La neutralidad es la situación jurídica del Estado que no participa en una guerra entre otros Estados. Le confiere derechos frente a los beligerantes, en especial la inviolabilidad de su territorio, y le impone deberes de abstención e imparcialidad. Véanse también Contrabando de guerra, Derecho de presa, Bloqueo y Caso del «Admiral Graf Spee».
Los Convenios de La Haya de 1907
El V Convenio de La Haya declara que «el territorio de las potencias neutrales es inviolable» (art. I). Prohíbe a los beligerantes atravesarlo con tropas o convoyes (art. II), y la potencia neutral no debe tolerar esos actos (art. V). No está obligada a impedir la exportación o el tránsito de armas y municiones por cuenta de los beligerantes (art. VII). Las restricciones que adopte deben aplicarse uniformemente a todos ellos (art. IX). Rechazar, incluso por la fuerza, las violaciones de su neutralidad no es un acto hostil (art. X). Las tropas beligerantes que entren en su territorio deben ser internadas lejos del teatro de la guerra (art. XI).
El XIII Convenio, sobre la guerra marítima, obliga a los beligerantes a respetar los derechos soberanos de los neutrales (art. I). Califica de violación de la neutralidad todo acto de hostilidad en aguas territoriales neutrales, incluidos la captura y el ejercicio del derecho de visita (art. II). Prohíbe a la potencia neutral entregar a un beligerante buques de guerra, municiones o material de guerra (art. VI), pero no la obliga a impedir la exportación o el tránsito por cuenta de particulares (art. VII). Las condiciones de admisión de buques beligerantes en sus puertos deben aplicarse igualmente a ambas partes (art. IX). A falta de otra disposición, los buques de guerra beligerantes no pueden permanecer más de veinticuatro horas en puertos o aguas neutrales (art. XII).
La neutralidad sin declaración: la Argentina en 1879–1880
El Gobierno argentino se negó a formular declaraciones de neutralidad durante la guerra del Pacífico. En 1880 el ministro de Bolivia, Antonio Quijarro, pidió que se declarara que el comercio de tránsito con Bolivia continuaba sin prohibición ni restricción. El ministro Bernardo de Irigoyen recordó que en 1879 el Gobierno se había negado a una declaración semejante pedida por Chile, manifestando «que la declaratoria demandada no era exijida por las prácticas internacionales, y que, sin hacerla, observaría la línea de conducta impuesta por la lealtad de sus compromisos».
Prisioneros en territorio neutral: el caso del «Pilcomayo» (1891)
En 1891, cuando un partido levantado en armas combatía al Gobierno de Chile, varios marineros de la cañonera chilena «Pilcomayo», surta en el puerto de Buenos Aires, fueron detenidos por un motín a bordo. A pedido del ministro de Chile fueron entregados en calidad de presos a la Prefectura Marítima. Cuando el ministro pidió que fueran devueltos a la cañonera, el Poder Ejecutivo se negó porque el caso ya estaba sometido a la justicia. La Suprema Corte confirmó el 23 de abril de 1891 la libertad de los detenidos. Los hechos tenían un fin esencialmente político, de ayuda al partido levantado en armas. Según la doctrina que la Corte invocó, los prisioneros de guerra pueden mantenerse a bordo de un buque armado extranjero en aguas de un Estado neutral, pero «recobran enteramente su libertad tan luego de pisar el suelo de éste». En territorio neutral no está permitido continuar ningún género de hostilidades, y conducir prisioneros, como llevar el botín a paraje seguro, son actos de guerra que el Estado neutral no puede acordar «sin salir de los límites de la neutralidad y favorecer á un partido contra otro».
La neutralidad americana de 1939
Al comenzar la guerra europea, la Primera Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores (Panamá, 3 de octubre de 1939) afirmó la neutralidad general de las Repúblicas americanas. Correspondía a cada una reglamentar «con carácter particular y en ejercicio de su propia soberanía» la forma de aplicarla. La Declaración enumeró normas comunes: evitar que sus territorios terrestre, marítimo o aéreo se usaran como base de operaciones bélicas, impedir el alistamiento para los beligerantes y considerar infracción a su neutralidad todo vuelo de aeronaves militares beligerantes sobre su territorio.
Fuentes
- Convenio relativo a los derechos y deberes de las potencias y personas neutrales en caso de guerra terrestre (V Convenio de La Haya), 18 de octubre de 1907, arts. I, II, V, VII, IX, X y XI, según el texto reproducido en dipublico.org
- Convenio relativo a los derechos y deberes de los neutrales en la guerra marítima (XIII Convenio de La Haya), 18 de octubre de 1907, arts. I, II, IV, VI, VII, IX y XII, según el texto reproducido en dipublico.org
- Declaración general de neutralidad de las Repúblicas americanas (Primera Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, Panamá, 3 de octubre de 1939), puntos primero y tercero, según el texto reproducido en dipublico.org
- Memoria del Ministerio de Relaciones Esteriores presentada al Honorable Congreso Nacional en 1880, Buenos Aires, Imprenta de «La República», 1880 (portada PDF 1; ejemplar catalogado como memoriamrec_1881_primera_parte_optimizado.pdf), p. 47 (PDF 62): respuesta de Bernardo de Irigoyen a Antonio Quijarro, Buenos Aires, 22 de diciembre de 1880.
- Memoria de Relaciones Exteriores 1890–1891 (anteportada PDF 3), pp. 178–182 (PDF 213–217): resolución de la Suprema Corte, Buenos Aires, 23 de abril de 1891, y nota de la legación de Chile, 24 de abril de 1891.