domingo, octubre 25, 2026
La inviolabilidad de la misión diplomática es la protección que el derecho internacional otorga a los locales de una misión frente a la acción del Estado receptor. Según el artículo 22 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, «los locales de la misión son inviolables» y los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión; el Estado receptor «tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad»; y los locales, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución. Los archivos y documentos de la misión «son siempre inviolables, donde quiera que se hallen» (artículo 24). La correspondencia oficial y la valija diplomática tienen su propio régimen (artículo 27).

Inviolabilidad de la misión diplomática

La inviolabilidad de la misión diplomática es la protección que el derecho internacional otorga a los locales de una misión frente a la acción del Estado receptor. Según el artículo 22 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, «los locales de la misión son inviolables» y los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión; el Estado receptor «tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad»; y los locales, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución. Los archivos y documentos de la misión «son siempre inviolables, donde quiera que se hallen» (artículo 24). La correspondencia oficial y la valija diplomática tienen su propio régimen (artículo 27).

Abstención y protección

Al comentar el artículo 20 de su proyecto de 1958, antecedente del artículo 22, la Comisión de Derecho Internacional distinguió dos aspectos. El Estado receptor debe impedir que sus agentes entren en los locales con cualquier fin oficial, y tiene el deber especial de protegerlos, para lo cual debe adoptar medidas especiales, además de las que toma para cumplir su deber general de asegurar el orden. La Comisión precisó que la inviolabilidad de los locales no es consecuencia de la inviolabilidad del jefe de la misión, sino un atributo del Estado acreditante, porque los locales son la sede de la misión. Como aplicación del principio, no pueden notificarse actos judiciales dentro de los locales, ni siquiera desde la puerta; la notificación debe hacerse por otra vía, como el ministerio de relaciones exteriores o el correo. La inmunidad frente a registro, requisa, embargo o ejecución significa que los locales no pueden ser penetrados ni siquiera en cumplimiento de una orden judicial; si son arrendados, pueden adoptarse medidas de ejecución contra el propietario privado, siempre que no sea necesario entrar en ellos (véase Bienes inmuebles diplomáticos y consulares). En cuanto a los archivos, la Comisión explicó que su inviolabilidad no depende del lugar en que se encuentren: protege también los documentos separados de los archivos o los que lleva consigo un miembro de la misión.

De La Habana a Viena

La Convención sobre Funcionarios Diplomáticos firmada en La Habana en 1928 construía la protección a partir de la persona del funcionario: los funcionarios diplomáticos «serán inviolables en su persona, residencia particular u oficial y bienes», inviolabilidad que se extiende a los papeles, archivos y correspondencia de la misión (artículo 14), y ningún funcionario o agente judicial o administrativo podrá entrar en el domicilio del funcionario «o en el local de la misión, sin su consentimiento» (artículo 16). El artículo 17 obligaba a los funcionarios diplomáticos a entregar a la autoridad local que lo requiriera al acusado o condenado por delito común refugiado en la misión (véase Asilo diplomático). La Convención de 1961 separó la inviolabilidad de los locales (artículo 22) de la del agente y su residencia (artículos 29 y 30; véase Agentes diplomáticos).

La crisis de Teherán y la práctica interamericana

En el caso relativo al personal diplomático y consular de los Estados Unidos en Teherán (fallo de 24 de mayo de 1980), la Corte Internacional de Justicia declaró que el Irán había violado, entre otras disposiciones, el párrafo 2 del artículo 22 y los artículos 24, 25, 26, 27 y 29 de la Convención de 1961, y destacó la particular gravedad de que no fueran individuos o grupos privados quienes desconocieran la inviolabilidad de una embajada, sino el propio gobierno del Estado ante el cual estaba acreditada la misión. La Memoria argentina de 1979 reproduce una declaración del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos que reafirma que «la inviolabilidad de los agentes y de los locales diplomáticos y la protección de las inmunidades y de los derechos de todos los miembros de la Misión Diplomática constituyen normas esenciales del derecho internacional destinadas a garantizar la independencia y el normal desempeño de las funciones diplomáticas». El Consejo declaró que la ocupación de la embajada y la detención de miembros de su personal como rehenes «constituyen acciones abiertamente violatorias de los principios y normas del derecho internacional», e instó al gobierno del Irán a ponerles término. La Memoria de 1980 registra otras dos declaraciones del Consejo. La primera, aprobada por consenso a propuesta de Colombia, condenó la ocupación de la Embajada Dominicana en Bogotá; en esa ocasión la Argentina destacó la gravedad del terrorismo y la necesidad de una acción conjunta de los países americanos. La segunda repudió «los sucesos acaecidos en la Embajada de España en Guatemala»; la Memoria atribuye a la actitud argentina que el Consejo llegara a una «solución objetiva» en el sentido de reivindicar la posición del gobierno guatemalteco. La Memoria no describe los hechos de ninguno de los dos casos.

Fuentes

Ver también

Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay (Buenos Aires, 21 de julio de 1938)

El Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay, firmado en Buenos Aires el 21 de julio de 1938, restableció la paz y confió la fijación de la frontera del Chaco a un arbitraje de equidad con límites expresamente establecidos. Se reproduce el texto español publicado en la memoria oficial argentina de 1938–1939.

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