sábado, octubre 17, 2026

Tratado entre Francia y Marruecos para la organización del Protectorado francés en el Imperio Jerifiano (Tratado de Fez, 30 de marzo de 1912)

El Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de Su Majestad Jerifiana, deseosos de establecer en Marruecos un régimen regular, fundado en el orden interior y en la seguridad general, que permita introducir las reformas y asegurar el desenvolvimiento económico del país, han convenido en las disposiciones siguientes:

Artículo I. El Gobierno de la República Francesa y Su Majestad el Sultán están de acuerdo para instituir en Marruecos un nuevo régimen que admita las reformas administrativas, judiciales, escolares, económicas, financieras y militares que el Gobierno francés juzgue útil introducir en el territorio marroquí.

Este régimen salvaguardará la situación religiosa, el respeto y el prestigio tradicional del Sultán, así como el ejercicio de la religión musulmana y de las instituciones religiosas, y en particular las de los bienes habús. Comprenderá la organización de un Majzen jerifiano reformado.

El Gobierno de la República se concertará con el Gobierno español respecto de los intereses que este Gobierno tiene por su posición geográfica y por sus posesiones territoriales en la costa marroquí.

De igual modo, la ciudad de Tánger guardará el carácter especial que se le ha reconocido y el cual determinará su organización municipal.

Artículo II. Su Majestad el Sultán admite desde ahora que el Gobierno francés proceda, previa notificación al Majzen, a las ocupaciones militares del territorio marroquí que juzgue necesarias para el mantenimiento del orden y de la seguridad de las transacciones comerciales, y a que ejerza toda acción de policía sobre tierra y sobre las aguas marroquíes.

Artículo III. El Gobierno de la República se compromete a prestar un constante apoyo a Su Majestad Jerifiana contra todo peligro que amenace a su Persona o a su Trono, o que comprometa la tranquilidad de sus Estados. El mismo apoyo se prestará al heredero del Trono y a sus sucesores.

Artículo IV. Las medidas que requiera el nuevo régimen de Protectorado serán dictadas, a propuesta del Gobierno francés, por Su Majestad Jerifiana o por las autoridades en quienes ésta haya delegado. Lo mismo se observará respecto a los reglamentos nuevos y a las modificaciones de los reglamentos existentes.

Artículo V. El Gobierno francés estará representado cerca de Su Majestad Jerifiana por un Comisario Residente General, depositario de todos los poderes de la República en Marruecos, el cual velará por la ejecución del presente Acuerdo.

El Comisario Residente General será el único intermediario del Sultán cerca de los representantes extranjeros y en las relaciones que estos representantes mantienen con el Gobierno marroquí. Estará encargado, en particular, de todas las cuestiones que interesen a los extranjeros en el Imperio Jerifiano.

Tendrá poder para aprobar y promulgar, en nombre del Gobierno francés, todos los decretos dictados por Su Majestad Jerifiana.

Artículo VI. Los agentes diplomáticos y consulares de Francia estarán encargados de la representación y de la protección de los súbditos y de los intereses marroquíes en el extranjero.

Su Majestad el Sultán se compromete a no concluir ningún acto de carácter internacional sin el asentimiento previo del Gobierno de la República Francesa.

Artículo VII. El Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de Su Majestad Jerifiana se reservan fijar de común acuerdo las bases de una reorganización financiera que, respetando los derechos conferidos a los tenedores de títulos de los empréstitos públicos marroquíes, permita garantizar los compromisos del Tesoro jerifiano y percibir regularmente los ingresos del Imperio.

Artículo VIII. Su Majestad Jerifiana se abstendrá de contraer en lo futuro, directa o indirectamente, ningún empréstito público o privado, y de conceder, bajo cualquier forma que sea, monopolio, privilegio o concesión alguna sin la autorización del Gobierno francés.

Artículo IX. El presente Tratado será sometido a la ratificación del Gobierno de la República Francesa y el instrumento de dicha ratificación será entregado sin demora a Su Majestad el Sultán.

En fe de lo cual, los infrascritos han extendido el presente acto y lo han revestido con sus sellos.

Hecho en Fez el 30 de marzo de 1912 (11 de Rabia de 1330).

(Firmado:) E. Regnault — Mulay Abd-el-Hafid.


Ficha técnica documental: Tratado bilateral concluido en Fez el 30 de marzo de 1912 entre la República Francesa y el Sultán de Marruecos (Mulay Abd al-Hafid). Fuentes y registros: 216 Parry CTS 20; 6 Martens NRG (3e) 332; 106 BFSP 1023; Journal Officiel de la République Française, 19 de julio de 1912; Bulletin Officiel du Protectorat, N.º 1, 1 de noviembre de 1912. Complementado respecto a la zona española por el Convenio hispano-francés de Madrid de 27 de noviembre de 1912. Derogado mediante la Declaración conjunta franco-marroquí de La Celle-Saint-Cloud / París de 2 de marzo de 1956.

Ver también

Tratado y Protocolo Complementario para resolver la cuestión de Tacna y Arica (Tratado de Lima entre el Perú y Chile, 3 de junio de 1929)

Los Gobiernos de las Repúblicas del Perú y de Chile, deseosos de remover toda dificultad entre ambos países y de asegurar así su amistad y buena inteligencia, han resuelto celebrar un Tratado conforme a las bases que el ...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *