El exequátur es la autorización del Estado receptor que admite al jefe de una oficina consular al ejercicio de sus funciones, cualquiera que sea la forma de esa autorización (artículo 12.1 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963); el término designa también el documento que la contiene. Se otorga a la vista de la carta patente o de la notificación que la reemplace y, salvo admisión provisional, el jefe de oficina no puede iniciar sus funciones antes de recibirlo (artículos 12.3 y 13). El Estado que se niega a otorgarlo no está obligado a comunicar los motivos (artículo 12.2). La fecha de concesión determina la precedencia de los jefes de oficina dentro de su categoría (artículo 16.1), y el exequátur puede concederse también a funcionarios que no sean jefes de oficina cuando las leyes lo exijan (artículo 19.3 y 4). Su revocación pone término a las funciones (artículo 25.b). El Estado receptor puede retirarlo, en particular, cuando el Estado que envía no retira ni hace cesar en un plazo razonable a un funcionario declarado persona non grata (artículo 23.2). Véase Agentes consulares (y Funcionarios consulares).
Forma y motivación
Según el comentario de la Comisión de Derecho Internacional a su proyecto de 1961, el exequátur es el acto por el cual el Estado receptor concede al cónsul extranjero la admisión definitiva y le confiere el derecho de ejercer sus funciones consulares. El derecho interno determina el órgano competente —el jefe del Estado, el ministro de Relaciones Exteriores o el gobierno— y también la forma. Las más frecuentes eran el decreto del jefe del Estado refrendado por el ministro, cuyo original o copia certificada se entrega al cónsul; la anotación en la propia carta patente, y la notificación al Estado que envía por la vía diplomática. Como la forma no basta para distinguir actos de igual propósito y significado jurídico, el proyecto llamó exequátur a toda autorización definitiva. La Comisión dio por universalmente reconocido el derecho de denegarlo y consideró controvertido solo el deber de expresar los motivos. Prefirió no tratar este punto y dejarlo a la discreción del Estado receptor, porque, ante una práctica variada y contradictoria, no podía afirmarse una regla que obligara a darlos. La Convención lo resolvió expresamente en el artículo 12.2. Los tratados anteriores seguían otros criterios; véase el complemento en Convención sobre Agentes Consulares (La Habana, 1928).
La práctica argentina
El retiro del exequátur del cónsul general argentino en el Paraguay, Miguel Gallegos, en 1874, ilustra la práctica del siglo XIX. Por decreto dado en Asunción el 6 de abril, firmado por Jovellanos como vicepresidente en ejercicio del Poder Ejecutivo y por el ministro Serrano, Gallegos cesó «en el ejercicio de sus funciones». Los considerandos afirmaban que los agentes consulares no tienen otras atribuciones que proteger el comercio de los países que representan, sin que ninguna circunstancia justifique que tomen parte activa en la política interna del país en que residen. El ministro de Relaciones Exteriores paraguayo, Higinio Uriarte, le reprochó haber contribuido «con sus consejos y palabra á que se prolongara la rebelion armada» del mes anterior. Gallegos sostuvo que su mediación ante el jefe del comité revolucionario se había hecho a pedido del ex ministro José del R. Miranda, en nombre del presidente, y entregó la oficina al vicecónsul Julián del Molino Torres. El 23 de abril, el ministro Carlos Tejedor respondió que ni la nota ni el decreto mostraban hechos abusivos determinados. Recordó que era práctica «notificar prévia y particularmente al Gobierno del país á que el Cónsul pertenece, cuando ninguna urgencia hay», el deseo de que fuera retirado, aunque ello no quitaría al Estado receptor «el derecho de casar el exequatur por derecho propio». El gobierno argentino aceptó las seguridades de que no había existido propósito ofensivo y convino en no hacer de ello una cuestión internacional, «si bien no puede admitirlos lisamente por no venir revestidos de las formas acostumbradas». En sentido inverso, el cónsul general en Italia informó en 1879 que el rey había concedido el exequátur a las patentes de los vicecónsules argentinos en Albenga, Liorna y Lucca, por decretos de 31 de mayo, 26 de julio y 8 de octubre, «de manera que desde dichas épocas ejercitan las funciones Consulares». Tras la ruptura de relaciones con Alemania y el Japón y la interrupción con algunos países ocupados por Alemania, la Dirección de Asuntos Consulares proyectó en 1944 los decretos que cancelaron el exequátur y el reconocimiento de las patentes de nueve funcionarios consulares de Alemania, uno del Japón y diecinueve de Francia. En el mismo período, a pedido de las representaciones diplomáticas, se cancelaron dieciséis exequátur y se reconoció a diecinueve nuevos funcionarios. La Memoria de 1982 registra 35 decretos que concedieron y 34 que cancelaron exequátur a funcionarios consulares extranjeros, además de 97 resoluciones ministeriales que los concedieron o cancelaron.
Fuentes
- Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, 24 de abril de 1963, 596 UNTS 261, según el texto reproducido en dipublico.org: arts. 12, 13, 16, 19, 23 y 25.
- Comisión de Derecho Internacional, proyecto de artículos sobre relaciones consulares con comentarios, Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 1961, vol. II; texto inglés consultado (separata de Naciones Unidas; PDF = página impresa − 90). Art. 11 y comentario, párrs. 1–9, p. 101 (PDF 11).
- Memoria del Ministerio de Relaciones Exteriores de 1874 (ejemplar sin portada; el archivo comienza en la p. v de la introducción), pp. [1033]–1042 (PDF 1037–1046): «Documentos relativos al retiro del exequatur al Cónsul General Argentino en el Paraguay, Dr. D. Miguel Gallegos».
- Memoria del Ministerio de Relaciones Esteriores presentada al Congreso Nacional en el año 1879, tomo II, Buenos Aires, Imprenta de La Nación, 1879 (portada PDF 1), p. 184 (PDF 179): memoria del Consulado General argentino en Italia, fechada en Génova en febrero de 1879 (encabezamiento en PDF 170).
- Memoria del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, años 1943–1944, Buenos Aires, 1945 (portada PDF 1), p. [403] (PDF 212; número de página ilegible, entre las pp. 402 y 404): «Labor desarrollada desde el día 2 de enero de 1944 en que inició sus actividades».
- Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria año 1982 (portada PDF 1), p. 51 (PDF 30): acreditaciones, reconocimientos y exequátur.