Caso del «Alabama» (Arbitraje de Ginebra de 1872 y Reglas de Washington de 1871) (fr. Affaire de l’Alabama ; ingl. Alabama Claims / Geneva Arbitration of 1872). Controversia internacional clásica entre los Estados Unidos de América y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, originada por los daños infligidos a la marina mercante y ballenera de la Unión durante la Guerra de Secesión estadounidense (1861–1865) por el crucero confederado CSS Alabama y otros buques corsarios construidos, equipados o aprovisionados en puertos británicos (especialmente el Florida y el Shenandoah). Su resolución pacífica mediante el Tratado de Washington de 8 de mayo de 1871 y el Laudo Arbitral de Ginebra de 14 de septiembre de 1872 constituye el hito fundacional del arbitraje internacional moderno, de la codificación de los deberes de neutralidad marítima y del estándar de la «debida diligencia» (due diligence) en el derecho de la responsabilidad internacional del Estado.
1. Antecedentes históricos y hechos del litigio
Tras el estallido de la Guerra Civil estadounidense en abril de 1861 y la proclamación del bloqueo de los puertos del Sur por el presidente Abraham Lincoln, el Gobierno británico emitió el 13 de mayo de 1861 su Proclamación de Neutralidad, reconociendo estatuto de beligerancia a los Estados Confederados de América. Sin embargo, agentes navales confederados —encabezados por el capitán James D. Bulloch— contrataron en astilleros británicos la construcción encubierta de cruceros de guerra destinados al corso contra el comercio marítimo de la Unión.
El caso más célebre fue el del buque N.º 290, construido en los astilleros de los hermanos Laird en Birkenhead (Liverpool). A pesar de las reiteradas notas diplomáticas y pruebas juradas (affidavits) presentadas por el ministro estadounidense en Londres, Charles Francis Adams, ante el secretario del Foreign Office, Lord Russell, advirtiendo sobre el destino bélico de la nave, las autoridades británicas demoraron la orden de detención. El 29 de julio de 1862, horas antes de que llegara la orden de embargo, el buque zarpó sin artillería de Liverpool bajo el pretexto de un viaje de prueba y se dirigió a la isla Terceira (Azores), donde recibió de los vapores británicos Agrippina y Bahama su armamento, municiones, carbón y al capitán confederado Raphael Semmes, enarbolando el pabellón confederado bajo el nombre de CSS Alabama.
Durante casi dos años de crucero (1862–1864), hasta ser hundido el 19 de junio de 1864 frente a Cherburgo por la corbeta estadounidense USS Kearsarge, el Alabama capturó y destruyó más de sesenta buques mercantes y balleneros de la Unión. Acciones análogas fueron ejecutadas por otros buques ligados a puertos o dependencias británicas, en particular el Florida (originalmente Oreto, zarpado de Liverpool y armado en las Bahamas), el Shenandoah (originalmente Sea King, zarpado de Londres, armado cerca de Madeira y reaprovisionado de carbón y tripulación en Melbourne, Australia) y el Georgia.
2. Las negociaciones diplomáticas y el Tratado de Washington de 1871
Finalizada la guerra, los Estados Unidos reclamaron a Gran Bretaña la reparación íntegra de los daños directos (destrucción de buques y cargamentos) e indirectos (aumento de las primas de seguro marítimo, transferencia de la marina mercante estadounidense a pabellones neutrales y prolongación de la guerra). Tras el rechazo por el Senado estadounidense de la Convención Johnson-Clarendon de 1869, ambas potencias constituyeron una Alta Comisión Conjunta que concluyó el Tratado de Washington de 8 de mayo de 1871 (143 CTS 145).
En el artículo I del Tratado, los comisionados de Su Majestad Británica expresaron de manera inédita el pesar por la salida de los cruceros confederados de puertos británicos, y ambas Partes acordaron someter todas las «reclamaciones del Alabama» a un Tribunal de Arbitraje de cinco miembros reunido en Ginebra, integrado por árbitros designados por los propios litigantes y por tres jefes de Estado neutrales:
- Conde Federico Sclopis (designado por el Rey de Italia), quien ejerció la Presidencia del Tribunal;
- Jakob Stämpfli (ex Presidente de la Confederación Suiza, designado por el Presidente suizo);
- Marcos Antônio de Araújo, Barón de Itajubá (designado por el Emperador del Brasil);
- Charles Francis Adams (designado por el Presidente de los Estados Unidos); y
- Sir Alexander Cockburn (Lord Chief Justice de Inglaterra, designado por la Reina Victoria).
3. Las Tres Reglas de Washington (Artículo VI) y la «debida diligencia»
La aportación normativa más trascendental del Tratado de Washington fue la formulación en su artículo VI de las célebres Tres Reglas de Washington como derecho aplicable por el Tribunal. Según dichas reglas, todo Gobierno neutral está obligado:
- Primera regla: A emplear la debida diligencia (due diligence) para impedir que dentro de su jurisdicción se equipe, pertreche o arme cualquier buque que tenga motivos razonables para creer que está destinado a cruzar o a hacer la guerra contra una Potencia con la cual esté en paz, así como a emplear la misma diligencia para impedir la salida fuera de su jurisdicción de todo buque destinado a cruzar o hacer la guerra que haya sido adaptado, en todo o en parte, dentro de dicha jurisdicción para usos bélicos.
