domingo, octubre 25, 2026
El cónsul honorario es el funcionario consular que no pertenece a la carrera consular del Estado que envía. La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 distingue dos clases de funcionarios consulares, los de carrera y los honorarios. El capítulo II se aplica a las oficinas dirigidas por funcionarios de carrera y el capítulo III a las dirigidas por honorarios (artículo 1.2), pero la Convención no define al funcionario honorario. Su régimen es más restringido. Las oficinas que dirigen gozan de protección de sus locales, de exención fiscal de los locales de los que el Estado que envía sea propietario o inquilino y de inviolabilidad de sus archivos y documentos consulares, a condición de que estén separados de otros papeles, en especial de la correspondencia particular del jefe de la oficina (artículos 59 a 61). El funcionario honorario debe comparecer ante las autoridades si se le instruye un procedimiento penal, aunque las diligencias se practican con la deferencia debida a su carácter oficial (artículo 63), y tiene derecho a protección (artículo 64). Goza de ciertas exenciones (artículos 65 a 67), pero esos privilegios no se extienden a su familia (artículo 58.3). Todo Estado puede decidir libremente si nombra o recibe funcionarios consulares honorarios (artículo 68). Véanse Agentes consulares (y Funcionarios consulares) y Bienes inmuebles diplomáticos y consulares.

Cónsul honorario

El cónsul honorario es el funcionario consular que no pertenece a la carrera consular del Estado que envía. La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 distingue dos clases de funcionarios consulares, los de carrera y los honorarios. El capítulo II se aplica a las oficinas dirigidas por funcionarios de carrera y el capítulo III a las dirigidas por honorarios (artículo 1.2), pero la Convención no define al funcionario honorario. Su régimen es más restringido. Las oficinas que dirigen gozan de protección de sus locales, de exención fiscal de los locales de los que el Estado que envía sea propietario o inquilino y de inviolabilidad de sus archivos y documentos consulares, a condición de que estén separados de otros papeles, en especial de la correspondencia particular del jefe de la oficina (artículos 59 a 61). El funcionario honorario debe comparecer ante las autoridades si se le instruye un procedimiento penal, aunque las diligencias se practican con la deferencia debida a su carácter oficial (artículo 63), y tiene derecho a protección (artículo 64). Goza de ciertas exenciones (artículos 65 a 67), pero esos privilegios no se extienden a su familia (artículo 58.3). Todo Estado puede decidir libremente si nombra o recibe funcionarios consulares honorarios (artículo 68). Véanse Agentes consulares (y Funcionarios consulares) y Bienes inmuebles diplomáticos y consulares.

Un concepto sin definición convencional

La Comisión de Derecho Internacional comprobó al preparar su proyecto de 1961 que la expresión no tenía el mismo sentido en todas las legislaciones. Para algunas, el criterio decisivo era que el funcionario no recibiera paga por su labor consular; otras admitían cónsules de carrera remunerados o no y distinguían entre los enviados al exterior y los reclutados en el lugar. Ciertos reglamentos llamaban honorario al agente que no era nacional del Estado que envía y estaba autorizado a ejercer una ocupación lucrativa en el Estado receptor; algunos Estados, a efectos de las inmunidades, consideraban tales a todos los representantes que ejercieran una ocupación o profesión lucrativa; muchos, por último, a todos los cónsules que no eran de carrera. Ante esas diferencias, la Comisión decidió en su duodécimo período de sesiones omitir toda definición y limitarse a disponer que los cónsules pueden ser de carrera u honorarios, dejando a los Estados la libertad de definir esta última categoría. El artículo sobre el carácter facultativo de la institución tuvo en cuenta la práctica de los Estados que no nombran ni aceptan funcionarios consulares honorarios.

