Crisis de Agadir de 1911 (Segunda Crisis Marroquí y Convenio Franco-Alemán de 4 de noviembre de 1911) (fr. Crise d’Agadir / Coup d’Agadir [1911] ; ingl. Agadir Crisis / Second Moroccan Crisis [1911] ; al. Panthersprung nach Agadir). Crisis diplomática internacional desencadenada el 1 de julio de 1911 por el envío del cañonero alemán SMS Panther (relevado poco después por el crucero ligero SMS Berlin) al puerto atlántico marroquí de Agadir, formalmente cerrado al comercio extranjero, como reacción del Imperio alemán ante la expedición militar francesa sobre Fez de mayo de 1911. Su resolución pacífica mediante los dos Convenios Franco-Alemanes de Berlín de 4 de noviembre de 1911 despejó el último obstáculo internacional para el establecimiento del Protectorado francés y español sobre Marruecos en 1912 a cambio de concesiones territoriales en el África Ecuatorial y de garantías de igualdad económica («puerta abierta»).
1. Antecedentes diplomáticos: del Acta de Algeciras (1906) a la marcha sobre Fez (1911)
Tras la primera crisis marroquí de 1905–1906, el Acta General de la Conferencia Internacional de Algeciras de 7 de abril de 1906 (véase voz en el Glosario) había internacionalizado la cuestión marroquí sobre el triple principio de la soberanía e independencia del Sultán, la integridad de sus Estados y la libertad económica sin desigualdad alguna, confiando la policía de los ocho puertos abiertos a Francia y España. Posteriormente, mediante la Declaración franco-alemana de 9 de febrero de 1909, Berlín había reconocido los intereses políticos particulares de Francia en el mantenimiento del orden en Marruecos a cambio del respeto a los intereses económicos alemanes.
En la primavera de 1911, ante el levantamiento de las tribus bereberes que sitiaron al sultán Mulay Hafid en su capital, el Gobierno francés ordenó que una columna militar al mando del general Moinier ocupara Fez el 21 de mayo de 1911 (mientras España ocupaba Larache y Alcazarquivir en junio). El secretario de Estado alemán de Asuntos Exteriores, Alfred von Kiderlen-Wächter, consideró que la ocupación francesa de Fez dejaba sin efecto en la práctica el equilibrio del Acta de Algeciras y decidió practicar una demostración naval de «diplomacia de las cañoneras» (gunboat diplomacy) para forzar a Francia a negociar compensaciones coloniales.
2. El «Salto del Panther» (1 de julio de 1911) y la dimensión europea de la crisis
El 1 de julio de 1911, los embajadores alemanes notificaron a las potencias signatarias del Acta de Algeciras que, a petición de empresas comerciales alemanas que temían disturbios en el Sus (región meridional marroquí donde aún no habían penetrado tropas francesas ni españolas), el Gobierno Imperial había enviado al puerto de Agadir el cañonero SMS Panther para proteger las vidas e intereses de sus súbditos hasta que se restableciera la calma en el Imperio jerifiano.
La maniobra —que parecía apuntar al establecimiento de una base naval alemana en la costa atlántica marroquí, sobre las rutas marítimas británicas hacia el Atlántico Sur y el Cabo— provocó la inmediata intervención del Gobierno británico en respaldo de Francia dentro de la Entente Cordiale de 1904 (`ID 108570`). En su célebre discurso de Mansion House del 21 de julio de 1911, el canciller del Exchequer británico, David Lloyd George, advirtió solemnemente a Alemania de que el Reino Unido no permitiría ser excluido del concierto de los grandes intereses vitales aún a riesgo de una guerra europea. La crisis financiera subsiguiente en la bolsa de Berlín impulsó a Kiderlen-Wächter y al presidente del Consejo francés, Joseph Caillaux (a través del embajador Jules Cambon), a concluir las negociaciones bilaterales de Berlín.
