La denegación de justicia es la falla de la administración de justicia de un Estado frente a un extranjero. En la práctica de los siglos XIX y XX fue la condición que abría la vía diplomática. Las fuentes la describen como el cierre o el entorpecimiento notorio de los caminos legales, la «manifiesta denegación» y el «retardo inmotivado de justicia». Es el límite de la doctrina Calvo y de la cláusula Calvo, y se relaciona con las excepciones al agotamiento de los recursos internos.
Un hecho internacionalmente ilícito
Según el comentario de la Comisión de Derecho Internacional al artículo 4 de sus artículos de 2001 sobre la responsabilidad internacional del Estado, el incumplimiento de un contrato por un Estado no constituye por sí mismo una violación del derecho internacional. Se requiere algo más, «como una denegación de justicia por los tribunales del Estado en un proceso entablado por la otra parte contratante» (párr. 6). El comentario de 2006 al artículo 14 menciona la denegación de justicia como ejemplo de un hecho internacionalmente ilícito cuya protección no puede renunciarse por completo mediante una cláusula Calvo (párr. 8). El artículo 15 de 2006 dispensa del agotamiento de los recursos internos, entre otros casos, cuando «en la tramitación del recurso exista dilación indebida atribuible al Estado cuya responsabilidad se invoca».
La fórmula interamericana
La Séptima Conferencia Internacional Americana (Montevideo, 1933) reafirmó que los extranjeros deben agotar los recursos jurisdiccionales del país y exceptuó «los casos de manifiesta denegación o de retardo inmotivado de justicia, los cuales serán siempre interpretados restrictivamente, esto es, en favor de la soberanía del Estado donde se haya suscitado la disidencia». Recomendó además estudiar especialmente la responsabilidad del Estado por esas causas (resolución de 24 de diciembre de 1933). Medio siglo antes, el tratado argentino-paraguayo de 1885 ya admitía la gestión diplomática «en el caso de denegacion de justicia» y la excluía contra las resoluciones definitivas de los tribunales (art. 12).
La práctica argentina
Una norma de conducta (1879). En su exposición de 1879, el ministro M. A. Montes de Oca informó que las gestiones de los agentes extranjeros habían sido atendidas oficiosamente, «sin darles el carácter de reclamaciones diplomáticas, que solo hubiera podido aceptar en los casos de denegacion de justicia». Y agregó: «Esta doctrina, aceptada por los tratadistas en teoría y por los Gobiernos en la práctica, ha sido mi norma de conducta». En 1876, Bernardo de Irigoyen había sostenido la misma regla en los casos Behn y Banco de Londres (véase Agotamiento de los recursos internos).
El caso Eisentuck (Nicaragua y Alemania, 1876–1878). Un conflicto familiar entre Pablo Eisentuck, entonces cónsul interino de Alemania en León, y su yerno, el nicaragüense Francisco Leal, dio lugar a dos incidentes, en octubre y noviembre de 1876. Alemania reclamó satisfacciones. En una circular del 31 de julio, que la Memoria imprime con el año 1878 aunque el Ministerio la giró en octubre de 1877, el canciller nicaragüense A. H. Rivas pidió el apoyo moral argentino. Advirtió contra el principio de «la responsabilidad de una Nacion por la lentitud de sus procedimientos judiciales, calificada por los mismos interesados, no obstante el hallarse sancionados por la legislacion general del pais que es igual para nacionales y estranjeros».
El 19 de enero de 1878, el ministro británico en Centroamérica, Sidney Locock, comunicó que su gobierno consideraba incontestable el derecho de Alemania a reclamar reparación por el ataque de soldados armados contra su cónsul «y por el retardo, equivalente á una denegacion de justicia, en el arresto y castigo de los ofensores». Nicaragua respondió el 29 de enero que se le imputaba denegación de justicia «habiendo obrado los tribunales y jueces estrictamente conforme á lo prescrito por las leyes de Nicaragua», y propuso el arbitraje. En Buenos Aires, el procurador general, C. Tejedor, no vio inconveniente en prestar el apoyo moral pedido. El ministro Rufino de Elizalde interpuso buenos oficios ante el ministro británico e instruyó con cautela a los ministros argentinos en Francia y los Estados Unidos. En abril de 1878, el ministro en París, M. Balcarce, informó que Alemania había enviado una escuadra y que Nicaragua había accedido a sus condiciones sin que se llegara a las vías de hecho.
Fuentes
- Comisión de Derecho Internacional, proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos con comentarios, Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 2001, vol. II, segunda parte, comentario al art. 4, párr. 6, p. 41 (separata descargada en el lote 30; PDF 12); texto inglés consultado
- Texto del proyecto de artículos sobre la protección diplomática (2006), según el texto español reproducido en dipublico.org
- Comisión de Derecho Internacional, proyecto de artículos sobre la protección diplomática con comentarios, Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 2006, vol. II, segunda parte; texto inglés consultado (separata descargada en el lote 33; PDF = página impresa − 24), comentario al art. 14, párr. 8, p. 45 (PDF 21)
- Responsabilidad internacional del Estado (resolución de la Séptima Conferencia Internacional Americana, Montevideo, aprobada el 24 de diciembre de 1933), según el texto reproducido en dipublico.org
- Memoria de Relaciones Exteriores presentada al Honorable Congreso Nacional en 1885, Buenos Aires, Imprenta de Juan A. Alsina, 1885 (portada PDF 1), pp. 151, 156–157 y 170 (PDF 99, 102 y 109): Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República Argentina y la del Paraguay, firmado en Asunción el 31 de enero de 1885, art. 12, y aprobación del Poder Ejecutivo de 25 de abril de 1885.
- Memoria del Ministerio de Relaciones Esteriores presentada al Congreso Nacional en el año 1879, primer tomo, Buenos Aires, Imprenta a vapor de La Nación, 1879 (portada PDF 1), p. XXII (PDF 21), exposición del ministro M. A. Montes de Oca, firmada el 1.º de septiembre de 1879 (p. XXIV, PDF 23).
- Memoria del Ministerio de Relaciones Esteriores presentada al Congreso Nacional en el año 1878, Buenos Aires, Sociedad Anónima de Tipografía, Litografía y Fundición de Tipos, 1878 (portada PDF 1), pp. 335–343 (PDF 317–325): «Correspondencia cambiada con motivo de la cuestion internacional suscitada por el Encargado de Negocios de Alemania contra la República de Nicaragua».