domingo, octubre 25, 2026
Las represalias son medidas, en sí mismas contrarias al derecho internacional, que un Estado adopta frente a un hecho ilícito de otro para obligarlo a cesar o a reparar. Según la voz Contramedidas, el término designó tradicionalmente toda acción, incluso armada, adoptada como autotutela; las medidas no armadas se denominan hoy contramedidas, y el término «represalias» quedó reservado a las adoptadas en un conflicto armado. Véanse también Retorsión, Embargo y Bloqueo.

Represalias

Las represalias son medidas, en sí mismas contrarias al derecho internacional, que un Estado adopta frente a un hecho ilícito de otro para obligarlo a cesar o a reparar. Según la voz Contramedidas, el término designó tradicionalmente toda acción, incluso armada, adoptada como autotutela; las medidas no armadas se denominan hoy contramedidas, y el término «represalias» quedó reservado a las adoptadas en un conflicto armado. Véanse también Retorsión, Embargo y Bloqueo.

La prohibición de las represalias armadas

La Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados (resolución 2625 (XXV), 1970) dispone, en su texto inglés, que «States have a duty to refrain from acts of reprisal involving the use of force». Los Estados tienen, pues, el deber de abstenerse de represalias que impliquen el uso de la fuerza.

El Brasil y el Estado Oriental (1864)

La Memoria argentina de 1865 reproduce la correspondencia de la misión especial brasileña en Montevideo. El 4 de agosto de 1864 el consejero José Antonio Saraiva notificó al ministro oriental Juan José de Herrera el «último llamamiento amigable» del Imperio. Si en un plazo improrrogable de seis días no se atendían los reclamos, las fuerzas brasileñas de la frontera recibirían órdenes «de proceder á las represalias» siempre que los súbditos del Imperio fuesen violentados o amenazados, y el almirante barón de Tamandaré protegería con la escuadra a los agentes consulares y a los súbditos brasileños. Saraiva agregó: «Las represalias y las providencias para garantía de mis conciudadanos, espresadas arriba, no son, como sabe V. E., actos de guerra». El 10 de agosto anunció que se expedirían instrucciones a Tamandaré y a los comandantes de la frontera «para proceder á represalias». En octubre el Gobierno argentino acusó recibo de la circular en que Tamandaré declaraba las represalias del Imperio, «que se limitarán por ahora á las fuerzas y guarniciones del Gobierno de Montevideo que se hallasen al norte del Rio Negro».

Represalias, guerra y neutralidad: las respuestas de 1864

Por circular de 11 de octubre de 1864, Tamandaré pidió a las legaciones extranjeras en Montevideo que los buques de sus banderas no transportaran tropas ni municiones. De lo contrario, ejercería sobre ellos una vigilancia constante y secuestraría el contrabando de guerra. Las respuestas, de 19 de octubre, negaron que unas represalias autorizaran derechos propios de la guerra. El ministro de Italia, Ulises Barbolani, escribió: «La neutralidad invocada por V. E. supone un estado de guerra, ó al menos una declaracion de bloqueo». Los deberes que de ello surgen «no pueden jamás ser aplicables á casos de simples represalias». Las operaciones anunciadas al norte del río Negro, «si bien anunciadas como represalias, serian en realidad efectivas operaciones de guerra». Leonardo de Souza Leitte Acevedo, por Portugal, preguntó si podía «ejercerse el derecho de visita, y de pesquiza con el simple título de represalias». W. G. Leetson, por Gran Bretaña, resumió: «No habiendo beligerantes, no hay neutrales». Tampoco reconoció el derecho, invocado «bajo el vago alegato de tomar represalias», de detener y registrar los buques mercantes británicos. Martín de Hernández, por España, preguntó: «¿Cómo, pues, pueden ser aplicables las reglas relativas al derecho de visita y embargo del contrabando de guerra á simple título de represalias?».

El 19 de enero de 1865, el plenipotenciario brasileño José María da Silva Paranhos explicó a la Argentina que el Imperio «limitó al principio sus represalias á medidas coercitivas de las menos rigorosas que autoriza la práctica de las naciones civilizadas». Sostuvo que, cuando a un ultimátum siguen «el rompimiento de las relaciones diplomáticas y el empleo recíproco de represalias, la consecuencia inmediata, prevista é inevitable, es la guerra». Concluyó: «Era la guerra, por tanto, el estado en que se hallaba el Brasil con la República Oriental, aunque atenuada en sus efectos legales». Rufino de Elizalde respondió el 20 de enero que la Argentina se había impuesto en esa cuestión «los deberes de la mas estricta neutralidad».

Las prohibiciones del derecho internacional humanitario

Los Convenios de Ginebra de 1949 prohíben las represalias contra los heridos, los enfermos, el personal, los edificios o el material protegidos (I, art. 46). La prohibición alcanza a los náufragos y a los barcos protegidos (II, art. 47) y a los prisioneros de guerra (III, art. 13). El IV Convenio dispone: «Están prohibidas las medidas de represalia contra las personas protegidas y sus bienes» (art. 33). El Protocolo adicional I de 1977 extendió la prohibición. Alcanza a las personas y los bienes protegidos por su título sobre heridos, enfermos y náufragos (art. 20), a la población civil y a las personas civiles (art. 51.6) y a los bienes de carácter civil (art. 52.1). También a los bienes culturales y lugares de culto (art. 53 c)), a los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil (art. 54.4), al medio ambiente natural (art. 55.2) y a las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas (art. 56.4).

Fuentes

Ver también

Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay (Buenos Aires, 21 de julio de 1938)

El Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay, firmado en Buenos Aires el 21 de julio de 1938, restableció la paz y confió la fijación de la frontera del Chaco a un arbitraje de equidad con límites expresamente establecidos. Se reproduce el texto español publicado en la memoria oficial argentina de 1938–1939.

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