3. Los Convenios Franco-Alemanes de Berlín de 4 de noviembre de 1911
El arreglo diplomático suscrito en Berlín el 4 de noviembre de 1911 se articuló en dos tratados conexos y un canje de cartas explicativas:
- El Convenio relativo a Marruecos y sus Cartas Explicativas Anexas (214 CTS 416): Alemania declaró que no perseguía en Marruecos sino intereses económicos y que reconocía a Francia plena libertad de acción para prestar asistencia al Gobierno marroquí en todas las reformas administrativas, judiciales, económicas, financieras y militares, para ocupar militarmente el territorio (art. 2), asumir la representación diplomática y consular de Marruecos en el exterior (art. 3) y —según precisó expresamente la primera carta explicativa de Kiderlen-Wächter— establecer el Protectorado francés sobre Marruecos. En contrapartida, Francia se obligó a mantener estrictamente la igualdad comercial y aduanera de todas las naciones (art. 4), la exención de derechos de exportación sobre el mineral de hierro (art. 5), el régimen de adjudicación pública internacional para las obras públicas y ferrocarriles, dando prioridad al ferrocarril Tánger-Fez (art. 6), y la sustitución futura de los tribunales consulares por un nuevo régimen judicial en condiciones de estricta igualdad (art. 9).
- El Convenio relativo a las posesiones del África Ecuatorial (214 CTS 421): Como compensación por su desistimiento político en Marruecos, Francia cedió a Alemania aproximadamente 275.000 km² de territorios del Congo Francés (África Ecuatorial Francesa), que fueron incorporados a la colonia alemana de Camerún bajo el nombre de Neukamerun, con dos corredores estratégicos («picos de pato») que daban acceso a Alemania a los ríos Congo y Ubangui, mientras Alemania cedía a Francia el pequeño triángulo del «Pico de Pato» (Bec de Canard) entre los ríos Chari y Logone, al sur del lago Chad.
4. Consecuencias jurídicas: de los Tratados de 1912 al artículo 141 del Tratado de Versalles (1919)
Ratificado el Convenio de Berlín el 12 de marzo de 1912, Francia concluyó dieciocho días después con el sultán Mulay Hafid el Tratado de Fez de 30 de marzo de 1912 y suscribió con España el Convenio de Madrid de 27 de noviembre de 1912 que delimitó la zona de protectorado español.
Al término de la Primera Guerra Mundial, por los artículos 141 a 146 del Tratado de Paz de Versalles de 28 de junio de 1919, Alemania renunció a todos los derechos, títulos y privilegios que le conferían el Acta General de Algeciras de 1906 y los Acuerdos franco-alemanes de 9 de febrero de 1909 y de 4 de noviembre de 1911, al tiempo que por el artículo 125 retrocedió a Francia los territorios del África Ecuatorial adquiridos en virtud del segundo Convenio de 4 de noviembre de 1911. No obstante, las garantías multilaterales de igualdad económica e institucional del Acta de Algeciras y del Convenio de 1911 continuaron siendo invocadas por terceros Estados y fueron analizadas por la Corte Internacional de Justicia en el Caso relativo a los derechos de los nacionales de los Estados Unidos de América en Marruecos (Francia c. EE. UU., Fallo de 27 de agosto de 1952) (resumen oficial).
Instrumentos y jurisprudencia conexos en dipublico.org
- Convenio entre Francia y Alemania relativo a Marruecos y Cartas Explicativas Anexas (Berlín, 4 de noviembre de 1911).
- Acta General de la Conferencia Internacional de Algeciras (7 de abril de 1906) y voz Algeciras en el Glosario.
- Tratado para la organización del Protectorado francés en el Imperio Jerifiano (Tratado de Fez, 30 de marzo de 1912).
- Convenio fijando la respectiva situación de España y Francia en Marruecos (Madrid, 27 de noviembre de 1912).
- Tratado de Paz de Versalles (28 de junio de 1919) — Texto en español (arts. 125 y 141–146).
- Caso relativo a los derechos de los nacionales de los Estados Unidos de América en Marruecos, CIJ, Fallo de 27 de agosto de 1952 — Texto íntegro y Resumen oficial.