La práctica argentina

A comienzos del siglo XX la Argentina procuró sustituir a los cónsules extranjeros por nacionales. En 1903 la Legación en España informó que, en virtud de ese plan, los cónsules argentinos de nacionalidad española habían sido declarados cesantes. Uno de ellos, Cándido de Soraluce, cónsul en San Sebastián y Pasajes, recibió en reconocimiento el nombramiento de cónsul ad honorem. La Legación añadió que, salvo alguna excepción, los agentes consulares en España no recibían «compensación ninguna, aparte el honor de serlo, ó ella es mínima». Un decreto de 30 de noviembre de 1904 suprimió diversas oficinas consulares, pues no había objeto en mantenerlas «cuando sólo sirven para conceder prerrogativas á las personas á cuyo cargo se encuentran», y dejó sin efecto los nombramientos de cónsules honorarios en Berlín y Hamburgo hechos en 1887 y 1903 (artículo 2). En 1928 el servicio consular contaba con 342 oficinas: 116 estaban a cargo de funcionarios rentados y el resto, de cónsules o vicecónsules honorarios. Un decreto de 27 de abril de 1932 se dictó después de que la Contaduría General informara sobre cargos contra ex vicecónsules y encargados ad honórem de oficinas consulares por falta de rendición de cuentas de la recaudación. El decreto amplió el artículo 13 del Reglamento Consular: «Los Cónsules Honorarios y Vicecónsules otorgarán en idéntica forma y condiciones una fianza por el importe equivalente a dos mil pesos moneda nacional». La Memoria de 1982 registra un decreto que autorizó a ciudadanos argentinos a aceptar cargos consulares honorarios propuestos por gobiernos extranjeros y tres que reconocieron a ciudadanos argentinos como cónsules honorarios de países extranjeros. Registra también el paso del consulado honorario de Chile en Córdoba a la categoría de consulado y la creación de un consulado honorario del Uruguay en Mar del Plata, una agencia consular honoraria de Francia en Bariloche y un consulado honorario de Austria en Córdoba.

Fuentes

  • Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, 24 de abril de 1963, 596 UNTS 261, según el texto reproducido en dipublico.org: arts. 1.2, 58–61 y 63–68.
  • Comisión de Derecho Internacional, proyecto de artículos sobre relaciones consulares con comentarios, Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 1961, vol. II; texto inglés consultado (separata de Naciones Unidas; PDF = página impresa − 90). Cap. III, introducción, párrs. 1 y 3, p. 124 (PDF 34); art. 67 y comentario, pp. 126–127 (PDF 36–37).
  • Memoria de Relaciones Exteriores y Culto presentada al Honorable Congreso Nacional correspondiente al año 1902–1903, Buenos Aires, Taller Tipográfico de la Penitenciaría Nacional, 1904 (portada PDF 1), p. 213 (PDF 221): memoria de la Legación argentina en España.
  • Memoria de Relaciones Exteriores y Culto presentada al Honorable Congreso Nacional correspondiente al año 1904–1905, Buenos Aires, Taller Tipográfico de la Penitenciaría Nacional, 1905 (portada PDF 1), pp. 96–97 (PDF 108–109): decreto de 30 de noviembre de 1904, «Suprimiendo varios consulados y vice consulados».
  • República Argentina, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria presentada al Honorable Congreso Nacional correspondiente al año 1928 (portada PDF 1), p. 832 (PDF 421): «Servicio Consular».
  • Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria presentada al Honorable Congreso Nacional correspondiente al período 20 de febrero al 30 de abril de 1932, Buenos Aires, 1932 (portada PDF 1), p. 108 (PDF 64): decreto de 27 de abril de 1932, «Ampliación del artículo del Reglamento Consular que se refiere al otorgamiento de fianzas por parte del Cuerpo Consular».
  • Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria año 1982 (portada PDF 1), p. 51 (PDF 30): acreditaciones, reconocimientos y exequátur.

Ver también

Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay (Buenos Aires, 21 de julio de 1938)

El Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay, firmado en Buenos Aires el 21 de julio de 1938, restableció la paz y confió la fijación de la frontera del Chaco a un arbitraje de equidad con límites expresamente establecidos. Se reproduce el texto español publicado en la memoria oficial argentina de 1938–1939.

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