domingo, octubre 25, 2026
Los tratados de las organizaciones internacionales son los celebrados entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales, o entre organizaciones internacionales. Los regula la Convención de Viena de 1986 sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, que define la organización internacional como «una organización intergubernamental» (artículo 2.1.i) y sigue en general el texto de la Convención de 1969.

Tratados de las organizaciones internacionales

Los tratados de las organizaciones internacionales son los celebrados entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales, o entre organizaciones internacionales. Los regula la Convención de Viena de 1986 sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, que define la organización internacional como «una organización intergubernamental» (artículo 2.1.i) y sigue en general el texto de la Convención de 1969.

De la Convención de 1969 a la de 1986

La Comisión de Derecho Internacional limitó su proyecto de 1966 a los tratados entre Estados y suprimió el párrafo que había dedicado a la capacidad de las organizaciones (véase Capacidad para celebrar tratados). En 1982 concluyó un proyecto separado. Según la Memoria de ese año, la CDI sesionó en Ginebra del 3 de mayo al 23 de julio de 1982; el miembro argentino Julio Barboza integró el Comité de Redacción, y la Comisión solicitó a la Asamblea General que convocara una conferencia para concluir una convención. La Memoria de 1987 registra que la Argentina firmó la Convención el 30 de enero de ese año. La Convención de 1986 dispone que, entre Estados partes en la Convención de 1969, sus relaciones en virtud de un tratado con organizaciones se rigen por esta última (artículo 73), y que solo se computan para su entrada en vigor los instrumentos de los Estados (artículo 85).

La capacidad: las reglas de la organización

Según el artículo 6, «la capacidad de una organización internacional para celebrar tratados se rige por las reglas de esa organización», es decir, en particular sus instrumentos constitutivos, sus decisiones y resoluciones adoptadas de conformidad con estos y su práctica establecida (artículo 2.1.j). La CDI explicó que la fórmula fue un compromiso: el artículo no decide la cuestión del estatuto de las organizaciones en el derecho internacional, que queda abierta, y es compatible tanto con la tesis que funda su capacidad en el derecho internacional general como con la contraria. Refleja que cada organización tiene su propia fisonomía jurídica, y que el papel de la práctica varía de una a otra: no es comparable en las Naciones Unidas y en una organización técnica de actividad circunscrita. En la opinión consultiva sobre la reparación por daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas (1949), la Corte Internacional de Justicia había concluido que la Organización posee en gran medida personalidad internacional y capacidad para actuar en el plano internacional, aunque no sea un super-Estado. Una organización parte en un tratado no puede invocar sus reglas como justificación del incumplimiento (artículo 27.2), y la violación de sus reglas sobre la competencia para celebrar tratados solo vicia el consentimiento si es manifiesta y afecta a una regla de importancia fundamental (artículo 46.2).

Acuerdos de sede y otras formas

Los acuerdos de sede con el Estado anfitrión son una categoría frecuente. En su opinión consultiva sobre la interpretación del Acuerdo de 25 de marzo de 1951 entre la OMS y Egipto (1980), la Corte señaló que los entendimientos alcanzados entre 1949 y 1951 habían creado entre Egipto y la Organización un régimen jurídico contractual, cuya esencia era un conjunto de obligaciones mutuas de cooperación y buena fe; en caso de traslado de la Oficina Regional, ambas partes debían consultarse, negociar y notificarlo con antelación razonable. La práctica argentina conoce acuerdos de este tipo: el Poder Ejecutivo promulgó el 24 de diciembre de 1973 la ley 20.607, aprobatoria del Acuerdo de Sede suscripto el 22 de marzo de ese año con el Comité Intergubernamental Coordinador de los Países de la Cuenca del Plata, y el 31 de agosto de 1987 la Argentina depositó el instrumento de ratificación del Acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo firmado en Buenos Aires el 26 de febrero de 1985. La Constitución Nacional menciona expresamente los tratados «con las organizaciones internacionales» entre los que el Congreso aprueba o desecha (artículo 75, inciso 22), y prevé los tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales (artículo 75, inciso 24). La CDI señaló también que algunos convenios sobre productos básicos admiten como miembros a organizaciones (véase Ámbito territorial de los tratados).

Fuentes

Ver también

Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay (Buenos Aires, 21 de julio de 1938)

El Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay, firmado en Buenos Aires el 21 de julio de 1938, restableció la paz y confió la fijación de la frontera del Chaco a un arbitraje de equidad con límites expresamente establecidos. Se reproduce el texto español publicado en la memoria oficial argentina de 1938–1939.

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