domingo, octubre 25, 2026
El embargo es, en las relaciones internacionales, la prohibición de comerciar con un Estado, total o limitada a ciertos bienes, como las armas. Según su fundamento, puede ser una retorsión, una contramedida (véase Contramedidas) o una medida colectiva. En la terminología del siglo XIX, «embargo» designaba también la aprehensión de mercancías en el mar. En 1864 la legación británica en Montevideo rechazó la pretensión de «registrarlos y embargar lo que V. E. llama contrabando de guerra» (véase Represalias).

Embargo

El embargo es, en las relaciones internacionales, la prohibición de comerciar con un Estado, total o limitada a ciertos bienes, como las armas. Según su fundamento, puede ser una retorsión, una contramedida (véase Contramedidas) o una medida colectiva. En la terminología del siglo XIX, «embargo» designaba también la aprehensión de mercancías en el mar. En 1864 la legación británica en Montevideo rechazó la pretensión de «registrarlos y embargar lo que V. E. llama contrabando de guerra» (véase Represalias).

Las medidas del Consejo de Seguridad

El artículo 41 de la Carta de las Naciones Unidas permite al Consejo de Seguridad decidir medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada. Estas pueden comprender «la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas». Si resultan inadecuadas, el artículo 42 autoriza la acción de fuerzas aéreas, navales o terrestres, que puede incluir «demostraciones, bloqueos y otras operaciones».

El embargo de armas en la guerra del Chaco (1934–1935)

Durante la guerra entre Bolivia y el Paraguay, la Sociedad de las Naciones recomendó un embargo de armas a los beligerantes. En el Comité Consultivo del Chaco, en marzo de 1935, el delegado argentino José María Cantilo explicó la posición de su país. El 22 de mayo de 1934 la cancillería había comunicado a la Liga que la Argentina aplicaba en su territorio, «de acuerdo con los principios de La Haya», las normas propuestas por el Consejo, «prohibiendo la venta de armas, su tránsito en su territorio y su transbordo en jurisdicción fluvial». Para la Argentina, «tales medidas eran un acto de plena y espontánea soberanía». Cantilo recordó que la comisión de juristas había encontrado difícil aplicar una sanción a ambos beligerantes sin determinar antes cuál era el agresor. Concluyó que «el embargo de armas es una medida política y no jurídica, que no está autorizada por el pacto de la Sociedad de las Naciones y que sólo es aconsejable con carácter puramente humanitario y discrecional».

Antes del 24 de febrero de 1935, varias naciones levantaron el embargo de armas, «manteniéndolo sobre los armamentos destinados al Paraguay». El Paraguay notificó su decisión de retirarse de la Sociedad de las Naciones. En su nota, firmada por el ministro Luis A. Riart, sostuvo que el Comité Consultivo, «al levantar unilateralmente el embargo, ha convertido una medida de represión indirecta de la guerra en sanción contra uno de los beligerantes».

Embargo comercial y tratados: Nicaragua (1986)

El 1 de mayo de 1985 el Presidente de los Estados Unidos declaró, por orden ejecutiva, un embargo comercial total respecto de Nicaragua. La Corte Internacional de Justicia decidió que ese embargo general había privado de su objeto y finalidad al Tratado de Amistad, Comercio y Navegación de 1956 y violado su artículo XIX. Tampoco podía justificarse como medida necesaria para proteger los intereses esenciales y la seguridad de los Estados Unidos.

Las sanciones de 1982

La Memoria argentina de 1982 registra las medidas adoptadas durante el conflicto del Atlántico Sur. Los Estados Unidos impusieron sanciones económicas el 30 de abril, levantadas el 12 de julio. El 27 de septiembre dieron a publicidad el levantamiento de la suspensión de exportaciones de armas, vigente en la práctica desde el 24 de ese mes. El Canadá decidió «un embargo temporario sobre productos de origen argentino», concertado con las medidas de la Comunidad Económica Europea. Rigió del 13 de abril al 22 de junio, «con la sola excepción del embargo de armas, que continuó vigente».

Los países de la ALADI rechazaron, por la resolución 14 de 17 de abril de 1982, las restricciones comerciales «no fundadas en razones económicas» adoptadas por la CEE. Por la resolución 17 «deploraron las sanciones económicas». En la XVII Reunión Anual del Consejo Interamericano Económico y Social, la Argentina presentó un proyecto que rechazaba «la imposición de embargos, bloqueos económicos, congelación de fondos, suspensión de créditos» y toda medida dirigida contra un país en desarrollo para impedir el pleno ejercicio de su soberanía. Lo apoyaron veinte países miembros; los Estados Unidos votaron en contra y hubo cuatro abstenciones.

Fuentes

  • Carta de las Naciones Unidas, 26 de junio de 1945, arts. 41 y 42, según el texto reproducido en dipublico.org
  • Actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra Nicaragua (Nicaragua contra los Estados Unidos de América) (fondo), Corte Internacional de Justicia, fallo de 27 de junio de 1986, según el resumen reproducido en dipublico.org
  • Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria presentada al Honorable Congreso Nacional correspondiente al período 1934–1935, tomo I, Buenos Aires, Kraft, 1935 (portada PDF 1), pp. 86–87 (PDF 44): nota de retiro del Paraguay de la Sociedad de las Naciones, firmada por Luis A. Riart, y telegrama de Carlos Saavedra Lamas; pp. 88–93 (PDF 45–47): discurso de José María Cantilo en el Comité Consultivo del Chaco.
  • Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria año 1982 (portada PDF 1), pp. 167–168 (PDF 88–89): relaciones con los Estados Unidos y el Canadá; pp. 436–437 (PDF 223): resoluciones 14 y 17 del Comité de Representantes de la ALADI y XVII Reunión Anual del Consejo Interamericano Económico y Social.
  • Memoria presentada por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores al Congreso Nacional de 1865, Buenos Aires, Imprenta de la Nación Argentina, 1865 (portada PDF 1), p. 122 (PDF 132): nota de la legación británica, Montevideo, 19 de octubre de 1864.

Ver también

Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay (Buenos Aires, 21 de julio de 1938)

El Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay, firmado en Buenos Aires el 21 de julio de 1938, restableció la paz y confió la fijación de la frontera del Chaco a un arbitraje de equidad con límites expresamente establecidos. Se reproduce el texto español publicado en la memoria oficial argentina de 1938–1939.

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