta, tanto por la descortesía para con el Vice Cónsul, como por la falta de consideracion hácia los súbditos de una Nacion amiga que necesitaban del consejo y ayuda que dicho funcionario les prestara». Señaló también que el piloto había sido preso sin orden de juez, sin que se le hiciera saber la causa «y sin que mediara notificacion alguna al Vice Cónsul». Agregó que, a falta de convenio, lo natural era que las cuestiones entre patrones y tripulantes las dirimiera el agente consular de la nación del buque. El ministro Francisco J. Ortiz respondió el 13 de diciembre de 1884 que la causa se había instruido conforme al derecho vigente. Invocó el artículo 19 del decreto de 10 de noviembre de 1862, según el cual los capitanes de puerto «levantarán las sumarias de los crímenes que se cometan en los buques, tanto nacionales como extranjeros, anclados en los puertos». Recordó además que el juez federal había concedido la excarcelación bajo fianza y absuelto al piloto por falta de prueba.
Fuentes
- Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, 24 de abril de 1963, 596 UNTS 261, según el texto reproducido en dipublico.org: arts. 36, 37 y 42.
- Comisión de Derecho Internacional, proyecto de artículos sobre relaciones consulares con comentarios, Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 1961, vol. II; texto inglés consultado (separata de Naciones Unidas; PDF = página impresa − 90). Art. 36 y comentario, párrs. 1–5, pp. 112–113 (PDF 22–23).
- Memoria de Relaciones Exteriores presentada al Honorable Congreso Nacional en 1885, Buenos Aires, Imprenta de Juan A. Alsina, 1885 (portada PDF 1), pp. 292–313 (PDF 170–180): correspondencia sobre el bergantín británico Dart.