Armisticio (fr. armistice; ingl. armistice). Acuerdo por el cual los beligerantes suspenden las operaciones de guerra sin poner fin, por sí mismo, al estado de guerra. Suele preceder a las negociaciones de paz.
Régimen jurídico
El Reglamento de La Haya
Según el Reglamento anexo al IV Convenio de La Haya de 1907, «el armisticio suspende las operaciones de guerra por mutuo acuerdo de las partes beligerantes». Si su duración no está determinada, las partes pueden reanudar las operaciones advirtiendo al enemigo en el tiempo convenido (art. XXXVI). Puede ser general o local (art. XXXVII). Debe notificarse oficialmente y en tiempo útil a las autoridades competentes y a las tropas (art. XXXVIII). Corresponde a las partes fijar las relaciones permitidas en el teatro de la guerra (art. XXXIX). Toda violación grave cometida por una parte da a la otra derecho a denunciarlo y, en caso de urgencia, a reanudar de inmediato las hostilidades (art. XL). La violación cometida por particulares por su propia iniciativa solo da derecho a reclamar el castigo de los culpables y, en su caso, una indemnización (art. XLI).
Práctica argentina y americana
Armisticios de la guerra de la independencia
Los armisticios de la guerra de la independencia contienen cláusulas que el Reglamento recogería después. El armisticio de 1811 entre los ejércitos argentino y español en el Alto Perú mantuvo los puestos y el cuartel general en sus posiciones (art. 3). Duraría cuarenta días (art. 9) y no podrían romperse las hostilidades «sino después de 48 horas de la notificación por ambas partes de quedar disuelta la negociación» (art. 8). El armisticio de Salta de 1821 previó el canje de los prisioneros en ocho días (art. 9). Prohibió imponer contribuciones durante su vigencia (art. 12) y dispuso que no podría cesar sino tres días después de entregada la notificación a cada parte (art. 11).
El armisticio oriental de 1872
Durante la mediación argentina en la guerra civil del Uruguay, el ministro Carlos Tejedor, el agente confidencial del Gobierno oriental, Andrés Lamas, y los comisionados de la revolución convinieron las reglas del armisticio, firmado el 8 de enero de 1872 según la nota de Tejedor del día siguiente. Las fuerzas conservarían sus posiciones y retrocederían por igual si se hallaban a menos de veinte leguas de distancia (art. 1). Durante la suspensión de hostilidades ningún ejército podría practicar operaciones de guerra ni adquirir o remitir artículos bélicos para mejorar su situación o aumentar sus fuerzas. La prohibición alcanzaba a los buques de guerra (art. 5). Quedaban permitidos el abastecimiento de ganado con aviso previo al jefe enemigo (art. 6) y la remisión de enfermos y heridos graves a pueblos ocupados por el adversario (art. 7). El armisticio duraría hasta cuatro días después de notificada la ruptura de las negociaciones en el cuartel general de la revolución (arts. 8 y 9). El 28 de marzo de 1872 el general Timoteo Aparicio comunicó que el coronel Emilio Vidal había notificado a su ejército «la denuncia del armisticio, vale decir, la ruptura de las negociaciones de paz y la continuacion de la guerra».
Véanse también
Mediación internacional · Beligerancia · Neutralidad
Fuentes
Instrumentos
- Convenio IV relativo a las leyes y usos de la guerra terrestre (La Haya, 18 de octubre de 1907), Reglamento, arts. XXXVI–XLI; 205 CTS 277.
- Armisticio celebrado por los Generales de los ejércitos argentino y español en el Alto Perú (Desaguadero, 14 de mayo de 1811; Laja, 16 de mayo de 1811), arts. 3, 8 y 9.
- Armisticio firmado por los Jefes de Salta y del Ejército realista (Salta, 14 de julio de 1821; ratificado el 15 de julio), arts. 9, 11 y 12.
Documentos diplomáticos
- Memoria del Ministerio de Relaciones Esteriores presentada al Congreso Nacional en 1872, Buenos Aires, Imprenta Americana, 1872, pp. 21–24 [PDF 209–212]: protocolo de la conferencia sobre el armisticio y nota de Carlos Tejedor, Buenos Aires, 9 de enero de 1872; p. 84 [PDF 272]: nota del general Timoteo Aparicio, Cuartel General, 28 de marzo de 1872.
Bibliografía
- Calvo, C., Dictionnaire de droit international public et privé, Berlín, Puttkammer & Mühlbrecht; París, Guillaumin, 1885, t. I, pp. 59–61, voz «Armistice», y t. II, pp. 244–245, voz «Suspension d’armes».
- Osmańczyk, E. J., The Encyclopedia of the United Nations and International Relations, 2.ª ed., Nueva York–Filadelfia–Londres, Taylor and Francis, 1990, p. 59, voz «Armistice».
- Berridge, G. R. y Lloyd, L., The Palgrave Macmillan Dictionary of Diplomacy, 3.ª ed., Houndmills–Nueva York, Palgrave Macmillan, 2012, voz «armistice».
- Pereira, J. C. (coord.), Diccionario de relaciones internacionales y política exterior, Barcelona, Ariel, 2008 (ed. electrónica, 2013), voz «Armisticio».
- Wiktor, C. L., Multilateral Treaty Calendar / Répertoire des traités multilatéraux 1648–1995, La Haya–Boston–Londres, Martinus Nijhoff, 1998, p. 142 (Convenio IV de La Haya de 1907).