El corso era la guerra marítima que hacían particulares autorizados por un Estado beligerante mediante una patente de corso: armaban a su costa un buque, el corsario, para capturar el comercio enemigo. Las presas que obtenían quedaban sometidas a los tribunales de presas (véase Derecho de presa). Véanse también Neutralidad y Angaria.
Los tratados americanos del siglo XIX
La Memoria argentina de 1884 resume los tratados de los congresos americanos. El tratado de unión, liga y confederación del Congreso de Panamá (1826) disponía que los corsarios que navegaran bajo el pabellón de cualquiera de las potencias quedaban sometidos a los tribunales de presa de cualquiera de ellas, «pero conforme á las leyes y estatutos del país á que corresponde el corsario». El tratado de comercio y navegación del Congreso de Lima (1847–1848) fue más lejos: «En el caso improbable de guerra entre las repúblicas confederadas, se renuncia al uso de corsarios en tal guerra». Además, los tribunales de presa de cualquiera de las repúblicas podrían proceder contra los corsarios con patente de otra, «para castigar excesos cometidos en alta mar contra el comercio de las naciones amigas ó neutrales».
La abolición: la Declaración de París (1856)
El primer punto de la Declaración de París establece: «El corso es y queda abolido». Según su cláusula final, la Declaración solo es obligatoria entre las potencias que hayan accedido o accedieren a ella.
Las patentes de corso y la neutralidad argentina (1873)
En la Memoria de 1873, el Poder Ejecutivo examinó las «Reglas de neutralidad» de la legislación argentina. El artículo 7.° de la ley federal de 14 de septiembre de 1863 solo castigaba los actos hostiles no aprobados por el Gobierno que dieran motivo a una declaración de guerra o expusieran a los ciudadanos a vejaciones o represalias. Esa disposición repetía el Código Penal francés, pero olvidaba la ampliación de su decreto imperial de 10 de junio de 1861. Su artículo 3.° prohibió a todo francés «tomar comision de cualquiera de las dos partes para armar buques de guerra, ó aceptar patentes de corso, ó concurrir de cualquier modo al equipo ó armamento de un buque de guerra ó corsario de cualquiera de los belijerantes». La ley argentina, observaba el Ejecutivo, nada establecía «sobre el armamento y equipo de un buque destinado á uno de los beligerantes».
Los buques mercantes transformados en buques de guerra (1907)
El VII Convenio de La Haya de 1907 fijó condiciones para que un buque mercante transformado gozara de los derechos de un buque de guerra. Debía hallarse bajo la autoridad directa, la inmediata inspección y la responsabilidad de la potencia cuyo pabellón ostentara (art. I) y llevar sus distintivos exteriores (art. II). Su comandante debía estar al servicio del Estado y figurar en la lista de oficiales de la Armada (art. III). La tripulación quedaba sometida a la disciplina militar (art. IV) y el buque debía observar las leyes y costumbres de la guerra (art. V).
Fuentes
- Declaración de París sobre derecho marítimo, 16 de abril de 1856, punto 1 y cláusula final, según el texto reproducido en dipublico.org
- Convenio relativo a la transformación de buques mercantes en buques de guerra (VII Convenio de La Haya), 18 de octubre de 1907, arts. I a VI, según el texto reproducido en dipublico.org
- Memoria de Relaciones Esteriores 1884 (portada PDF 1), p. 307 (PDF 327): tratado del Congreso de Panamá de 1826; p. 315 (PDF 335): tratado de comercio y navegación del Congreso de Lima de 1847–1848.
- Memoria del Ministerio de Relaciones Esteriores presentada al Congreso Nacional en 1873, Buenos Aires, Imprenta de La Unión, 1873 (portada PDF 1), pp. XXXIX–XL (PDF 38–39): «Reglas de neutralidad».