El derecho de presa es la facultad del beligerante de capturar en el mar buques y mercancías enemigos, así como buques y cargamentos neutrales que transporten contrabando de guerra o violen un Bloqueo. La validez de la captura se prueba ante una jurisdicción de presas. Véase también Neutralidad.
Límites convencionales
La Declaración de París de 1856 abolió el corso y protegió la mercancía enemiga bajo pabellón neutral y la mercancía neutral bajo pabellón enemigo, salvo el contrabando de guerra. El XI Convenio de La Haya de 1907 declaró inviolable la correspondencia postal hallada en el mar (art. I). Eximió de captura a los barcos de pesca costera y de pequeña navegación local (art. III) y a los encargados de misiones religiosas, científicas o filantrópicas (art. IV). El XIII Convenio prohíbe a los beligerantes capturar buques en aguas neutrales (art. II) y constituir tribunales de presas en territorio neutral o en buques que se hallen en aguas neutrales (art. IV). La Convención de La Habana de 1928 solo permite conducir presas a puerto neutral en caso de innavegabilidad, mal estado del mar o falta de combustible o provisiones (art. 17).
Los tribunales de presas
Según el XII Convenio de La Haya de 1907, la validez de la captura de un buque mercante o de su cargamento debe probarse ante una jurisdicción de presas (art. I), que ejercen en primer lugar los tribunales del beligerante apresador (art. II). Contra sus decisiones podía recurrirse a un Tribunal Internacional de Presas cuando la sentencia recayera sobre propiedad neutral, o sobre propiedad enemiga en ciertos casos, como las mercancías transportadas en buque neutral (art. III).
El vapor «Curumalán» (1916)
En mayo de 1916 el vapor argentino «Curumalán», de la casa Ernesto Tornquist y Cía., fue detenido en Cardiff a requisición de las autoridades francesas. El ministro argentino en París informó que se sospechaba la existencia de «intereses enemigos en el buque» y que Francia no consentiría la liberación «hasta la decisión de la corte de presas». El ministro de Relaciones Exteriores, Murature, sostuvo que, por encontrarse el buque en aguas inglesas, solo podrían tener jurisdicción eventualmente los tribunales de presas de Inglaterra. Añadió que, tratándose de un buque neutral, el tribunal debería aplicar los principios de La Haya y la Declaración de Londres: el «Curumalán» no había violado el bloqueo, no llevaba contrabando de guerra ni había prestado ayuda al enemigo. «El derecho internacional, sólo autoriza el apresamiento por actos inmediatos de violación de la neutralidad», y los neutrales pueden mantener relaciones con los beligerantes sin que se los considere enemigos. El 1 de junio de 1916 el Gobierno francés desistió de su acción como prueba de amistad, sin renunciar a continuar sus investigaciones sobre los intereses enemigos bajo pabellón neutral, y el buque quedó libre.
Fuentes
- Declaración de París sobre derecho marítimo, 16 de abril de 1856, según el texto reproducido en dipublico.org
- Convenio relativo a ciertas restricciones al ejercicio del derecho de captura en la guerra marítima (XI Convenio de La Haya), 18 de octubre de 1907, arts. I, III y IV, según el texto reproducido en dipublico.org
- Convenio sobre el establecimiento de un Tribunal Internacional de Presas (XII Convenio de La Haya), 18 de octubre de 1907, arts. I a III, según el texto reproducido en dipublico.org
- Convenio relativo a los derechos y deberes de los neutrales en la guerra marítima (XIII Convenio de La Haya), 18 de octubre de 1907, arts. II y IV, según el texto reproducido en dipublico.org
- Convención sobre neutralidad marítima (Sexta Conferencia Internacional Americana, La Habana, 20 de febrero de 1928), art. 17, según el texto reproducido en dipublico.org
- Memoria de Relaciones Exteriores y Culto presentada al Honorable Congreso Nacional correspondiente al año 1916–1917, Buenos Aires, 1917 (portada PDF 3), pp. [31]–39 (PDF 60–68): «Detención del vapor argentino “Curumalán”», telegramas de 4 de mayo a 1 de junio de 1916.