sábado, noviembre 30, 2024

Tratado definitivo de paz entre Francia y Alemania (Frankfort el 10 de mayo de 1871)

Artículo I. La distancia entre la ciudad de Belfort y la línea de la frontera, tal como se ha propuesto durante las negociaciones de Versalles y tal como se ha señalado en el mapa anejo a las ratificaciones del Preliminar de 28 de febrero, se considera describiendo un radio, que en virtud de la cláusula del citado artículo I del Preliminar, queda en poder de Francia con la ciudad y fortificaciones de Belfort.

El Gobierno alemán se halla dispuesto a extender este radio hasta incluir en é1 los Cantones de Belfort, Delle y Giromagny, así como la parte occidental del Cantón de Fontaine, al Oeste de una línea trazada desde el lugar donde el canal del Ródano al Rin deja el Cantón de Delle al sur de Móntreux-Cháteau, hasta los límites nortos del Cantón entre Bourg y Felou, donde esta línea se unirá al limite oriental del Cantón de Giromagny.

Sin embargo, el Gobierno alemán no cederá los anteriores territorios sin que la República Francesa acceda, por su parte, a una rectificación de frontera a lo largo de los límites orientales de los Cantones de Cattenom y Thionville, lo que dará a Alemania el territorio comprendido al Este de una línea que arrancando de la frontera de Luxemburgo entre Hussigny y Redingen, deja a Francia los pueblos de Thil y Villerupt, se extiende entre Cronville y Aumetz entre Beuvillers y Boulange, entre Trieux, Lomeringen y se une a la antigua línea de frontera entre Avril y Moyeuvre

La Comisión internacional mencionada en él artículo I de los Preliminares, procederá inmediatamente después del cambio de ratificaciones del presente Tratado a ejecutar sobre el terreno las obras a ella encomendadas y a trazar la nueva frontera, de acuerdo con las disposiciones precedentes.

Art. II. Los súbditos franceses naturales de los territorios cedidos, domiciliados en la actualidad en estos territorios, que conserven su nacionalidad, les será hasta el 1.° de octubre de 1872 y previa declaración hecha por ellos ante la autoridad competente, permitido trasladar su domicilio a Francia y continuar allí, este derecho en ningún sentido contraviene las leyes del servicio militar, en el caso en que el título de ciudadano francés se conserve.

Ellos tendrán libertad para conservar sus inmuebles situados en el territorio unido a Alemania.

Ningún habitante del territorio cedido será perseguido, molestado ni turbado ni en su persona ni en sus bienes, en razón de sus actos políticos o militares anteriores a la guerra.

Art. III. El Gobierno francés entregará al Gobierno alemán los archivos, documentos y registros referentes a la Administración civil, militar y judicial de los territorios cedidos. Si alguno de los documentos se hubiere perdido, será repuesto por el Gobierno francés a petición del Gobierno alemán.

Art. IV. El Gobierno francés entregará al Gobierno del Imperio Alemán en el término de seis meses a contar del cambio de ratificaciones del presente Tratado. 1.° El total de la suma depositada por los Departamentos, Ayuntamientos y Establecimientos Públicos de los territorios cedidos. 2.° El total del premio de alistamiento y descarga perteneciente a los soldados y marineros naturales de los territorios cedidos que hayan escogido la nacionalidad alemana. 3.° El total de los seguros de responsabilidad de los Agentes del Estado. 4.° El total de las sumas depositadas para consignaciones judiciales o a cuenta de medidas tomadas por las autoridades judiciales o administrativas en los territorios cedidos.

Art. V. Las dos Naciones gozarán de los mismos privilegios en lo que se refiere a la navegación del Mosela, el canal del Marne al Rin, el canal del Ródano al Rin, el canal del Sarre y las aguas navegables que comunican con los canales de navegación. El derecho de flete será mantenido,

Art. VI. Considerando las Altas Partes contratantes que las circunscripciones Diocesanas de los territorios cedidos al Imperio Alemán deben coincidir con la nueva frontera determinada en el artículo I, examinarán, sin tardanza, después del cambio de ratificaciones del presente Tratado, las medidas que deben tomarse en común sobre dicho, objeto.

Las comunidades pertenecientes a la Iglesia Reformada o la Confesión de Augsburgo, establecidas en los territorios cedidos por Francia, dejarán de estar sometidas a la Autoridad Eclesiástica francesa.

Las comunidades de la Iglesia de la Confesión de Augsburgo establecidas en territorio francés, dejarán de estar sometidas a los Consistorios Superiores y a los Directores residentes en Estrasburgo.

Las comunidades judías de los territorios situados al Éste de la nueva frontera, dejarán de depender del Consistorio Central Judío residente en París.

