Ficha Documental: Congreso de París, anexa al Tratado General de Paz de 30 de marzo de 1856. Firmada el 16 de abril de 1856.
Citas oficiales: 114 Parry CTS 398; XV Martens NRG 791; 46 BFSP 136; Cantillo, p. 941.
Signatarios originales: Austria, Francia, Gran Bretaña, Prusia, Rusia, Cerdeña y el Imperio Otomano (a la que adhirieron posteriormente casi todas las potencias marítimas de la época).
Documentos y voces relacionados: Tratado de Paz de París de 30 de marzo de 1856 (ID 16294) · Real Decreto español de adhesión de 1908 (ID 109339) · Voz Bloqueo en el Glosario.
Los Plenipotenciarios que han firmado el Tratado de París de 30 de marzo de 1856, reunidos en Conferencia, considerando:
Que el Derecho Marítimo en tiempo de guerra ha sido durante largo tiempo objeto de lamentables contestaciones;
Que la incertidumbre del derecho y de los deberes en esta materia da origen a divergencias de opinión entre los neutrales y los beligerantes que pueden suscitar dificultades serias y hasta conflictos;
Que por consiguiente sería sumamente ventajoso establecer una doctrina uniforme sobre punto tan importante;
Que los Plenipotenciarios reunidos en el Congreso de París no podrían responder mejor a las intenciones de que se hallan animados sus Gobiernos que procurando introducir en las relaciones internacionales principios fijos a este respecto;
Debidamente autorizados, los referidos Plenipotenciarios han convenido en concertar los medios de alcanzar ese fin, y habiendo llegado a un acuerdo, han redactado la solemne Declaración siguiente:
- El corso es y queda abolido;
- El pabellón neutral cubre la mercancía enemiga, con excepción del contrabando de guerra;
- La mercancía neutral, con excepción del contrabando de guerra, no puede ser apresada bajo pabellón enemigo;
- Los bloqueos, para ser obligatorios, deben ser efectivos; es decir, mantenidos por una fuerza suficiente para impedir realmente el acceso al litoral enemigo.
Los Gobiernos de los Plenipotenciarios infrascritos se comprometen a poner esta Declaración en conocimiento de los Estados que no han sido llamados a tomar parte en el Congreso de París, y a invitarlos a acceder a ella.
Convencidos de que las máximas que acaban de proclamar serán acogidas con gratitud por el mundo entero, los infrascritos Plenipotenciarios no dudan que los esfuerzos de sus respectivos Gobiernos para generalizar su adopción serán coronados por el más completo éxito.
La presente Declaración no es ni será obligatoria más que entre las Potencias que hayan accedido o que accedieren a ella en adelante.
Hecho en París, a dieciséis de abril de mil ochocientos cincuenta y seis.
Buol-Schauenstein, Hübner, Walewski, Bourqueney, Clarendon, Cowley, Manteuffel, Hatzfeldt, Orloff, Brunnow, Cavour, Villamarina, Aali-Bajá, Mehemmed Djemil Bey.
La Declaración de París en las instrucciones argentinas de 1939
Las instrucciones de 12 de septiembre de 1939 a la delegación argentina en Panamá incluyeron la Declaración de París de 1856 entre los antecedentes que debían considerarse al tratar la neutralidad y la guerra marítima. El pasaje constituye un testimonio de su recepción en la práctica diplomática argentina. La enumeración reúne instrumentos de distinto estatuto y debe leerse como parte de esas instrucciones, sin atribuir automáticamente la misma fuerza obligatoria a todos los textos mencionados.
Fuente documental: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria 1939–1940, tomo I, Buenos Aires, Talleres S. A. Casa Jacobo Peuser, Ltda., 1940, pp. 41–43 (PDF 21–22), instrucciones de 12 de septiembre de 1939.