domingo, octubre 25, 2026
La angaria es la facultad de un Estado de requisar, en caso de necesidad, buques u otros medios de transporte extranjeros que se hallan en su territorio y utilizarlos, con la obligación de indemnizar a sus propietarios. Se distingue de la captura por Derecho de presa, que no supone indemnización, y de la compra convenida. Véanse también Neutralidad y Corso.

Angaria

La angaria es la facultad de un Estado de requisar, en caso de necesidad, buques u otros medios de transporte extranjeros que se hallan en su territorio y utilizarlos, con la obligación de indemnizar a sus propietarios. Se distingue de la captura por Derecho de presa, que no supone indemnización, y de la compra convenida. Véanse también Neutralidad y Corso.

La regla de La Haya

El V Convenio de La Haya de 1907 aplica esa lógica al material ferroviario. El material de ferrocarriles proveniente de potencias neutrales «no podrá ser requisado y utilizado por un beligerante sino en el caso y en la medida que lo exija una imperiosa necesidad», y será devuelto a su país de origen tan pronto como sea posible. A su vez, la potencia neutral podrá, en caso de necesidad, retener y utilizar el material del beligerante «hasta la concurrencia debida» (art. XIX). Los buques mercantes enemigos tienen otro régimen. El VI Convenio prevé que el buque que se encuentre en un puerto enemigo al empezar las hostilidades y no pueda salir no podrá ser confiscado: el beligerante solo podrá embargarlo, con obligación de restituirlo después de la guerra sin indemnización, o requisarlo mediante indemnización (arts. I y II).

Los buques refugiados en puertos argentinos (1941)

En 1941 había buques mercantes italianos refugiados en puertos argentinos. La Argentina los adquirió por convenio, no por requisa. Por el convenio de 25 de agosto de 1941, firmado ad referéndum del Congreso, el Gobierno italiano vendió al argentino «la totalidad de los buques italianos refugiados en puertos argentinos». El Gobierno argentino se comprometió «a no utilizarlos en favor de las potencias beligerantes contra Italia y sus aliados». Ocho buques se adquirieron en forma definitiva y otros ocho con opción de recompra para Italia dentro de los seis meses siguientes al fin de la guerra. El precio se pagaría por mitades, en letras de Tesorería en liras y en un crédito destinado a adquirir productos argentinos.

La angaria de buques franceses

La Memoria de 1975 menciona «la angaría de los buques franceses “Katiola”, “Formosa” y “Campana” usados por nuestro país durante la Segunda Guerra Mundial». Según la Memoria, esa angaria «fue debidamente indemnizada por la República», pero los armadores franceses pretendían una indemnización aún mayor. En una nota de 4 de marzo de 1975, Francia intentó tratar el asunto junto con el caso Américo Sohr. Ese caso se refería a la confiscación por las autoridades francesas del puerto de Orán, en 1941, de un cargamento de maderas transportado en el buque yugoslavo «Seraphin Topic» y consignado a ese ciudadano argentino. La cancillería consideró la posibilidad de convocar la Comisión Mixta General Argentino-Francesa para tratar ambos asuntos.

Fuentes

Ver también

Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay (Buenos Aires, 21 de julio de 1938)

El Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay, firmado en Buenos Aires el 21 de julio de 1938, restableció la paz y confió la fijación de la frontera del Chaco a un arbitraje de equidad con límites expresamente establecidos. Se reproduce el texto español publicado en la memoria oficial argentina de 1938–1939.

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