Art. VII. El pago de quinientos mil millones será hecho dentro de los treinta días siguientes al restablecimiento de las autoridades del Gobierno francés en la ciudad de París. Mil millones serán pagados en el curso del año y quinientos mil millones el 1.° de mayo de 1872. Los últimos tres mil millones quedarán para ser pagados el 2 de marzo de 1874, según se halla estipulado en el Tratado Preliminar. Desde el 2 de marzo del presente año, el interés de estos tres mil millones será pagado anualmente el 3 de marzo, a razón del 5 por 100 anual.

Todas las sumas que se adelanten de los tres mil últimos millones dejarán de producir interés desde el día de su pago.

El pago sólo puede hacerse en las principales ciudades comerciales alemanas, y se hará en metal, oro o plata, billetes del Banco de Inglaterra, billetes de Bancos Prusianos billetes de Bancos Holandeses billetes del Banco Nacional de Bélgica, en pagarés negociables a la orden de primera clase o letras de cambio pagaderas a la vista.

Habiendo el Gobierno alemán fijado en Francia el valor del thaler prusiano en tres francos setenta y cinco céntimos, el Gobierno francés acepta la conversión de las monedas de ambos países al cambio arriba señalado.

El Gobierno francés informará al Gobierna alemán con tres meses de anticipación de todos los pagos que piense hacer a la Tesorería del Imperio Alemán.

Después del pago de los primeros quinientos mil millones y de la ratificación del Tratado definitivo de paz, los Departamentos del Somme, Sena, Inferior y Eure serán totalmente evacuados en cuanto han sido ocupados por las tropas alemanas. La evacuación de los Departamentos del Oise, Sena y Oise, Sena y Marne, y Sena así como los Fuertes de París, tendrá lugar tan pronto como el Gobierno alemán considere restablecida el orden, en Francia y en París, suficiente para asegurar la ejecución de los compromisos contratados por Francia.

Sean cuales fueren las circunstancias, la evacuación se efectuará después del pago del tercer plazo de quinientos mil millones.

Las tropas alemanas, para su propia seguridad, tendrán a su disposición la zona neutral entre la línea alemana de demarcación y el cerco de París en la orilla derecha del Sena.

Las estipulaciones del Tratado de 26 de febrero relativas a la ocupación del territorio francés hasta el pago de los dos mil millones queda en fuerza y vigor. Ninguna de las deducciones que el Gobierno francés tiene derecho a hacer será hecha del pago de los primeros quinientos mil millones.

Art. VIII. Las tropas alemanas continuarán absteniéndose de levantar contribuciones en especie o en dinero en los territorios ocupados; esta obligación por su parte es correlativa a las obligaciones contraídas respecto a su manutención por el Gobierno francés, en el caso de que el Gobierno francés, no obstante las reiteradas peticiones del Gobierno alemán, se retrasase en el cumplimiento de dichas obligaciones, las tropas alemanas tendrán derecho a procurarse lo preciso para sus necesidades, levantando tasas y contribuciones en los territorios ocupados e incluso fuera de ellos, si sus medios no fuesen suficientes.

Con referencia a la manutención de las tropas alemanas, el sistema vigente en la actualidad continuará hasta la evacuación de los Fuertes de París,

En virtud del Convenio de Ferries de 11 de marzo de 1871, las reducciones señaladas en aquel Convenio se pondrán en vigor después de la evacuación de las Fuertes.

Tan pronto como el efectivo del Ejército alemán sea reducido por debajo del número de quinientos mil hombres, se hará también una reducción por debajo de este número para establecer una disminución proporcional en el precio de manutención de las tropas pagadas por el Gobierno francés.

Art. IX. El trato excepcional garantizado al presente a los productos de la industria de los territorios cedidos para ser importados a Francia, continuará por seis meses a contar desde el 1.° de marzo bajo las condiciones establecidas con los Comisarios de Alsacia.

Art. X. El Gobierno alemán continuará la entrega de prisioneros haciendo arreglos con el Gobierno francés. El Gobierno no francés enviará a sus casas a los prisioneros que hayan cumplido. En cuanto a los que todavía no hayan terminado el tiempo del servicio, serán enviados al otro lado del Loire. Queda entendido que el ejército de París y Versalles después de restablecer la autoridad del Gobierno francés en París, y hasta la evacuación de los fuertes por las tropas alemanas, no excederá de ochenta mil hombres. Hasta Verificarse esta evacuación el Gobierno francés no concentrara tropas en la orilla derecha del Loire, pero proveerá de guarniciones a las ciudades dentro de este circuito, de acuerdo con las necesidades para el mantenimiento del orden público y la paz.

