Un concordato es un acuerdo internacional entre la Santa Sede y un Estado que regula la situación de la Iglesia Católica en el territorio de ese Estado y las materias de interés común, como la libertad de culto, la provisión de los obispados o el régimen de los bienes eclesiásticos. Se celebra en la forma de los tratados: por plenipotenciarios, con ratificación y canje de instrumentos. La Constitución Nacional atribuye al Presidente la conclusión y firma de los concordatos y al Congreso su aprobación, y les reconoce, como a los tratados, jerarquía superior a las leyes (artículos 99, inciso 11, y 75, inciso 22).
Forma y contenido: el concordato polaco de 1925
La Memoria de Relaciones Exteriores de 1925 reproduce el «Concordato celebrado entre la Santa Sede y Polonia». Sus plenipotenciarios, el cardenal Pietro Gasparri por el Papa y Ladislas Skrzynski y Stanislas Grabski por el presidente de la República, lo firmaron en Roma el 10 de febrero de 1925, después de canjear sus plenos poderes. El preámbulo declara el propósito de determinar la situación de la Iglesia Católica en Polonia y de establecer las reglas que regirán los asuntos eclesiásticos en el territorio de la República. El texto garantiza a la Iglesia plena libertad (artículo I) y la comunicación libre y directa de los obispos, el clero y los fieles con la Santa Sede (artículo II), y prevé un nuncio en Polonia y un embajador ante la Santa Sede (artículo III). Según el artículo X, «pertenece a la Santa Sede la elección de los Arzobispos y Obispos»; el Papa consiente en dirigirse antes al presidente de la República para asegurarse de que no tiene razones de carácter político que oponer. El concordato entraba en vigor dos meses después del canje de las ratificaciones, que se realizó en Varsovia el 2 de junio de 1925.
La negociación argentina de 1857–1860
La Memoria de 1860 informa que la misión principal del ministro plenipotenciario ante la Santa Sede, Juan del Campillo, había sido «ajustar un concordato» que fijara las relaciones entre la Iglesia y el Estado y, sobre todo, el ejercicio del patronato conforme a la Constitución, y que sus esfuerzos no tuvieron el resultado deseado. En su informe de 4 de mayo de 1860, Campillo explicó que buscaba asegurar el ejercicio del patronato nacional en la presentación de arzobispos y obispos y el exequatur del presidente para los breves y bulas pontificios. La Santa Sede aceptaba conceder el patronato, pero reservándose la designación de obispos coadjutores con derecho de futura sucesión; negó el exequatur, que, según le dijeron, no había sido «acordado hasta hoy á Nacion alguna», aunque ofreció en un documento separado que las disposiciones pontificias no se cumplieran sin el visto del Gobierno. Su contraproyecto exigía además el fuero personal de los obispos en las causas mayores. Campillo lo consideró opuesto a la Constitución, y el negociador pontificio no aceptó que la Constitución se señalara como límite de las libertades de la Iglesia. Se le ofreció entonces un «Convenio ó Concordato, menos pleno»; Campillo no se creyó autorizado a firmar ese «Concordato semi-pleno», al que calificó de «acuerdo de transicion», pero lo remitió como posible base de arreglos ulteriores.
El Acuerdo de 1966
Según la Memoria del período 1966–1971, el Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y la Santa Sede fue firmado en Buenos Aires el 10 de octubre de 1966, aprobado por la ley 17.032 de 23 de noviembre de 1966 y entró en vigor el 28 de enero de 1967. La Memoria de 1997 registra que la Secretaría de Culto propuso a la Curia Romana iniciar conversaciones para firmar acuerdos complementarios del de 1966, «de modo de regular institucionalmente aspectos jurídicos particulares que no fueron contemplados» en él. dipublico.org reproduce concordatos españoles de 1737, 1753 y 1851. Véanse también Ad limina Apostolorum (y Administración Apostólica) y Capacidad para celebrar tratados.
Fuentes
- Constitución de la Nación Argentina, según el texto vigente reproducido en dipublico.org: arts. 75 inc. 22 y 99 inc. 11.
- Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria presentada al Honorable Congreso Nacional correspondiente al año 1925, t. I (Relaciones Exteriores), Buenos Aires, Imprenta de la H. Cámara de Diputados, 1926 (portada PDF 1), pp. 800–816 (PDF 401–409): «Concordato celebrado entre la Santa Sede y Polonia» y acta de canje de las ratificaciones.
- Memoria presentada por el Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Esteriores al Congreso Legislativo Federal, Buenos Aires, 1860 (portada PDF 1), p. 8 (PDF 7) y pp. 138–140 (PDF 135–137): nota del ministro plenipotenciario Juan del Campillo al ministro Emilio de Alvear, Paraná, 4 de mayo de 1860.
- Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria del período comprendido entre junio de 1966 y el 22 de marzo de 1971 (el ejemplar digital comienza con el prólogo, PDF 1; sin portada), p. 92 (PDF 96) y p. 103 (PDF 107).
- Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Memoria 1997 (portada PDF 1), Secretaría de Culto, pp. 238 y 240 (PDF 238 y 240).