- Segunda regla: A no permitir ni tolerar que ninguno de los beligerantes se sirva de sus puertos o aguas como base de operaciones navales contra el otro, ni para renovar o aumentar sus provisiones militares o su armamento, ni para reclutar hombres.
- Tercera regla: A ejercer la debida diligencia en sus propios puertos y aguas, y respecto de todas las personas dentro de su jurisdicción, para impedir cualquier violación de las obligaciones y deberes precedentes.
Aunque el Gobierno británico dejó constancia en el propio artículo VI de que no admitía que tales reglas constituyeran principios vigentes de derecho internacional general en el momento en que surgieron las reclamaciones (1861–1865), consintió en que el Tribunal juzgara sus actos conforme a ellas y ambas Partes se comprometieron a observarlas en el futuro y a invitar a las demás potencias marítimas a adherirse a las mismas.
4. El incidente de los «daños indirectos» y el Laudo de Ginebra de 1872
Al presentarse la memoria estadounidense en diciembre de 1871, la inclusión de las «reclamaciones nacionales o indirectas» amenazó con hacer fracasar el arbitraje. El Tribunal salvó el procedimiento mediante su declaración preliminar de 19 de junio de 1872, en la que dictaminó que tales daños indirectos «no constituyen, con arreglo a los principios del Derecho internacional aplicables a semejantes casos, fundamento suficiente para una sentencia de indemnización o para el cómputo de daños y perjuicios entre naciones».
En su Laudo definitivo de 14 de septiembre de 1872 (versión original en inglés), el Tribunal sentó tres principios fundamentales del derecho internacional contemporáneo:
- Proporcionalidad de la debida diligencia: La «debida diligencia» exigida a un gobierno neutral «debe ejercerse en proporción exacta a los riesgos a que cualquiera de los beligerantes pueda verse expuesto por la inobservancia de las obligaciones de neutralidad».
- Irrelevancia del derecho interno como eximente (primacía del Derecho internacional): La insuficiencia de los medios legales internos (como las limitaciones de la Foreign Enlistment Act británica de 1819) no exime a un Estado de su responsabilidad internacional por el incumplimiento de sus obligaciones internacionales —principio hoy codificado en los artículos 27 de la Convención de Viena de 1969 y 3 y 32 de los Artículos de la CDI sobre Responsabilidad del Estado (2001)—.
- Inoponibilidad de la comisión de guerra subsiguiente: La transformación posterior de un buque construido en violación de la neutralidad en buque de guerra comisionado por un beligerante no purga el ilícito originario ni exime de responsabilidad al Estado neutral al retornar la nave a sus puertos.
El Tribunal declaró responsable a Gran Bretaña por omisión de la debida diligencia respecto del Alabama (por unanimidad de los 5 árbitros), del Florida y sus buques auxiliares (por 4 votos contra 1) y del Shenandoah únicamente por los actos posteriores a su salida de Melbourne el 18 de febrero de 1865 (por 3 votos contra 2), absolviéndola respecto de los demás buques (Georgia, Sumter, Nashville, Tallahassee y Chickamauga). Condenó al Reino Unido al pago de una suma alzada de 15.500.000 dólares en oro (con el único voto disidente de Sir Alexander Cockburn), suma que el Gobierno británico satisfizo íntegramente dentro del plazo fijado.
5. Recepción y proyección en el Derecho Internacional contemporáneo
El arbitraje del Alabama impulsó decisivamente el movimiento en favor de la justicia arbitral internacional en el último tercio del siglo XIX (creación del Institut de Droit International en Gante en 1873 y de la Corte Permanente de Arbitraje en 1899). En el plano sustantivo, las Tres Reglas de Washington fueron incorporadas a los artículos 6, 8 y 25 de la Convención (XIII) de La Haya de 18 de octubre de 1907 relativa a los derechos y deberes de las Potencias neutrales en caso de guerra marítima (205 CTS 399), sustituyendo la expresión «debida diligencia» por la obligación de emplear «los medios de que disponga» (les moyens dont il dispose).
Más allá del derecho de la neutralidad, el concepto de debida diligencia acuñado en Ginebra en 1872 se ha convertido en el estándar general de las obligaciones internacionales de prevención (obligaciones de comportamiento) en la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia, desde el Caso del Canal de Corfú (Reino Unido c. Albania, 1949) (resumen en español) y el Caso relativo a las actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra Nicaragua (1986) (resumen en español) hasta el derecho internacional ambiental en el Caso de las Plantas de Celulosa sobre el Río Uruguay (Argentina c. Uruguay, 2010) (resumen en español).
Instrumentos y jurisprudencia conexos en dipublico.org
- Tratado de Washington entre Gran Bretaña y los Estados Unidos de América (Artículos I a XI sobre las reclamaciones del «Alabama», 8 de mayo de 1871).
- Reglas del Tratado de Washington de 8 de mayo de 1871 (Reglas de Washington).
- Laudo Arbitral de Ginebra sobre las Reclamaciones del «Alabama» (14 de septiembre de 1872) — Texto íntegro en español y versión original en inglés.
- Convención (XIII) de La Haya relativa a los derechos y deberes de las Potencias neutrales en caso de guerra marítima (18 de octubre de 1907).
- Caso del Canal de Corfú (Fondo), CIJ, Fallo de 9 de abril de 1949 — Texto íntegro y Resumen oficial.
- Caso de las Plantas de Celulosa sobre el Río Uruguay (Argentina c. Uruguay), CIJ, Fallo de 20 de abril de 2010 — Texto íntegro y Resumen oficial.