Cuando la evacuación se efectúe, los comandantes de los regimientos fijarán de común acuerdo un círculo neutral entre los ejércitos de las dos Naciones.

Veinte mil prisioneros serán inmediatamente enviados a Lyon con la condición de que sean enviados sin tardanza a Argelia, tras ser organizados para emplearles en aquella Colonia.

Art. XI. Habiendo sido anulados por la guerra los tratados de Comercio firmado con los diferentes Estados alemanes, el Gobierno francés y el Gobierno alemán adoptarán cómo bases de sus relaciones comerciales el sistema de trato recíproco en el pie de Nación más favorecida.

Incluyéndose los derechos de importación y exportación tránsito, formalidades aduaneras, admisión y trato de ambas Naciones, así como sus Agentes.

Sin embargo serán exceptuados de la anterior regla las preferencias que una de las Partes contratantes haya concedido o pueda conceder, por Tratados de Comercio, a los Estados siguientes: Gran Bretaña, Bélgica, Holanda, Suiza Austria y Rusia.

Los Tratados de Navegación así como el Convenio relativo al servicio internacional de ferrocarriles, en su relación con las aduanas, y el Convenio para la garantía recíproca de las Obras Literarias y Artísticas, serán renovadas.

Sin embargo, el Gobierno francés se reserva el fijar los derechos de bandera sobre los barcos alemanes y sus cargas, bajo la reserva de que estos derechos no serán más elevados que los impuestos a los barcos y cargas de las Naciones antes mencionadas.

Art. XII. Todos los alemanes expulsados conservarán el entero y completo goce de la propiedad que hayan adquirido en Francia.

Los alemanes que hayan obtenido la autorización requerida por las leyes Francesas para establecer su domicilio en Francia serán reintegrados en todos sus derechos y podrán consecuentemente volver a establecer su domicilio en territorio francés.

El plazo estipulado por la legislación francesa para obtener la naturalización se considerará como no interrumpido por el estado, de guerra para las personas que se aprovechen de la facilidad arriba mencionada regresando a Francia dentro de los, seis, meses siguientes al cambio de ratificaciones de este Tratado, y el tiempo transcurrido entre su expulsión y su vuelta al territorio francés se tendrá en cuenta, como si ellos no hubiesen dejado de residir en Francia,.

Las anteriores estipulaciones se aplicarán en perfecta reciprocidad a los súbditos franceses, residentes o que deseen residir en Alemania.

Art. XIII. Los barcos alemanes condenados por los Tribunales de Presas antes del 2 de marzo de 1871, se considerarán como definitivamente condenados.

Aquellos no, condenados en la fecha indicada serán devueltos con su carga tal como todavía exista. Si la devolución. de los barcos y cargas no es ya posible su valor, fijado de acuerdo con el precio de la venta, será entregado a sus propietarios.

Art. XIV. Cada una de las dos partes continuará en su territorio las obras emprendidas para la canalización del Mosela. Los intereses comunes de las partes separadas de los Departamentos del Meurthe y el Mosela serán liquidados.

Art. XV. Los dos Altas Partes, contratantes se comprometen mutuamente a extender a sus respectivos súbditos las medidas que hayan considerado necesarias adoptar en favor de aquellos de sus súbditos que a consecuencia de los acontecimientos de la guerra no hayan, podido llegar a tiempo para la salvaguardia o conservación de sus derechos.

Art. XVI. Los dos Gobiernos, francés y alemán, se comprometen recíprocamente a respetar y conservar las tumbas de soldados encerrados en sus respectivos territorios.

Art. XVII. La regulación de las estipulaciones adicionales sobre las cuales se ha llegado a una inteligencia a consecuencia del este Tratado y del Tratado Preliminar, serán objeto de ulteriores negociaciones que se verificarán en Frankfort.

Art. XVIII. La ratificación del presente Tratado por la Asamblea Nacional y el Jefe del Ejecutivo de la República Francesa por una parte, y por otra del Emperador de Alemania, serán cambiadas en Frankfort, en el plazo de diez días, o antes si fuese posible.

En fe de lo cual los respectivos Plenipotenciarios han firmado y puesto el Sello de sus Armas.

Hecho Frankfort el 10 de mayo de 1871.-JULES Favre.Pouyer-Quertier. De Goulard.Bismark.Aruim.

Artículos Adicionales

Artículo I. 1. Desde esta fecha hasta la fijada para el cambio de ratificaciones del presente Tratado el Gobierno francés ejercerá su derecho de rescate, de la concesión

otorgada a la Compañía de Ferrocarriles del Este. El Gobierno alemán será subrogado respecto a todos los derechos que el Gobierno francés adquiera por la readquisición de las concesiones en cuanto concierna a los ferrocarriles situados en los territorios cedidos bien se hallen terminados o en construcción.

