domingo, octubre 25, 2026
La neutralidad es la situación jurídica del Estado que no participa en una guerra entre otros Estados. Le confiere derechos frente a los beligerantes, en especial la inviolabilidad de su territorio, y le impone deberes de abstención e imparcialidad. Véanse también Contrabando de guerra, Derecho de presa, Bloqueo y Caso del «Admiral Graf Spee».

Neutralidad

La neutralidad es la situación jurídica del Estado que no participa en una guerra entre otros Estados. Le confiere derechos frente a los beligerantes, en especial la inviolabilidad de su territorio, y le impone deberes de abstención e imparcialidad. Véanse también Contrabando de guerra, Derecho de presa, Bloqueo y Caso del «Admiral Graf Spee».

Los Convenios de La Haya de 1907

El V Convenio de La Haya declara que «el territorio de las potencias neutrales es inviolable» (art. I). Prohíbe a los beligerantes atravesarlo con tropas o convoyes (art. II), y la potencia neutral no debe tolerar esos actos (art. V). No está obligada a impedir la exportación o el tránsito de armas y municiones por cuenta de los beligerantes (art. VII). Las restricciones que adopte deben aplicarse uniformemente a todos ellos (art. IX). Rechazar, incluso por la fuerza, las violaciones de su neutralidad no es un acto hostil (art. X). Las tropas beligerantes que entren en su territorio deben ser internadas lejos del teatro de la guerra (art. XI).

El XIII Convenio, sobre la guerra marítima, obliga a los beligerantes a respetar los derechos soberanos de los neutrales (art. I). Califica de violación de la neutralidad todo acto de hostilidad en aguas territoriales neutrales, incluidos la captura y el ejercicio del derecho de visita (art. II). Prohíbe a la potencia neutral entregar a un beligerante buques de guerra, municiones o material de guerra (art. VI), pero no la obliga a impedir la exportación o el tránsito por cuenta de particulares (art. VII). Las condiciones de admisión de buques beligerantes en sus puertos deben aplicarse igualmente a ambas partes (art. IX). A falta de otra disposición, los buques de guerra beligerantes no pueden permanecer más de veinticuatro horas en puertos o aguas neutrales (art. XII).

La neutralidad sin declaración: la Argentina en 1879–1880

El Gobierno argentino se negó a formular declaraciones de neutralidad durante la guerra del Pacífico. En 1880 el ministro de Bolivia, Antonio Quijarro, pidió que se declarara que el comercio de tránsito con Bolivia continuaba sin prohibición ni restricción. El ministro Bernardo de Irigoyen recordó que en 1879 el Gobierno se había negado a una declaración semejante pedida por Chile, manifestando «que la declaratoria demandada no era exijida por las prácticas internacionales, y que, sin hacerla, observaría la línea de conducta impuesta por la lealtad de sus compromisos».

Prisioneros en territorio neutral: el caso del «Pilcomayo» (1891)

En 1891, cuando un partido levantado en armas combatía al Gobierno de Chile, varios marineros de la cañonera chilena «Pilcomayo», surta en el puerto de Buenos Aires, fueron detenidos por un motín a bordo. A pedido del ministro de Chile fueron entregados en calidad de presos a la Prefectura Marítima. Cuando el ministro pidió que fueran devueltos a la cañonera, el Poder Ejecutivo se negó porque el caso ya estaba sometido a la justicia. La Suprema Corte confirmó el 23 de abril de 1891 la libertad de los detenidos. Los hechos tenían un fin esencialmente político, de ayuda al partido levantado en armas. Según la doctrina que la Corte invocó, los prisioneros de guerra pueden mantenerse a bordo de un buque armado extranjero en aguas de un Estado neutral, pero «recobran enteramente su libertad tan luego de pisar el suelo de éste». En territorio neutral no está permitido continuar ningún género de hostilidades, y conducir prisioneros, como llevar el botín a paraje seguro, son actos de guerra que el Estado neutral no puede acordar «sin salir de los límites de la neutralidad y favorecer á un partido contra otro».

La neutralidad americana de 1939

Al comenzar la guerra europea, la Primera Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores (Panamá, 3 de octubre de 1939) afirmó la neutralidad general de las Repúblicas americanas. Correspondía a cada una reglamentar «con carácter particular y en ejercicio de su propia soberanía» la forma de aplicarla. La Declaración enumeró normas comunes: evitar que sus territorios terrestre, marítimo o aéreo se usaran como base de operaciones bélicas, impedir el alistamiento para los beligerantes y considerar infracción a su neutralidad todo vuelo de aeronaves militares beligerantes sobre su territorio.

Fuentes

Ver también

Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay (Buenos Aires, 21 de julio de 1938)

El Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay, firmado en Buenos Aires el 21 de julio de 1938, restableció la paz y confió la fijación de la frontera del Chaco a un arbitraje de equidad con límites expresamente establecidos. Se reproduce el texto español publicado en la memoria oficial argentina de 1938–1939.

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