domingo, octubre 25, 2026
El correo diplomático es la persona autorizada por el Estado acreditante para custodiar, transportar y entregar la valija diplomática. La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 incluye a los correos diplomáticos entre los medios de comunicación que la misión puede emplear (artículo 27.1) y dispone que el correo, «que debe llevar consigo un documento oficial en el que conste su condición de tal y el número de bultos que constituyan la valija», estará protegido por el Estado receptor en el desempeño de su función, gozará de inviolabilidad personal y no podrá ser objeto de ninguna forma de detención o arresto (artículo 27.5). El Estado acreditante o la misión pueden designar correos ad hoc, cuyas inmunidades dejan de aplicarse cuando entregan al destinatario la valija que se les encomendó (artículo 27.6). Los terceros Estados deben conceder a los correos a quienes hayan otorgado visado, si era necesario, la misma inviolabilidad y protección que el Estado receptor (artículo 40.3). En la práctica antigua se lo llamaba también correo de gabinete.

Correo diplomático

El correo diplomático es la persona autorizada por el Estado acreditante para custodiar, transportar y entregar la valija diplomática. La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 incluye a los correos diplomáticos entre los medios de comunicación que la misión puede emplear (artículo 27.1) y dispone que el correo, «que debe llevar consigo un documento oficial en el que conste su condición de tal y el número de bultos que constituyan la valija», estará protegido por el Estado receptor en el desempeño de su función, gozará de inviolabilidad personal y no podrá ser objeto de ninguna forma de detención o arresto (artículo 27.5). El Estado acreditante o la misión pueden designar correos ad hoc, cuyas inmunidades dejan de aplicarse cuando entregan al destinatario la valija que se les encomendó (artículo 27.6). Los terceros Estados deben conceder a los correos a quienes hayan otorgado visado, si era necesario, la misma inviolabilidad y protección que el Estado receptor (artículo 40.3). En la práctica antigua se lo llamaba también correo de gabinete.

En la Comisión de Derecho Internacional

El proyecto de 1958 se limitaba a disponer que el correo sería protegido por el Estado receptor y gozaría de inviolabilidad personal. Según el comentario, el correo está provisto de un documento que acredita su condición, normalmente un pasaporte de correo; el capitán de una aeronave comercial al que se confía la valija no es correo diplomático, y ese caso debe distinguirse del correo que pilota una aeronave destinada especialmente al transporte de valijas, que no debe recibir un trato distinto del que la lleva en un automóvil conducido por él mismo. El proyecto de 1989 define al correo como la persona debidamente autorizada por el Estado que envía, con carácter regular o para una ocasión especial como correo ad hoc, encargada de la custodia, el transporte y la entrega de la valija (artículo 3); según el comentario, lo que caracteriza al correo ad hoc es la duración determinada de sus funciones. El artículo 16 del proyecto extiende expresamente la protección y la inviolabilidad personal al Estado de tránsito.

Un pliego violado en 1867

La Memoria de Relaciones Exteriores de 1868 reproduce la «Reclamación de la Legación de la República del Perú sobre violación de una correspondencia oficial dirigida á su Gobierno». El 18 de enero de 1867, el encargado de negocios del Perú, Benigno G. Vigil, envió una correspondencia para el ministro peruano en Chile, José Pardo, que incluía otra para el gobierno del Perú, por la vía del Rosario y Mendoza; la llevaba un expreso que el cónsul de Chile en el Rosario despachó con correspondencia de la Legación de Chile. Pardo recibió el oficio abierto, y según el ministro de Relaciones Exteriores de Chile había motivos para sospechar que había sido violado en el campamento del general Paunero. En nota de 28 de mayo, Vigil pidió al ministro Rufino de Elizalde, «como garantía de las inmunidades de esta Legacion y como un acatamiento debido, en general, á las prescripciones del derecho de gentes», que el gobierno empleara los medios legales para descubrir, perseguir y castigar a los culpables. Elizalde respondió al día siguiente con preguntas y objeciones: el expreso, despachado desde el Rosario el 23 de enero, no pudo llegar a San Luis antes de que Paunero saliera de esa plaza el 25; la correspondencia fue expedida desde San Luis el 1.º de febrero por el «Ministro de Gobierno de los traidores y rebeldes», y los pliegos de la Legación de Chile habían llegado a Mendoza con los sellos intactos. Aseguró que la Legación obtendría «la reparacion que requiere los hechos que se denuncian». El 28 de junio Vigil transmitió la carta del portador, el chileno Anselmo González: una partida de federales a las órdenes de un comandante Torres lo había detenido en el Morro y le había quitado las comunicaciones oficiales. Vigil declaró desvanecidas las sospechas sobre el campamento de Paunero. El 10 de julio pidió que la carta sirviera de prueba en el proceso contra Torres, de modo que «la inviolabilidad de la correspondencia de esta Legacion» quedara garantizada para lo futuro y la reparación no dependiera de la captura del culpable; el 19 de julio Elizalde pasó el documento al Ministerio del Interior. En su informe de 15 de julio, Paunero sostuvo que el territorio que recorría su ejército estaba dominado por el enemigo.

