La atribución de un comportamiento al Estado es la operación jurídica que determina si una acción u omisión puede considerarse hecho del Estado a efectos de su responsabilidad internacional; es el primero de los dos elementos del hecho internacionalmente ilícito. Los artículos de la Comisión de Derecho Internacional de 2001 la regulan en su capítulo II. Se considera hecho del Estado el comportamiento de todo órgano del Estado, cualquiera que sea su función —legislativa, ejecutiva, judicial u otra—, su posición en la organización estatal y su carácter de órgano del gobierno central o de una división territorial (artículo 4). También lo es el de las personas o entidades facultadas por el derecho interno para ejercer atribuciones del poder público (artículo 5) y el de los órganos puestos a disposición del Estado por otro Estado (artículo 6). El comportamiento de un órgano o persona que actúa en esa condición se atribuye al Estado aunque se exceda en su competencia o contravenga instrucciones (artículo 7). Se le atribuye igualmente el de personas que actúan de hecho por instrucciones o bajo la dirección o el control del Estado (artículo 8) o que ejercen atribuciones del poder público en ausencia o defecto de las autoridades oficiales (artículo 9). El de un movimiento insurreccional se atribuye al Estado si el movimiento se convierte en su nuevo gobierno (artículo 10), y cualquier comportamiento, si el Estado lo reconoce y adopta como propio (artículo 11).
Unidad del Estado y actos ultra vires
El comentario de la Comisión subraya que el principio de la unidad del Estado se aplica a las divisiones territoriales. Es indiferente que se trate de un Estado miembro de una federación o de una región autónoma, y que el derecho interno permita o no al parlamento federal obligarlo a cumplir las obligaciones internacionales. El laudo del caso Montijo inició una serie de decisiones en ese sentido. En el caso Pellat, la comisión de reclamaciones franco-mexicana sostuvo que la responsabilidad del Estado federal por los actos de sus estados no puede negarse ni siquiera cuando la constitución niega al gobierno central el derecho de controlarlos. En cuanto a los actos ultra vires, el Estado no puede ampararse en que, según su derecho interno o las instrucciones dadas, sus órganos no debieron actuar como lo hicieron. Así ocurre aun cuando el órgano haya excedido manifiestamente su competencia y aunque otros órganos del Estado hayan desautorizado el comportamiento.
La práctica: el bombardeo de Alvear (1874)
El 18 de junio de 1874, el médico de la división naval brasileña del Alto Uruguay fue golpeado en Alvear, en la provincia de Corrientes, durante una riña con dos italianos. El comandante de la división exigió su entrega a las autoridades locales y, el 22 de junio, la flotilla hizo fuego sobre el pueblo. El ministro Carlos Tejedor respondió al ministro brasileño, barón de Araguaya, que, aun suponiendo que el comandante tuviera derecho a pedir la prisión o la entrega de los culpables, «que no lo tenia», el ataque contra el pueblo era un acto de barbarie, y que el gobierno argentino esperaba que fuera reprobado enérgicamente por el imperial, «castigando á su autor». Araguaya aseguró que el gobierno imperial, «tan celoso en el cumplimiento de los deberes internacionales», se apresuraría a reprobar esos hechos y a «hacer entera y debida justicia». El 25 de julio, el encargado de negocios del Brasil comunicó que el gobierno imperial había desaprobado espontáneamente el acto del comandante, destituyéndolo y sometiéndolo a un consejo de guerra. El acto de un oficial que excedió sus facultades fue así tratado como hecho del Brasil. Del lado argentino, el gobierno nacional respondió por los actos de las autoridades locales y pidió al gobernador de Corrientes que los informara. Véanse también los casos de cónsules arrestados por autoridades provinciales en Inmunidades consulares.
Fuentes
- Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos (artículos anexos a la resolución 56/83 de la Asamblea General, 12 de diciembre de 2001), según el texto reproducido en dipublico.org: arts. 4–11.
- Comisión de Derecho Internacional, proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos con comentarios, Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 2001, vol. II, segunda parte; texto inglés consultado (separata de Naciones Unidas; PDF = página impresa − 29). Art. 4, comentario, párrs. 8–10, pp. 41–42 (PDF 12–13); art. 7, comentario, párrs. 1–2, p. 45 (PDF 16).
- Memoria del Ministerio de Relaciones Exteriores presentada al Congreso Nacional en 1875, Buenos Aires, Sociedad Anónima de Tipografía, Litografía y Fundición de Tipos, 1875 (portada PDF 1), p. XIX (PDF 18) y pp. 227–246 (PDF 259–278): «Documentos relativos á los sucesos ocurridos en el puerto de Alvear el 18 de Junio de 1874».