domingo, octubre 25, 2026
La retorsión es la respuesta inamistosa, pero lícita, de un Estado a un comportamiento de otro Estado. Como explica la voz Contramedidas, se distingue de las contramedidas porque es compatible con las obligaciones de quien la adopta: limitar las relaciones diplomáticas, imponer embargos o retirar programas de ayuda voluntaria. Por eso no necesita apoyarse en un hecho ilícito previo. Véanse también Represalias y Embargo.

Retorsión

La retorsión es la respuesta inamistosa, pero lícita, de un Estado a un comportamiento de otro Estado. Como explica la voz Contramedidas, se distingue de las contramedidas porque es compatible con las obligaciones de quien la adopta: limitar las relaciones diplomáticas, imponer embargos o retirar programas de ayuda voluntaria. Por eso no necesita apoyarse en un hecho ilícito previo. Véanse también Represalias y Embargo.

La amenaza de retorsión del Uruguay (1874)

La Memoria argentina de 1875 recoge un incidente con el Estado Oriental. Por nota confidencial de 20 de noviembre de 1874, el cónsul general del Uruguay en Buenos Aires, Emilio Rodríguez, pidió reparación e indemnización para los ciudadanos orientales residentes en Concordia, «víctimas de procedimientos de algunos Gefes». Fijó un plazo de veinte días, «vencidos los cuales, sin que se obtenga aquella reparacion, mi Gobierno hará uso del derecho de retorsion». En Montevideo, el ministro oriental Gomar explicó al cónsul general argentino, Jacinto Villegas, el alcance de la medida anunciada. El Uruguay «no hacia mas que notificar que usaria de la misma jurisprudencia del Argentino, acordando á nuestros conciudadanos las regalías ó escensiones que los Orientales disfrutasen en nuestro territorio». Es decir, el Uruguay daría a los argentinos el mismo trato que recibían los orientales en la Argentina. Villegas respondió que la amenaza no le parecía «el medio que las naciones cultas emplean para zanjar sus diferencias en el terreno de la razon y del derecho».

El ministro Pedro A. Pardo devolvió la nota y aprobó «en un todo» la conducta de Villegas. Según la introducción de la Memoria, el Gobierno argentino previno que haría respetar los derechos de sus ciudadanos en la República Oriental «si llegaba el caso inesperado de la retorsion anunciada». El 16 de diciembre de 1874 Rodríguez comunicó que su Gobierno le había ordenado retirar la nota. El ministro siguió entonces admitiendo la representación del cónsul y le dio a conocer los informes del Gobierno de Entre Ríos, según los cuales los hechos reclamados resultaban falsos.

Medidas económicas y no intervención: Nicaragua (1986)

Nicaragua sostuvo ante la Corte Internacional de Justicia que ciertas medidas económicas de los Estados Unidos constituían una intervención indirecta. La ayuda económica había sido suspendida en enero de 1981 y terminada en abril de ese año. Los Estados Unidos se habían opuesto a préstamos de los organismos financieros internacionales, la cuota de importación de azúcar nicaragüense se había reducido en un 90 % en septiembre de 1983 y el 1 de mayo de 1985 se declaró un embargo comercial total. La Corte no consideró esas acciones un incumplimiento del principio consuetudinario de no intervención. Sí declaró que el embargo comercial general contravenía el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación de 1956 entre las partes. Una medida económica compatible con el derecho consuetudinario puede, por tanto, violar un tratado: la licitud de la retorsión depende de las obligaciones concretas del Estado que la adopta.

La práctica argentina posterior

La controversia aerocomercial de 1972 con los Estados Unidos, en la que la Argentina invocó la retorsión al reducir los servicios de Braniff y Pan American, se expone en la voz Contramedidas.

Fuentes

  • Actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra Nicaragua (Nicaragua contra los Estados Unidos de América) (fondo), Corte Internacional de Justicia, fallo de 27 de junio de 1986, según el resumen reproducido en dipublico.org
  • Memoria del Ministerio de Relaciones Exteriores presentada al Congreso Nacional en 1875, Buenos Aires, Sociedad Anónima de Tipografía, Litografía y Fundición de Tipos, 1875 (portada PDF 1), pp. X–XI (PDF 9–10): introducción del ministro; pp. 75–80 (PDF 109–114): nota confidencial de Emilio Rodríguez, cónsul general del Uruguay, Buenos Aires, 20 de noviembre de 1874, informe del cónsul general argentino Jacinto Villegas, Montevideo, 24 de noviembre de 1874, y notas de Pedro A. Pardo y Rodríguez de 26 de noviembre y 16 y 19 de diciembre de 1874.

Ver también

Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay (Buenos Aires, 21 de julio de 1938)

El Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay, firmado en Buenos Aires el 21 de julio de 1938, restableció la paz y confió la fijación de la frontera del Chaco a un arbitraje de equidad con límites expresamente establecidos. Se reproduce el texto español publicado en la memoria oficial argentina de 1938–1939.

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