La angaria es la facultad de un Estado de requisar, en caso de necesidad, buques u otros medios de transporte extranjeros que se hallan en su territorio y utilizarlos, con la obligación de indemnizar a sus propietarios. Se distingue de la captura por Derecho de presa, que no supone indemnización, y de la compra convenida. Véanse también Neutralidad y Corso.
La regla de La Haya
El V Convenio de La Haya de 1907 aplica esa lógica al material ferroviario. El material de ferrocarriles proveniente de potencias neutrales «no podrá ser requisado y utilizado por un beligerante sino en el caso y en la medida que lo exija una imperiosa necesidad», y será devuelto a su país de origen tan pronto como sea posible. A su vez, la potencia neutral podrá, en caso de necesidad, retener y utilizar el material del beligerante «hasta la concurrencia debida» (art. XIX). Los buques mercantes enemigos tienen otro régimen. El VI Convenio prevé que el buque que se encuentre en un puerto enemigo al empezar las hostilidades y no pueda salir no podrá ser confiscado: el beligerante solo podrá embargarlo, con obligación de restituirlo después de la guerra sin indemnización, o requisarlo mediante indemnización (arts. I y II).
Los buques refugiados en puertos argentinos (1941)
En 1941 había buques mercantes italianos refugiados en puertos argentinos. La Argentina los adquirió por convenio, no por requisa. Por el convenio de 25 de agosto de 1941, firmado ad referéndum del Congreso, el Gobierno italiano vendió al argentino «la totalidad de los buques italianos refugiados en puertos argentinos». El Gobierno argentino se comprometió «a no utilizarlos en favor de las potencias beligerantes contra Italia y sus aliados». Ocho buques se adquirieron en forma definitiva y otros ocho con opción de recompra para Italia dentro de los seis meses siguientes al fin de la guerra. El precio se pagaría por mitades, en letras de Tesorería en liras y en un crédito destinado a adquirir productos argentinos.
La angaria de buques franceses
La Memoria de 1975 menciona «la angaría de los buques franceses “Katiola”, “Formosa” y “Campana” usados por nuestro país durante la Segunda Guerra Mundial». Según la Memoria, esa angaria «fue debidamente indemnizada por la República», pero los armadores franceses pretendían una indemnización aún mayor. En una nota de 4 de marzo de 1975, Francia intentó tratar el asunto junto con el caso Américo Sohr. Ese caso se refería a la confiscación por las autoridades francesas del puerto de Orán, en 1941, de un cargamento de maderas transportado en el buque yugoslavo «Seraphin Topic» y consignado a ese ciudadano argentino. La cancillería consideró la posibilidad de convocar la Comisión Mixta General Argentino-Francesa para tratar ambos asuntos.
Fuentes
- Convenio relativo a los derechos y deberes de las potencias y personas neutrales en caso de guerra terrestre (V Convenio de La Haya), 18 de octubre de 1907, art. XIX, según el texto reproducido en dipublico.org
- Convenio relativo al régimen de los buques mercantes enemigos al empezar las hostilidades (VI Convenio de La Haya), 18 de octubre de 1907, arts. I y II, según el texto reproducido en dipublico.org
- Memoria presentada al Honorable Congreso Nacional correspondiente al período 1941–1942, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, tomo I, Buenos Aires, Talleres Gráficos J. Rosselli y Cía., 1942 (portada PDF 1), pp. 458–462 (PDF 230–232): convenio relativo a la compra de los buques italianos refugiados en puertos argentinos, Buenos Aires, 25 de agosto de 1941.
- Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria, año 1975 (portada PDF 1), p. 249 (PDF 126): «Caso Américo Sohr».