  1. En esta concesión se incluirá lo siguiente: 1.°. Todos los terrenos pertenecientes a dicha Compañía, cualquiera que fuese su finalidad, tales como para construcción de un terminus, estaciones, apartaderos, talleres y almacenes, casas de los guardagujas etc. 2.° Todos los inmuebles con ellos relacionados, como puertas, barreras, agujas, plataformas giratorias, cisternas, grúas hidráulicas, máquinas fijas, etc. 3.° Todos los materiales, combustibles y suministros de todas clases, mobiliario de las estaciones, herramientas de talleres y estaciones, etcétera. 4.° Sumas de moneda debidas a la Compañía de Ferrocarriles del Este en concepto de subsidios por corporaciones o personas domiciliadas en los territorios cedidos.
  2. El material móvil se excluye de esta concesión. El Gobierno alemán cede al Gobierno francés la parte del material móvil con sus accesorios que habrían de serle entregados.
  3. El Gobierno francés se compromete respecto al Imperio Alemán, de eximir enteramente los ferrocarriles cedidos y sus dependencias de todos los derechos reclamados por terceros y especialmente por los obligacionistas.

Se compromete igualmente, si el caso llegara, a substituir al Gobierno alemán en el caso de toda reclamación que se dirigiese contra este Gobierno por cualquier acreedor de los ferrocarriles en cuestión.

5. El Gobierno francés será el único responsable de todas las reclamaciones de la Compañía de Ferrocarriles del Este dirigidas contra el Gobierno alemán o sus agentes en razón. de las obras de dichos ferrocarriles o por el uso de los objetos indicados en el apartado 2 y del material móvil. El Gobierno alemán comunicará al Gobierno francés, a su demanda, todos los informes que puedan servir para establecer los hechos sobre los que dichas reclamaciones se funden.

6. El Gobierno alemán pagará al Gobierno francés por la cesión de los derechos de propiedad indicados en los apartados 1 y 2, y en equivalencia de las obligaciones que el Gobierno francés se toma en el apartado 4, la suma de trescientos veinticinco millones de francos.

Esta suma se deducirá de la indemnización de guerra estipulada en el artículo VII. Dado que las circunstancias que constituyeron la base para los convenios concluidos entre la Compañía de Ferrocarriles del Este y la Real Gran Ducal Sociedad de Ferrocarriles de

Guillermo de Luxemburgo de fecha 6 de junio de 1857 y 21 de enero de 1868, y la concluida entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y las Sociedades Guillermo de Luxemburgo y Ferrocarriles Franceses del Este el 5 de diciembre de 1868, han sido completamente modificadas en una extensión que no son aplicables al estado de cosas creado por las estipulaciones contenidas en el apartado 1, el Gobierno alemán declara hallarse dispuesto a tomar sobre si los derechos y obligaciones resultantes de estos convenios para la Compañía de Ferrocarriles del Este.

En caso de que el Gobierno francés se subrogara, por la readquisición de la concesión de la Compañía de Ferrocarriles del Este o a consecuencia de un acuerdo especial, en los derechos de esta Compañía en virtud de los convenios arriba mencionados, se compromete a ceder graciosamente estos, derechos al Gobierno alemán dentro del plazo de seis meses.

Art. II. El Gobierno alemán ofrece dos millones de francos por los derechos y propiedades poseídas por la Compañía de Ferrocarriles del Este en la parte de su red situada sobre territorio suizo desde la frontera hasta Basilea, supuesto que el Gobierno francés acepte dentro del plazo de un mes.

Art. III. La cesión de territorio en las cercanías de Belfort, ofrecida por el Gobierno alemán en el artículo 1 del presente Tratado a cambio de una rectificación de la frontera adquirida al oeste de Thionville, será aumentada por los territorios de los siguientes pueblos: Rougemont, Leval, Petite Fontaine, Romagny, Félon, La-Chapelle-sous- Rouyemont, Angeot, Vanthier-Mont Riviére, Grassige, Reppe, Fontaine, Frais, Foussemagne, Cunelieres, Montreux-Cháteau, Brelagne, Chavannes-les-Grands, Chavanatte y Suarce.

La Giromagny y la carretera de Remiremont, a lo largo del contorno de Alsacia, quedará en toda su extensión a Francia y servirá como límite, en cuanto se halla situado fuera del Cantón de Giromagny.

Hecho en Frankfort el 10 de mayo de 1871. (Siguen las firmas.)

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