domingo, noviembre 1, 2026

Principios del derecho internacional que rigen la responsabilidad del Estado (Décima Conferencia Interamericana, Caracas – 1954)

La Décima Conferencia Interamericana,

Considerando:

Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, durante su VIII período de sesiones, pidió a la Comisión de Derecho Internacional que procediera a la codificación de los principios del derecho internacional que rigen la responsabilidad del Estado;

Que conforme a lo dispuesto por los instrumentos pertinentes se deben promover las relaciones y la cooperación entre la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas y los organismos interamericanos encargados del desarrollo y la codificación del derecho internacional; y

Que el Continente americano ha contribuido notablemente al desarrollo y a la codificación de los principios del derecho internacional que rigen la responsabilidad del Estado,

Resuelve:

Encomendar al Consejo Interamericano de Jurisconsultos y a su comisión permanente, el Comité Jurídico Interamericano de Río de Janeiro, la preparación de un estudio o informe sobre la contribución que ha hecho el Continente americano al desarrollo y a la codificación de los principios del derecho internacional que rigen la responsabilidad del Estado.

De la solicitud de 1953 a los artículos de 2001

La codificación que la resolución menciona culminó con los artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, que la Comisión de Derecho Internacional aprobó en su 53.º período de sesiones, en 2001, y presentó a la Asamblea General en su informe (A/56/10); la Asamblea los anexó a su resolución 56/83. Los comentarios recogen varios precedentes americanos, como el laudo Montijo, punto de partida de la jurisprudencia sobre la responsabilidad del Estado federal por los actos de sus estados, y la decisión de la comisión de reclamaciones franco-mexicana en el caso Pellat. Recogen también las respuestas de los gobiernos al comité preparatorio de la Conferencia de La Haya de 1930. La resolución de Montevideo de 1933 (Responsabilidad internacional del Estado) había vinculado el tema con la igualdad civil del extranjero y la denegación de justicia. Véanse Responsabilidad internacional del Estado y Atribución de un comportamiento al Estado.

Fuentes: Comisión de Derecho Internacional, proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos con comentarios, Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 2001, vol. II, segunda parte; texto inglés consultado (separata de Naciones Unidas; PDF = página impresa − 29) (portada de la separata y art. 4, comentario, párrs. 8–9, p. 41, PDF 12). Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos (artículos anexos a la resolución 56/83 de la Asamblea General, 12 de diciembre de 2001), según el texto reproducido en dipublico.org.

Ver también

cover issue 589 es ES

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Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Núm. 13 (2025) ISSN: , EISSN: 2346-3120 @InstitutoIIH @InstitutoIIH …