El correo de gabinete en la práctica argentina

El decreto de 9 de febrero de 1901 sobre la correspondencia de las legaciones dispuso que los correos de gabinete solo podían enviarse en casos excepcionales y con autorización previa del ministerio; en caso de grave urgencia podían enviarse bajo la responsabilidad personal del jefe de la legación (artículo 2). Al correo debía entregársele «un pasaporte especial en que conste su carácter y que le servirá para disfrutar de las franquicias reconocidas en el derecho internacional» (artículo 3). Era responsable de la custodia de la correspondencia, que solo podía entregar en mano propia del destinatario; debía llevar un diario de viaje, no podía ocuparse de comisiones o transportes privados y respondía por toda transgresión al secreto, a la disciplina y a las leyes de aduana (artículos 4 a 7). La Oficina de Correo Diplomático fue creada el 3 de febrero de 1948 por el decreto 3154, y una resolución de 3 de noviembre de ese año reglamentó su estructura y funcionamiento. Según la Memoria de 1948–1949, la Oficina organizó los itinerarios «Limítrofe», «América» y «Europa», con ocho, seis y siete viajes respectivamente, y distribuyó en el exterior 2.200 piezas de correspondencia (véase Inviolabilidad de la misión diplomática).

Fuentes

  • Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, 18 de abril de 1961, 500 UNTS 95, según el texto reproducido en dipublico.org: arts. 27.1, 27.5, 27.6 y 40.3.
  • Comisión de Derecho Internacional, proyecto de artículos sobre relaciones e inmunidades diplomáticas con comentarios, Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 1958, vol. II; texto inglés consultado (separata de Naciones Unidas; PDF = página impresa − 87). Art. 25 y comentario, párr. 6, p. 97 (PDF 10).
  • Comisión de Derecho Internacional, proyecto de artículos sobre el estatuto del correo diplomático y de la valija diplomática no acompañada por un correo diplomático, con comentarios, Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 1989, vol. II, segunda parte; texto inglés consultado (separata de Naciones Unidas; PDF = página impresa − 12). Art. 3 y comentario, párr. 4, pp. 15–16 (PDF 3–4); art. 16, p. 27 (PDF 15).
  • Memoria presentada por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores al Congreso Nacional en 1868, Buenos Aires, Imp. del «Comercio del Plata», 1868 (portada PDF 3), pp. 233–253 (PDF 249–271; el ejemplar digital repite las pp. 240–241 en PDF 256–259): «Reclamación de la Legación de la República del Perú sobre violación de una correspondencia oficial dirigida á su Gobierno».
  • Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria de Relaciones Exteriores y Culto presentada al Honorable Congreso Nacional en 1901, Buenos Aires, Taller Tipográfico de la Penitenciaría Nacional, 1901 (portada PDF 2), pp. 109–111 (PDF 65–66): «H.—Correspondencia de las legaciones», decreto de 9 de febrero de 1901.
  • Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto 1948–49, Buenos Aires (portada PDF 1), «Correo diplomático», página sin número visible (PDF 39).

Ver también

Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay (Buenos Aires, 21 de julio de 1938)

El Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay, firmado en Buenos Aires el 21 de julio de 1938, restableció la paz y confió la fijación de la frontera del Chaco a un arbitraje de equidad con límites expresamente establecidos. Se reproduce el texto español publicado en la memoria oficial argentina de 1938–1939.

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