martes, marzo 19, 2024

Acuerdo con Estados Unidos acerca de las reclamaciones de los tripulantes y pasajeros del “Virginias”: firmado en Madrid a 27 de febrero de 1875

Teniendo en consideración las razones expuestas y las declaraciones hechas recíprocamente en diferentes conferencias celebradas al efecto entre el Excmo. Señor. Don Alejandro Castro, Ministro de Estado, y el Excmo. Señor Caleb Cushing, representante de los Estados Unidos de América, como también las notas que han mediado entre ellos, y deseando al propio tiempo poner término por medio de un acuerdo equitativo y amistoso a las reclamaciones presentadas por el Gobierno de los Estados Unidos, a consecuencia de lo acontecido en Santiago de Cuba, respecto a las personas de los tripulantes y pasajeros del vapor Virginius, entendiéndose que de estas reclamaciones hay que excluir, por lo que respecta a los pasajeros, seis ciudadanos americanos;

Han convenido:

Primero. — El Gobierno español se compromete a entregar al de los Estados Unidos la cantidad de ochenta mil pesos efectivos, o sean cuatrocientas mil pesetas, con destino al socorro de las familias o personas de la tripulación o pasajeros susodichos del vapor Virginius.

Segundo. — El Gobierno de los Estados Unidos se obliga a aceptar la mencionada suma, dando por terminado todo género de reclamación que en concepto de indemnización personal pudiera hacerse en lo sucesivo contra el Gobierno español acerca de este punto.

Tercero. — Una vez recibida la cantidad a que se refiere el artículo primero, el Presidente de los Estados Unidos procederá a distribuirla entre las familias indicadas o sus causa- habientes, en la forma y modo que juzgue más equitativo, sin que de tal distribución quede obligado á dar cuenta al Gobierno español.

Cuarto. El pago dé los ochenta mil pesos, 0 sean cuatrocientas mil pesetas, lo verificará el Gobierno español en esta corte en metálico y en tres plazos de dos meses cada uno, debiendo entregar en los dos primeros treinta mil duros, o sean ciento cincuenta mil pesetas, en cada uno, y veinte mil pesos, o sean cien mil pesetas, en el último.

Quinto. — El presente convenio será ratificado por los infrascritos tan pronto como el excelentísimo señor representante dé los Estados Unidos haya presentado las cartas que le acrediten como Ministro plenipotenciario cerca de Su Majestad el Rey dé España.

Hecho en Madrid el veintisiete de febrero del año mil ochocientos setenta y cinco. (Siguen firmas.)

Ver también

Nicolas Boeglin

Gaza / Israel: Corte Internacional de Justicia (CIJ) fija audiencias en demanda de Nicaragua contra Alemania

por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). …