domingo, octubre 25, 2026
El hecho internacionalmente ilícito es el comportamiento de un Estado que genera su responsabilidad internacional. Según el artículo 2 de los artículos de la Comisión de Derecho Internacional de 2001, hay hecho internacionalmente ilícito cuando un comportamiento consistente en una acción o una omisión es atribuible al Estado según el derecho internacional (véase Atribución de un comportamiento al Estado) y constituye una violación de una obligación internacional del Estado. La calificación del hecho como ilícito se rige por el derecho internacional y no la afecta su calificación como lícito por el derecho interno (artículo 3). Hay violación cuando el hecho del Estado no está en conformidad con lo que de él exige esa obligación, sea cual fuere su origen o naturaleza (artículo 12), siempre que la obligación estuviera en vigor en el momento del hecho (artículo 13). La violación de carácter continuo se extiende durante todo el período en que el hecho continúa (artículo 14), y la que consiste en una serie de acciones u omisiones definida en su conjunto como ilícita se produce cuando ocurre la acción u omisión que, sumada a las demás, basta para constituir el hecho ilícito (artículo 15).

Hecho internacionalmente ilícito

El hecho internacionalmente ilícito es el comportamiento de un Estado que genera su responsabilidad internacional. Según el artículo 2 de los artículos de la Comisión de Derecho Internacional de 2001, hay hecho internacionalmente ilícito cuando un comportamiento consistente en una acción o una omisión es atribuible al Estado según el derecho internacional (véase Atribución de un comportamiento al Estado) y constituye una violación de una obligación internacional del Estado. La calificación del hecho como ilícito se rige por el derecho internacional y no la afecta su calificación como lícito por el derecho interno (artículo 3). Hay violación cuando el hecho del Estado no está en conformidad con lo que de él exige esa obligación, sea cual fuere su origen o naturaleza (artículo 12), siempre que la obligación estuviera en vigor en el momento del hecho (artículo 13). La violación de carácter continuo se extiende durante todo el período en que el hecho continúa (artículo 14), y la que consiste en una serie de acciones u omisiones definida en su conjunto como ilícita se produce cuando ocurre la acción u omisión que, sumada a las demás, basta para constituir el hecho ilícito (artículo 15).

Acción y omisión

Según el comentario de la Comisión, los casos en que la responsabilidad internacional se funda en una omisión son al menos tan numerosos como los basados en actos positivos, y no hay entre ellos diferencia de principio. En el caso del Canal de Corfú, la Corte Internacional de Justicia consideró base suficiente de la responsabilidad de Albania que conociera, o debiera conocer, la presencia de minas en sus aguas territoriales y no advirtiera de ello a terceros Estados. En el del Personal diplomático y consular de los Estados Unidos en Teherán, atribuyó la responsabilidad del Irán a la «inacción» de sus autoridades, que no adoptaron las medidas apropiadas cuando eran evidentemente necesarias. En otros casos, la base de la responsabilidad es la combinación de una acción y una omisión. Sobre el artículo 3, el comentario recuerda que el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 impide a una parte invocar su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.

La práctica: el caso de Alvear (1874)

Tras el bombardeo del pueblo correntino de Alvear por la flotilla brasileña del Alto Uruguay en junio de 1874 (véase Atribución de un comportamiento al Estado), el Brasil opuso a la reclamación argentina una omisión. Según su versión, el médico de la división naval, Pánfilo Freire de Carvalho, había sido agredido en tierra a la vista de una guardia argentina que no le prestó auxilio. El ministro de Negocios Extranjeros, vizconde de Caravellas, resumió la posición imperial el 31 de julio. El comandante «abusó de la fuerza que le estaba confiada; y los agentes de la autoridad Argentina no usaron de la suya, como debian». En consecuencia, el gobierno imperial reclamó el castigo de los agresores y de la autoridad, los agentes y la fuerza pública «que no cumplieron su imperioso deber». El ministro Carlos Tejedor pidió al gobernador de Corrientes que informara también sobre la actitud indiferente de que se acusaba a la guardia. Según la Memoria de 1875, el examen de los hechos mostró que la guardia estaba situada a quince cuadras del lugar y no pudo presenciar la riña, que el agresor había sido el médico brasileño y que no existió tentativa de asesinato.

Fuentes

  • Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos (artículos anexos a la resolución 56/83 de la Asamblea General, 12 de diciembre de 2001), según el texto reproducido en dipublico.org: arts. 2, 3 y 12–15.
  • Comisión de Derecho Internacional, proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos con comentarios, Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 2001, vol. II, segunda parte; texto inglés consultado (separata de Naciones Unidas; PDF = página impresa − 29). Art. 2, comentario, párr. 4, p. 35 (PDF 6); art. 3, comentario, párr. 6, p. 37 (PDF 8).
  • Memoria del Ministerio de Relaciones Exteriores presentada al Congreso Nacional en 1875, Buenos Aires, Sociedad Anónima de Tipografía, Litografía y Fundición de Tipos, 1875 (portada PDF 1), p. XIX (PDF 18) y pp. 227–246 (PDF 259–278): «Documentos relativos á los sucesos ocurridos en el puerto de Alvear el 18 de Junio de 1874».

Ver también

Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay (Buenos Aires, 21 de julio de 1938)

El Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay, firmado en Buenos Aires el 21 de julio de 1938, restableció la paz y confió la fijación de la frontera del Chaco a un arbitraje de equidad con límites expresamente establecidos. Se reproduce el texto español publicado en la memoria oficial argentina de 1938–1939.

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