lunes, octubre 19, 2026

Reglas del Tratado de Washington, entre Gran Bretaña y Estados Unidos, de 8 mayo 1871, referente a la reclamación sobre el “Alabama” (Reglas de Washington)

Un gobierno neutral debe:

1. Emplear toda la diligencia necesaria para impedir que en su jurisdicción, se ponga en condiciones de navegar, equipar o armar cualquiera navío sobre el que tenga fundadas sospechas de estar destinado a hacer la guerra contra una Potencia con la cual se encuentra en paz, y asimismo, emplear idéntica diligencia para impedir salga dé su jurisdicción todo navío destinado a la guerra como queda más arriba indicado, habiendo sido transformado en su totalidad o en parte para su uso en la guerra.

2. No permitir ni tolerar que uno de los beligerantes haga de sus puertos o de sus aguas la base de operaciones navales contra el otro, o se sirva de ellos para renovar o aumentar sus aprovisionamientos militares o sus armas, o para efectuar recluta de hombres.

3. Ejercer toda diligencia en sus puertos y aguas, y con respecto a todas las personas que se encuentran en su jurisdicción, para impedir toda violación de las obligaciones y de los deberes enunciados.


Referencias documentales en dipublico.org: Estas tres reglas sobre deberes de neutralidad marítima forman parte del Artículo VI del Tratado de Washington entre Gran Bretaña y los Estados Unidos de América de 8 de mayo de 1871 (143 Parry CTS 145) y fueron aplicadas en el Laudo Arbitral de Ginebra de 14 de septiembre de 1872 sobre las Reclamaciones del «Alabama» (versión en inglés).

Véase también en el Glosario de Derecho Internacional Público: Caso del «Alabama» (Arbitraje de Ginebra de 1872 y Reglas de Washington de 1871).

Ver también

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