domingo, octubre 25, 2026
La carta patente es el documento con que el Estado que envía acredita la calidad del jefe de una oficina consular. Se extiende para cada nombramiento e indica, por lo general, su nombre completo, su clase y categoría, la circunscripción consular y la sede de la oficina. El Estado que envía la transmite por vía diplomática u otra vía adecuada al gobierno del Estado receptor, que, si lo acepta, puede recibir en su lugar una notificación con los mismos datos (artículo 11 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963). Sobre esa base el Estado receptor otorga el exequátur (artículo 12). Cuando dos o más jefes de oficina obtienen el exequátur o la admisión provisional en la misma fecha, su precedencia se determina por la fecha de presentación de sus cartas patentes o de las notificaciones (artículo 16.3). Véase Agentes consulares (y Funcionarios consulares).

Carta patente

La carta patente es el documento con que el Estado que envía acredita la calidad del jefe de una oficina consular. Se extiende para cada nombramiento e indica, por lo general, su nombre completo, su clase y categoría, la circunscripción consular y la sede de la oficina. El Estado que envía la transmite por vía diplomática u otra vía adecuada al gobierno del Estado receptor, que, si lo acepta, puede recibir en su lugar una notificación con los mismos datos (artículo 11 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963). Sobre esa base el Estado receptor otorga el exequátur (artículo 12). Cuando dos o más jefes de oficina obtienen el exequátur o la admisión provisional en la misma fecha, su precedencia se determina por la fecha de presentación de sus cartas patentes o de las notificaciones (artículo 16.3). Véase Agentes consulares (y Funcionarios consulares).

Denominaciones y contenido

El comentario de la Comisión de Derecho Internacional al artículo 10 de su proyecto de 1961 recuerda que el documento se llama en francés lettre de provision, lettre patente o commission consulaire, y que los vicecónsules y agentes consulares reciben un instrumento similar con otro nombre: brevet, décret, patente o licence. El proyecto los reunió bajo la expresión «consular commission», porque su significado jurídico internacional es el mismo y el modo de nombramiento pertenece a la jurisdicción interna del Estado que envía. La forma depende del derecho interno, pero el documento debe contener los datos que permitan al Estado receptor conocer con claridad las facultades y la condición jurídica del cónsul. La expresión «por lo general» indica que su omisión no anula la carta patente. Se necesita una nueva patente si el cónsul es destinado a otro puesto, aun en el mismo Estado, o si es ascendido a la vez que se eleva la categoría de la oficina. Junto con el exequátur, la conserva el cónsul como prueba de su carácter oficial ante las autoridades de su circunscripción. El párrafo 3, sobre la notificación, recoge la práctica reciente de admitir modos menos formales. La Convención de La Habana de 1928 exigía remitir la patente por la vía diplomática, con el nombre, la categoría y las atribuciones del nombrado (artículo 4), y no permitía reconocer al cónsul sino después de presentada la patente y obtenido el exequátur, salvo reconocimiento provisional (artículo 6).

La práctica argentina

La convención consular firmada con el Paraguay el 14 de marzo de 1877 disponía que los cónsules, para ser admitidos y reconocidos, debían «presentar la patente de su nombramiento; en vista de la que se les espedirá el correspondiente exequatur» (artículo 2). La memoria de la Legación argentina en Inglaterra de 1883 muestra la secuencia en la práctica. El 26 de abril la Legación escribió a Juan A. Maguire que pediría el exequátur «tan pronto como llegara la patente que lo acreditaba Cónsul General en el Canadá», y que, mientras no se expidiera, no debía usar en notas y tarjetas, «como lo hacía, el título de Cónsul General». El 4 de mayo acusó recibo de la patente y ese mismo día pidió el exequátur al Foreign Office. En 1903, la Legación en España informó que la patente del nuevo cónsul en Santa Cruz de Tenerife, Antonio Escriña, se hallaba aún «pendiente del respectivo exequatur». En 1944, los decretos dictados tras la ruptura con Alemania y el Japón cancelaron a la vez el exequátur y el reconocimiento de las patentes de los funcionarios consulares afectados.

Fuentes

  • Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, 24 de abril de 1963, 596 UNTS 261, según el texto reproducido en dipublico.org: arts. 11, 12 y 16.
  • Comisión de Derecho Internacional, proyecto de artículos sobre relaciones consulares con comentarios, Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 1961, vol. II; texto inglés consultado (separata de Naciones Unidas; PDF = página impresa − 90). Art. 10 y comentario, párrs. 1–6, pp. 100–101 (PDF 10–11).
  • Convención sobre Agentes Consulares (Sexta Conferencia Internacional Americana, La Habana, 1928), según el texto reproducido en dipublico.org: arts. 4 y 6.
  • Memoria del Ministerio de Relaciones Esteriores presentada al Congreso Nacional en el año 1877, tomo primero, Buenos Aires, 1877 (portada PDF 1), pp. 549–551 (PDF 599–601): nota de Manuel Derqui de 19 de marzo de 1877 y «Convención Consular entre la República Argentina y la República del Paraguay».
  • Memoria de Relaciones Esteriores 1884 (portada PDF 1), pp. 457–458 (PDF 473–474): «Memoria de la Legación Argentina en Inglaterra, 1883».
  • Memoria de Relaciones Exteriores y Culto presentada al Honorable Congreso Nacional correspondiente al año 1902–1903, Buenos Aires, Taller Tipográfico de la Penitenciaría Nacional, 1904 (portada PDF 1), p. 213 (PDF 221): memoria de la Legación argentina en España.
  • Memoria del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, años 1943–1944, Buenos Aires, 1945 (portada PDF 1), p. [403] (PDF 212; número de página ilegible, entre las pp. 402 y 404): «Labor desarrollada desde el día 2 de enero de 1944 en que inició sus actividades».

Ver también

Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay (Buenos Aires, 21 de julio de 1938)

El Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay, firmado en Buenos Aires el 21 de julio de 1938, restableció la paz y confió la fijación de la frontera del Chaco a un arbitraje de equidad con límites expresamente establecidos. Se reproduce el texto español publicado en la memoria oficial argentina de 1938–1939.

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