domingo, octubre 25, 2026
La valija diplomática está formada por los bultos que contienen la correspondencia oficial y los documentos u objetos de uso oficial que una misión intercambia con su gobierno y con las demás misiones y consulados del Estado acreditante. Según el artículo 27 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, «la valija diplomática no podrá ser abierta ni retenida» (párrafo 3); los bultos que la constituyan deben ir provistos de signos exteriores visibles indicadores de su carácter y solo pueden contener documentos diplomáticos u objetos de uso oficial (párrafo 4). Puede viajar con un correo diplomático o confiarse al comandante de una aeronave comercial, que deberá llevar un documento oficial con el número de bultos, pero no podrá ser considerado correo diplomático (párrafo 7). Los terceros Estados deben conceder a las valijas en tránsito la misma inviolabilidad y protección que el Estado receptor (artículo 40.3).

Valija diplomática

La valija diplomática está formada por los bultos que contienen la correspondencia oficial y los documentos u objetos de uso oficial que una misión intercambia con su gobierno y con las demás misiones y consulados del Estado acreditante. Según el artículo 27 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, «la valija diplomática no podrá ser abierta ni retenida» (párrafo 3); los bultos que la constituyan deben ir provistos de signos exteriores visibles indicadores de su carácter y solo pueden contener documentos diplomáticos u objetos de uso oficial (párrafo 4). Puede viajar con un correo diplomático o confiarse al comandante de una aeronave comercial, que deberá llevar un documento oficial con el número de bultos, pero no podrá ser considerado correo diplomático (párrafo 7). Los terceros Estados deben conceder a las valijas en tránsito la misma inviolabilidad y protección que el Estado receptor (artículo 40.3).

La regla en la Comisión de Derecho Internacional

En su proyecto de 1958, la Comisión de Derecho Internacional hizo preceder la inviolabilidad de la valija por la regla más general de que la correspondencia oficial de la misión es inviolable, vaya o no en la valija. Definió la valija como un saco, bolsa, sobre o bulto de cualquier tipo que contenga documentos u objetos de uso oficial, y le exigió signos exteriores visibles de su carácter. La Comisión observó que en ocasiones la valija se había abierto con permiso del ministerio de relaciones exteriores del Estado receptor y en presencia de un representante de la misión, en casos excepcionales en que existían serias razones para sospechar un uso contrario a la regla sobre su contenido; aun reconociéndolo, subrayó la importancia primordial que atribuía a la observancia de la inviolabilidad. El artículo 27 de la Convención no admite excepciones. La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 sí permite a las autoridades del Estado receptor pedir que la valija consular se abra en su presencia cuando tengan razones serias para creer que contiene algo distinto de la correspondencia, los documentos u objetos autorizados; si el Estado que envía se niega, la valija es devuelta a su lugar de origen (artículo 35.3).

El proyecto de 1989

En 1989 la Comisión concluyó un proyecto de artículos sobre el estatuto del correo diplomático y de la valija diplomática no acompañada por un correo diplomático, preparado por el relator especial Alexander Yankov. Su artículo 3 define la valija como los bultos que contienen correspondencia oficial y documentos u objetos destinados exclusivamente al uso oficial, acompañados o no por un correo, provistos de signos exteriores visibles de su carácter; comprende la valija diplomática, la consular y la de las misiones permanentes y delegaciones. El artículo 28, que la Comisión consideró la disposición clave del proyecto, declara la valija inviolable dondequiera que se encuentre, prohíbe abrirla o retenerla y la exime de todo examen, directo o por medios electrónicos u otros dispositivos técnicos. Según el comentario, la regla no impide un examen externo destinado solo a identificarla, ni medios no intrusivos, como los perros adiestrados, cuando se sospecha el transporte de estupefacientes. La Comisión tuvo presente que la práctica conocía casos de valijas usadas, o que se intentó usar, para importar o exportar ilícitamente divisas, estupefacientes, armas u otros objetos, e incluso para transportar personas. Aun así, como solución de compromiso, mantuvo el régimen de las convenciones de codificación: la apertura solo puede pedirse respecto de la valija consular.

La práctica argentina

Un decreto de 9 de febrero de 1901, publicado en la Memoria de Relaciones Exteriores de ese año, dispuso que la correspondencia de las legaciones podía expedirse por correos de gabinete, por «valijas especiales» o por el servicio postal general (artículo 1). Las valijas se enviarían «siempre que ello sea consentido por los gobiernos ó hubiere acuerdo á su respecto»; a falta de acuerdo regirían las prácticas consagradas en los países respectivos; viajarían por los medios de transporte destinados a la correspondencia, y los gobiernos y legaciones reservarían las llaves (artículo 8). La correspondencia enviada directamente por la administración de correos quedaba sometida a la legislación común (artículo 9). El decreto prohibía incluir en los pliegos oficiales cartas o papeles particulares (artículo 11), pero admitía en las valijas, además de la correspondencia oficial, cartas confidenciales o privadas de o para las autoridades sobre asuntos del servicio, diarios y publicaciones impresas enviados por el ministerio o dirigidos a él, objetos solicitados expresamente por algún gobierno o diplomático extranjero y la correspondencia de las familias del personal de las legaciones (artículo 12). Ese contenido era más amplio que los documentos diplomáticos u objetos de uso oficial del artículo 27.4 de la Convención de Viena. Según la Memoria de 1948–1949, la Oficina de Correo Diplomático, creada ese año, recogió en distintos países las valijas que las representaciones en el exterior dirigían a la Cancillería, con un total de 791 piezas.

Fuentes

  • Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, 18 de abril de 1961, 500 UNTS 95, según el texto reproducido en dipublico.org: arts. 27 y 40.3.
  • Comisión de Derecho Internacional, proyecto de artículos sobre relaciones e inmunidades diplomáticas con comentarios, Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 1958, vol. II; texto inglés consultado (separata de Naciones Unidas; PDF = página impresa − 87). Art. 25 y comentario, párrs. 4–5, pp. 96–97 (PDF 9–10).
  • Comisión de Derecho Internacional, proyecto de artículos sobre el estatuto del correo diplomático y de la valija diplomática no acompañada por un correo diplomático, con comentarios, Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 1989, vol. II, segunda parte; texto inglés consultado (separata de Naciones Unidas; PDF = página impresa − 12). Art. 3, p. 15 (PDF 3); art. 28 y comentario, párrs. 1–9, pp. 42–44 (PDF 30–32), incluida la referencia al art. 35.3 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
  • Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria de Relaciones Exteriores y Culto presentada al Honorable Congreso Nacional en 1901, Buenos Aires, Taller Tipográfico de la Penitenciaría Nacional, 1901 (portada PDF 2), pp. 109–111 (PDF 65–66): «H.—Correspondencia de las legaciones», decreto de 9 de febrero de 1901.
  • Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto 1948–49, Buenos Aires (portada PDF 1), «Correo diplomático», página sin número visible (PDF 39).

Ver también

Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay (Buenos Aires, 21 de julio de 1938)

El Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay, firmado en Buenos Aires el 21 de julio de 1938, restableció la paz y confió la fijación de la frontera del Chaco a un arbitraje de equidad con límites expresamente establecidos. Se reproduce el texto español publicado en la memoria oficial argentina de 1938–1939.

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